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Modificaciones al Pliego de Cargos Adenda y Pliego de Cargos Consolidado

DGCP-DF-2023-198

Las adendas que modifican el pliego de cargos deben cumplir con las antelaciones que establece el Artículo 54 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; esta disposición no aplica para la publicación del pliego de cargos consolidado, ya que este no constituye la adenda per se, sino que se trata de un documento que recoge las  modificaciones introducidas por la entidad licitante.

JUNTA ASESORA DE SERVICIO Y ACCESO UNIVERSAL/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2023-200

Las especificaciones técnicas comprenderán planos, dibujos, diseños y requisitos basados en las características objetivas, técnicas y de calidad de los bienes, servicios u obras que se
pretendan contratar.

AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Reglas de Desempate Sorteo Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que la no presentación al sorteo público se entenderá como la pérdida del interés del proponente a la participación en el acto público, toda vez que la Comisión no sabrá qué propuesta verificar primero, y la consecución del acto público no puede suspenderse por la no presentación de los proveedores después de las invitaciones a participar del desempate.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate. Sorteo Público.

Reglas de Desempate Sorteo Público

Del artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se concluye claramente los pasos y reglas que deben seguir la entidades para desempatar las propuestas; por lo cual, si después de la solicitud de mejora de precio, las empresas mantienen el empate se debe considerar lo establecido en la normativa vigente, es decir, el sorteo público y de no presentarse ninguno de los proponentes empatados, la entidad podrá declarar desierto el acto público o fijar una última fecha para realizar el sorteo público.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate. Sorteo Público.

Reglas de Desempate

Si existe una propuesta o varias propuestas con mejor precio que las empresas empatadas, se procederá a verificar en primer lugar las ofertas que presentaron mejor precio al momento de la apertura de propuestas, independientemente de que las empresas empatadas mejoren su precio de acuerdo a lo normado en el artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020; por otro lado, cabe recordar que en los procesos de Licitación Pública el desempate se debe realizar previo a la verificación de la comisión verificadora a fin de establecer el orden de verificación de las empresas empatadas.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate.

Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2023-202

La Entidad Licitante es la responsable de establecer las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que requieren contratar para satisfacer sus necesidades y la de la ciudadanía.

AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Reglas de Desempate

El artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se utiliza para determinar el orden en que se deben verificar las propuestas que se encuentren en empate; sin embargo, esta no incide en el orden de prioridad en el que la Comisión Verificadora debe revisar las propuestas recibidas el día del acto público.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate.

Acta de Entrega Entregas Parciales

El artículo 105 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que la entidad contratante, pueda recibir la entrega parcial de los equipos instalados, es decir, una facultad exclusiva de la entidad y con ello dar inicio a la fase de mantenimiento que se requiere para el adecuado funcionamiento de estos equipos.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre/ Nota N°DGCP-DS-DJ-160-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto público N°2017-1-03-0-08-LV-005326.

Acta de Entrega

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Sanciones

El artículo 15 y 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dejan prevista la posibilidad de que la entidad contratante pueda dar inicio al proceso administrativo de resolución del contrato u orden de compra e imponer posteriormente a la empresa contratista, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones dentro de los actos públicos y, de igual manera, si así lo estima conveniente, ejercer las acciones legales tendientes a obtener la indemnización por la inadecuada ejecución de dicha orden de compra y el incumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Competencia Etapa Contractual

El numeral 7 del artículo 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la orden de compra específica, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento del objeto contractual señalado o aplicar las sanciones que amerite el contratista.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-159-2022 con fecha 01 de febrero de 2022/ Acto Público N°2018-0-12-22-08-CM-001798.

Competencia.