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Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-220

La Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar está dirigida a garantizar que los proponentes, sean personas jurídicas o las personas naturales que las conformen como accionistas, dignatarios, directores o representantes legales, que participen en actos públicos de contratación, no se encuentran impedidos de participar en dichos actos, atendiendo a los supuestos que se establecen en las disposiciones contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 que regula la contratación pública.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-221

La participación de los proponentes en los actos públicos que celebran las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, está condicionada a la presentación y cumplimiento de diversos requisitos, entre los cuales se encuentra la aportación de la Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar suscrita por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que participa, en la que se deberá certificar que no se encuentran incapacitados para contratar con las entidades estatales, es decir, que no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales establecidas en el artículo 24 del citado Texto Único.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-222

La inhabilitación de un contratista le impide participar en procedimientos de selección de contratista y celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación, la cual es efectiva a partir de su registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y surte efectos para actos y contratos que no hayan sido perfeccionados.

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Declaración Jurada de Incapacidad Legal para Contratar

DGCP-DF-2023-223

Luego de las reformas introducidas al Texto Único de la Ley 22 de 2006, por medio de la Ley 153 de 2020, se establecieron nuevas causales de incapacidad legal para contratar con el Estado, incluyendo aquellas atinentes a personas jurídicas en las cuales participen personas que hayan formado parte como dignatarios, directores, accionistas y/o representante legal de personas inhabilitadas para contratar con el Estado, siempre que hayan ostentado uno de dichos cargos al momento de la inhabilitación (Cfr. Numeral 11, Artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020).

Caja del Seguro Social/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Documentos Provenientes del Extranjero

DGCP-DF-2023-224

Los documentos provenientes del extranjero deben cumplir con las formalidades requeridas en la Ley y el Pliego de Cargos, ya sea a través de apostilla o por medio de legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Medidas Correctivas

DGCP-DF-2023-226

Las medidas correctivas ordenadas deben asegurar la inclusión de reglas generales e impersonales que aseguren que no se discrimine o favorezca a un proponente o producto en perjuicio de otro.

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta

DGCP-DF-2023-219

No en vano el legislador ha dispuesto tres causales taxativas que dan lugar al rechazo de plano de una propuesta, bajo el entendimiento que esta figura despoja al participante de la condición de proponente, así como de todos los derechos y prerrogativas que ello conlleva dentro del proceso de selección de contratista.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Rechazo de Plano de Propuesta

DGCP-DF-2023-218

Las consecuencias de la desatención de un precepto legal y de las exigencias del pliego de cargos aplicables a una garantía precontractual (fianza de propuesta) en cuanto a la vigencia requerida, no pueden supeditarse al ejercicio potestativo de la facultad del proponente en cuanto a solicitar o no la devolución de la fianza de propuesta correspondiente. En este sentido, considera esta Dirección que el rechazo de plano de una propuesta no habilita al ofertante para presentar acción de reclamo antes de que la entidad licitante adopte una decisión sobre el acto público, sea adjudicándolo o declarándolo desierto, ni para ejercer cualquier acción inherente a la condición legal de proponente contra la adjudicación de la licitación. 

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Procedimiento de Selección de Contratista Observaciones al Informe de Comisión

DGCP-DF-2023-227

En todo Procedimiento de Selección de Contratista en el que se emitan Informes de Evaluación Precontractual, ya sea por parte de Comisiones Evaluadoras o Verificadoras, todo proponente tiene la oportunidad de presentar observaciones ante la Entidad Licitante y esta la obligación de analizarlas y decidir si las acoge o no, siendo este el mecanismo consagrado en la Ley de Contrataciones Públicas para aclarar las discrepancias entre los participantes dentro de un Acto Público y la Entidad Licitante, con motivo de la emisión de un informe.

METRO DE PANAMÁ, S.A./ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución