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Precio de Referencia Estudio de Mercado

El precio de referencia, no es más que establecer un análisis de información que recabe la entidad con respecto a los precios actuales del mercado, los precios históricos y las tendencias, las situaciones externas o internas del mercado que deberán arrojar un precio estimado de referencia, por lo cual la entidad debe buscar los mecanismos necesarios a fin de establecer un estudio de mercado.

Hospital Santo Tomás/ Nota N° DGCP-DJ-100-2022 de fecha 15 de junio de 2022.

Estudio de Mercado

Acuerdo Suplementario Ejecución y Extinción de las Fianzas

Del artículo 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que en el evento de que la fiadora decida subrogarse, la entidad licitante y la fiadora deben suscribir un acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento, en el cual la fiadora debe designar a un tercero ejecutor, que debe ser aprobado por la entidad licitante. Este acuerdo suplementario de ejecución de fianza de cumplimiento debe contar con el refrendo de la Contraloría General de la República.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-193-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N°2018-5-78-0-08-LV-003320.

Acuerdo Suplementario.

Cesión de Contrato Acuerdo Suplementario

Del artículo 96 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos señalar que para que se pueda ejercer una cesión de contrato la compañía aseguradora y la entidad previamente, deben celebrar el acuerdo suplementario de ejecución de fianza y una vez perfeccionado este acuerdo con el refrendo de la Contraloría General de la Republica.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-193-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N°2018-5-78-0-08-LV-003320.

Cesión de Contrato. Acuerdo Suplementario.

Fianza de Propuesta

El numeral 23 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, explica que la fianza de propuesta es un requisito solicitado por las entidades licitantes durante el acto de selección de contratista, a fin de garantizar que se mantenga la oferta y se formalice el contrato por parte de los proponentes.

Consorcio CM Guararé/ Nota N°DGCP-DJ-194-2023 de fecha 19 de julio de 2023/ Acto Público N° 2017-0-12-0-07-LV-023183

Fianza de Propuesta 

Contratación Menor Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17, que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16, que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006 estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales y Comarcales.

Contratación Menor Municipios

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los B/.10,000.00 sin exceder de B/.50,000.00, bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante, una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Contratación Menor en Municipios.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Excepcionalidad al uso de Cotizaciones

En caso que las entidades seleccionen la excepcionalidad al uso de las cotizaciones en línea, el Sistema desplegará el citado documento (OTR-0001) en donde las entidades licitantes al utilizarlo, deberán exponer las condiciones objetivas y fundadas que imposibilitan solicitar cotizaciones haciendo uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, las cuales no pueden basarse en una falta de planificación por parte de la institución, lo cual deberán sustentar ante la Contraloría General de la República como ente competente para aprobar o negar el refrendo en las órdenes de compra que sometan a su consideración.

Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid/ Nota N°DGCP-DJ-253-2022 con fecha 23 de diciembre de 2022.

Excepcionalidad al Uso de Cotizaciones en Línea en la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Casos Excepcionales

En los casos donde las entidades licitantes requieran la adquisición de bienes, servicios o la realización de obras dentro de las cuales la solicitud de cotizaciones no pueda realizarse utilizando la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la Dirección General de Contrataciones Públicas ha habilitado en el Sistema “PanamaCompra”, la opción al momento de registrar compras menores de diez mil balboas, de aplicar la excepcionalidad a su uso, a través del documento OTR-0001, documento que fue añadido al flujo sistemático de la plataforma de cotizaciones en línea para ser utilizado en casos excepcionales, es decir, bajo circunstancias imprevistas, impostergables, concretas, inmediatas, probadas y/u objetivas que podrían de forma evidente ocasionar un daño material o económico al Estado o a los ciudadanos, e impide a la entidad someter el procedimiento respectivo a la plataforma de cotizaciones en línea.

Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid/ Nota N°DGCP-DJ-253-2022 con fecha 23 de diciembre de 2022.

Casos Excepcionales para la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Contrato Disposiciones Legales

El artículo 90 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, claramente señala que los contratos públicos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones de la presente Ley y disposiciones complementarias, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública.

Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.

Disposiciones Legales en los Contratos.

Equilibrio Económico del Contrato

Del articulo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, el Estado y las entidades públicas podrán contener las cláusulas de equilibrio contractual en el contrato, por otro lado la Dirección General de Contrataciones Públicas no puede determinar si una cláusula es abusiva o no, ya que esto forma parte del acuerdo escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones y que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que es un requisito básico del derecho contractual mediante el cual, las partes pueden regular libremente sus intereses y crear las relaciones jurídicas que los contratantes estimen convenientes. La autonomía de la voluntad de las partes es la encargada de establecer sus límites, y que deben resolverse de acuerdo al derecho aplicable en la jurisdicción ordinaria correspondiente en este caso y que las partes deben invocar al momento de una reclamación de incumplimiento o de aplicación de cláusulas de carácter abusivas.

Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.

Equilibrio Económico del Contrato.