Acción de Reclamo Término

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista / Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Término para presentar acciones de reclamo

Acción de Reclamo

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, contempla el derecho de los proponentes a presentar acciones de reclamo contra todo acto u omisión ilegal o arbitraria ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha 10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.

Acción de Reclamo

Presentación de Acción de Reclamo

DGCP-DF-2022-034

Puede cualquier proponente presentar una Acción de Reclamo contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios en que haya incurrido la Entidad Licitante.

Ministerio de Salud/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 

Resolución

Acción de Reclamo No Admisibilidad

 

La no admisibilidad de las acciones de reclamo, no puede interpretarse como una preclusión para interponer una nueva acción de reclamo, ya que como se establece en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, las acciones de reclamo se podrán interponer hasta tanto no recaiga la adjudicación del acto público.

Magister Erick  J. Díaz/Nota N°DGCP-DJ-210-2019 de fecha 1 de noviembre 2019.

Acción de Reclamo

Acción de Reclamo Admisión e Inadmisión

El artículo 198 del Decreto Ejecutivo No. 40 de 10 de abril de 2018, no contempla la posibilidad de corregir las acciones de reclamo una vez estas se hayan interpuesto, la misma norma faculta al accionante el poder presentar una nueva acción de reclamo cuando la anterior no haya sido admitida por incumplir los requisitos de forma establecidos por la Ley, en donde el reclamante podrá incorporar nuevos hechos y corregir la información que se haya omitido en la primera acción de reclamo.

Magister Erick  J. Díaz/Nota N°DGCP-DJ-210-2019 de fecha 1 de noviembre 2019.

Acción de Reclamo

Acción de Reclamo Alcance

DGCP-DF-2021-068

El propósito y alcance de la Acción de Reclamo, es el de atacar acciones u omisiones ilegales o arbitrarias ocurridas dentro del Proceso de Selección de Contratista, no así, pretender que la Dirección General de Contrataciones Públicas determine el cumplimiento o no de requisitos establecidos en el Pliego de Cargos, lo cual corresponde única y exclusivamente a la Comisión Evaluadora, máxime cuando el requisito objetado versa sobre aspectos técnicos inherentes al objeto de la contratación, donde se reviste de mayor importancia la función de los Señores Comisionados designados como los idóneos para emitir juicio al respecto de su cumplimiento o no.

Empresa De Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)/Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,000.00).

 

Resolución

Acción de Reclamo Fianza de Acción de Reclamo

DGCP-DF-2021-049

Tratándose de un segundo Informe, previamente ordenado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, no es exigible al reclamante la aportación de una fianza de Acción de Reclamo, en caso que este haya sido beneficiado con el primer informe de comisión.

Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Acción de Reclamo Alcance

DGCP-DF-2021-041

El propósito y alcance de la Acción de Reclamo es atacar acciones u omisiones ilegales o arbitrarias ocurridas dentro del Proceso de Selección de Contratista, no así, pretender que la Dirección General de Contrataciones Públicas determine el cumplimiento o no de requisitos establecidos en el Pliego de Cargos, lo cual corresponde única y exclusivamente a la Comisión Evaluadora en la fase del procedimiento destinada para ello.

 

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A./Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/500,000.00).

 

Resolución

Acción de Reclamo Segundo Informe

DGCP-DF-2021-029

Contra el segundo Informe de Comisión, únicamente puede presentar Acción de Reclamo sin el requisito de Fianza, aquel proponente favorecido con el informe inicial.

Banco Hipotecario Nacional / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

 

Resolución

Acción de Reclamo Propósito y Alcance

DGCP-DF-2021-023

El propósito y alcance de la Acción de Reclamo es atacar acciones u omisiones ilegales o arbitrarias ocurridas dentro del Procedimiento de Selección de Contratista.

Metro de Panamá, S.A./ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

 

Resolución