Participación de Empresas Extranjeras en Procesos de Selección de Contratista

El artículo 11 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que toda empresa extranjera tiene la posibilidad de participar en cualquier procedimiento de selección de contratista, siempre que la misma no se encuentre dentro de las situaciones establecidas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 que establecen la incapacidad legal para contratar con el Estado panameño.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Participación de Empresas Extranjeras en Procesos de Selección de Contratista.

Adjudicación Empresas Contratistas Extranjeras

En el numeral 13 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se contempla la posibilidad para que una empresa extranjera pueda ser beneficiada como adjudicataria de un procedimiento de selección de contratista.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Adjudicación a Empresas Contratistas Extranjeras.

Facultad de la Entidad Licitante Adjudicación

DGCP-DF-2023-065

Es facultad de la Entidad adjudicar el Acto Público así como adoptar cualquier otra actuación que sea conforme a la Ley de Contrataciones Públicas.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Competencia

El numeral 7 del artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, establece que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de los requisitos de la orden de compra o del contrato suscrito entre las partes, de forma posterior al acto de adjudicación y pronunciarse sobre la viabilidad o no de que la entidad ejecute las acciones que considere necesarias llevar a cabo para exigir el adecuado cumplimiento de los términos a los cuales se comprometió el contratista en el citado acto público.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota N°DGCP-DJ-243-2022 con fecha 12 de diciembre de 2022/ Acto público N°018-0-12-99-08-LP-008346.

Competencia.

Aclaraciones a la Propuesta Que se distorsione el precio total u objeto

El artículo 84 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, indica que, el caso en que la propuesta no podrá ser considerada para efecto de la adjudicación, es cuando el precio total u objeto se distorsione, producto de esta aclaración de propuesta.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Adjudicación Por renglón

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de realizar actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, brindando así a las entidades las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos sectores o comunidades, dentro del mismo acto público, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

Adjudicación Por Renglón.

Reglas de Desempate Micro, Pequeña y Mediana Empresa

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si el empate es una eventualidad cuya posibilidad de suscitarse puede ser prevista por los proponentes, si estos tienen la condición de micro, pequeña o mediana empresa, deberán realizar sus respectivos registros ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, antes de la celebración del acto público, a fin de poder acreditarlo en caso de ser necesario, en virtud del principio de igualdad de proponentes.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Certificación

El Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no define el momento en que los proponentes deben registrarse en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que pueda tomarse en consideración esta certificación en la eventualidad de aplicar las reglas de desempate en los actos públicos.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Certificado Ampyme.

Reglas de Desempate Adjudicación a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas

El Decreto Ejecutivo No.40 del 10 de abril de 2018, que regula la Ley 22 de 2006, establece que, en los casos que se produzcan un empate de propuestas, el acto público será adjudicado al proponente que aporte la certificación expedida por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que le acredita como empresa registrada, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Informes de Comisiones Anulación de Informes

DGCP-DF-2023-087

Si la intención de la Entidad Licitante es acogerse a la facultad que se le confiere por Ley de anular, ya sea total o parcialmente, el primer Informe de la Comisión, lo procedente era publicar la resolución motivada sobre las falencias del informe emitido en ocasión al procedimiento de selección de contratista y ordenar, la anulación que procedía al informe (total o parcial), para el nuevo análisis. 

Caja del Seguro Social- Complejo Amador Guerrero / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución