Recientes

Competencia Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, establece la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas para ejercer su función fiscalizadora, la cual culmina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación de los actos de selección de contratista, por lo que esta Dirección carece de competencia en este momento para pronunciarse sobre aspectos administrativos de la contratación en cuestión.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista.

Multa por Retraso de Entrega

Del Artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes, de aplicar las multas correspondientes a los contratistas que presenten solicitudes de prórrogas, una vez haya vencido el término para la entrega del bien o servicio contratado.

Efectimedios Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-033-2021 de fecha 10 de marzo de 2021.

Multa por Retraso en la Entrega

Equilibrio Económico de Contrato

Las partes contratantes deberán tomar en el menor tiempo posible las medidas necesarias para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos a que ello tenga lugar.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato.

Sanciones Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

La entidad licitante no podrá aplicar, de manera simultánea, dos sanciones, es decir, inhabilitación y multa a la misma empresa, por el incumplimiento del mismo contrato u orden de compra.

Municipio de Parita/ Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2023 con fecha 28 de abril de 2023.

Sanciones.

Imposición de Sanciones Incumplimiento de Contrato u Orden de Compra

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece dos tipos de sanciones que podrán ser aplicadas al contratista por el incumplimiento de un contrato u orden de compra, siendo estas: multa o inhabilitación, resultando incompatible la aplicación de ambas sanciones simultáneamente.

Municipio de Parita/ Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2023 con fecha 28 de abril de 2023.

Imposición de sanciones.

Principio de Economía

El numeral 14 del artículo 27 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, recoge todo lo concerniente al Principio de Economía, que rige, entre otros principios, las actuaciones de quienes intervengan en las contrataciones públicas.

Municipio de Parita/ Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2023 con fecha 28 de abril de 2023.

Principio de Economía.

Competencia

El numeral 7 del artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de los requisitos de la orden de compra o del contrato suscrito entre las partes, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento de los términos a los cuales se comprometió el contratista en el citado acto público.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota N°DGCP-DJ-243-2022 con fecha 12 de diciembre de 2022/ Acto público N°018-0-12-99-08-LP-008346.

Competencia.

Derechos de las Entidades Contratantes Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Los artículos 12 y 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 establecen de forma clara los derechos que tienen las entidades contratantes dentro de los procesos de selección de contratista y cuáles son las causales de resolución administrativas contempladas en la Ley de contrataciones públicas.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota N°DGCP-DJ-243-2022 con fecha 12 de diciembre de 2022/ Acto público N°018-0-12-99-08-LP-008346.

Derechos de las Entidades Contratantes.

Principio de Responsabilidad e Inhabilidad de los Servidores Públicos

En los artículos 1, 2 y 39 del Decreto Ejecutivo No.246 de 15 de diciembre de 2004, establecen por una parte que las disposiciones del Código de Ética de los servidores públicos, se hacen extensivas y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales al servicio del Estado que presten servicios en las diferentes entidades y por otra parte, define lo que se deberá entender por la función pública, siendo los procedimientos de selección de contratista, procesos legales dentro de los cuales los servidores públicos ejercen esta función.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Principio de Responsabilidad e Inhabilidad de los Servidores Públicos.

Conflicto de Intereses

Si bien es cierto que la figura del conflicto de interés tal y como se desarrolla en la Ley de contrataciones públicas, así como en el Código de Ética se encuentra dirigida únicamente a los servidores públicos y sus actuaciones, no es menos cierto que se trata de un compromiso ético, profesional y moral compartido entre todas las partes involucradas en los distintos procesos de selección de contratista.

Delicias Aura, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-173-2023 con fecha 29 de junio de 2023.

Conflicto de Intereses.