Modificación y Adicciones a los Contratos Reglas

Del artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, entre las reglas para las modificaciones a los contratos, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y aunque sobrepasen el 25% del contrato, por ende, en el caso que nos ocupa, el contrato está firmado por el representante legal de la entidad, el contratista y fue perfeccionado por la Contraloría General de la República.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.

Reglas para Modificación y Adiciones a los Contratos

Modificación y Adicciones a los Contratos

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, no establecía un límite a las modificaciones de los nuevos costos, sin embargo, si requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal de acuerdo con la cuantía; en el caso que nos ocupa, el contrato fue perfeccionado por la Contraloría General de la República, para efectos de mantener el mismo nivel de aprobación al cual deben ser sometidos los nuevos costos.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-389-2024 de fecha 12 de abril de 2024/ Acto público No. 2017-0-18-01-08-LP-039882.

Modificación y Adiciones a los Contratos

Reunión Previa y de Homologación

DGCP-DF-2023-260

Si la mayoría de los participantes en la reunión previa y homologación acuerdan con la entidad hacer cambios al pliego de cargos, la entidad estará obligada a realizar la adenda respectiva.

INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Reunión de Homologación Realización de Cambios en el Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-140

Si la mayoría de los participantes en la reunión de homologación acuerdan con la entidad hacer cambios al pliego de cargos, la entidad está obligada a realizar la adenda respectiva.

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Contraloría General de la República Competencia

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido ver en las normas que hemos citado, así como también para aprobar o negar el refrendo del contrato generado y fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Contraloría General de la República 

Equilibrio Económico de Contrato

Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Inversiones Murcias, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-273-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023/ Acto Público N° 2006-09-0-03-LP-000374.

Equilibrio contractual

Modificaciones y Adiciones al Contrato

Las modificaciones que se realicen al contrato formarán parte integral de este y en ningún caso las modificaciones podrán sobrepasar en un 25 % o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En los casos excepcionales, cuando las modificaciones superen el 25 %, la entidad contratante deberá justificar técnica y económicamente este aumento de costos, para lo cual requerirá la aprobación del Consejo Económico Nacional.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1079-2021 de fecha 8 de septiembre de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Equilibrio Económico de Contrato Adenda

La figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.

Viceministro de Infraestructura Educativa/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1107-2021 de fecha 14 de septiembre de 2021/ Acto público N°2016-0-07-0-09-LV-027235.

Equilibrio Económico de Contrato.

Procedimiento Excepcional de Contratación Etapa Precontractual y Contractual

Los artículos 66 y 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, diferencian de forma clara la evaluación y aprobación de contratación mediante procedimiento excepcional, que constituye un acto propio de la etapa precontractual y cuya autoridad competente de autorización se condiciona al monto de la contratación, y por otra parte, las modificaciones y adiciones a los contratos que constituyen actos propios de la etapa contractual y deben ser atendidas siguiendo una serie de reglas específicas.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Etapa Precontractual y Contractual del Procedimiento Excepcional de Contratación.

Modificación y Adiciones a los Contratos Procedimiento Excepcional de Contratación

En cuanto a las reglas para las modificaciones a los contratos, la Ley establece que, en el caso de implicar nuevos costos, estas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía, tal como lo desglosa el artículo 66 Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-292-2021 de fecha 13 de abril de 2021.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos de Procedimiento Excepcional de Contratación.