Recientes

Declaración Incapacidad Legal para Contratar En Calidad de Consorcio

Indistintamente que el Consorcio presente la declaración jurada de incapacidad legal para contratar vía electrónica, a través del representante legal del consorcio o que el resto de los integrantes del consorcio la suscriba de forma física y sean aportadas como documentos adjuntos que conforman la propuesta, ello no debe ser impedimento para tomar como presentada y válida esta declaración, toda vez que los integrantes del consocio responden de manera solidaria ante el Estado, desde el momento que presenta la propuesta, hasta la etapa de ejecución y terminación contractual, tanto por la autenticidad de la documentación, como por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Imposición de Sanción Por Incumplimiento de Contrato u Orden de Compra

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en cuanto a la sanción a imponer por el incumplimiento, debemos señalar que la competencia para ello, recae exclusivamente en el representante legal de la entidad o en el servidor público en quien se delegue esta función, pudiendo aplicar una sanción de multa o de inhabilitación, sanciones que podrán ser establecidas en el mismo acto en el cual se resuelve administrativamente.

Escuela Bilingüe de los Países Bajos – Holanda/ Nota N°DGCP-DJ-160-2023 de fecha 14 de junio de 2023.

Sanción por incumplimiento

Promoción de Empresas Nacionales

Los artículos 11 y 5 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, sobre la Promoción de empresas nacionales, tienen como objetivo principal fortalecer a las empresas nacionales, incentivar y promover su mayor participación en las compras públicas y al mismo tiempo impulsar el desarrollo de la economía nacional.

Administración y Supervisión de Obras Civiles, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-DS-342-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

Promoción de empresas nacionales

Participación de Empresas Nacionales En un Procedimientos de Selección de Contratista

En el caso que la entidad licitante lleve a cabo un procedimiento de selección de contratista con la exclusiva participación de empresas nacionales, el pliego de cargos deberá contener como requisitos principales los establecidos en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin perjuicio de los demás requisitos especiales y técnicos que serán requeridos por la entidad, según la naturaleza de la contratación.

Administración y Supervisión de Obras Civiles, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-DS-342-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

Promoción de empresas nacionales.

Declaración de Incapacidad Legal para Contratar Vía Electrónica

El artículo 8 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 2022 establece que todo proponente debe presentar, por medio electrónico, una declaración en la que indique que no se encuentra incapacitado para contratar con el Estado, con la finalidad de reducir formalismos en cuanto a este requisito.

Metro de Panamá, S.A/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1315-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto Público N°2022-2-80-0-08-CM-005107.

Declaración de incapacidad legal.

Contrato Incumplimiento

La Dirección General de Contrataciones Públicas indica que, indistintamente que se trate de convenios marco que se encuentren exceptuados o no del control previo, cuando existe incumplimiento, luego que un contrato u orden de compra ha surtido efectos entre las partes, es decir, que ha surgido a la vida jurídica, el procedimiento que prevé la Ley es la resolución administrativa del contrato. Esto es así toda vez que, en una relación contractual ambas partes tienen derechos y obligaciones y es necesario hacer cumplir el debido proceso.

Metro de Panamá, S.A/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1485-2022 con fecha 11 de noviembre de 2022.

Incumplimiento de contrato.

Equilibrio Económico de Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas,  probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Sustentación de Modificación de Monto

En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006, no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio económico 

Presentación de Facturas Equilibrio Económico de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ante consultas recibidas referentes a la utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC), para aducir equilibrio contractual, ha indicado que, si la presentación de facturas es un método que ha sido considerado como válido por entidades contratantes, no podría ser menos válido el utilizar como sustento información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC, índices publicados por la Contraloría General de la República.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio económico 

 

No se Exigirá Fianza de Cumplimiento Procedimiento Especial de Contratación como un contrato interinstitucional

No se exigirá fianza cumplimiento en las relaciones contractuales celebradas entre entidades estatales, municipios, juntas comunales e intermediarios financieros y sociedades anónimas en que el Estado sea propietario del cincuenta y un por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio, tal como lo establece el Decreto Núm.33-Leg de 8 de septiembre de 2020, emitido por la Contraloría General de la República, por el cual se reglamentan las fianzas que se emiten para garantizar las obligaciones contractuales del estado.

Ministerio de Desarrollo Social/ Nota DGCP-DS-DJ-716-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Fianza de Cumplimiento