Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la figura del equilibrio económico del contrato, lo cual no es más que el restablecimiento de los derechos y obligaciones inicialmente pactadas en los contratos públicos, mediante acuerdos o pactos suscritos por las partes, los cuales podrán incluir montos, condiciones, forma de pago, entre otros, cuando durante la ejecución de los mismos estos hayan sido alterados por causas no imputables a la parte afectada.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Equilibrio Económico del Contrato.

Contratos Celebrados en virtud de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional

El artículo 8 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que en los contratos que celebre el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, en virtud de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional para la ejecución de obras o la adquisición de bienes o servicios, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional, como es el caso que nos ocupa, siendo aplicado el Texto Único de la Ley 22 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, de forma supletoria.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1754-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Contratos celebrados en virtud de acuerdos o convenios de
cooperación, asistencia o ayuda internacional.

Modificaciones al Contrato Vigencia

Los contratos se entienden vigentes hasta tanto no se liquiden, por lo que, aún si se hubiera emitido un acta de aceptación final, el contrato es susceptible de ser modificado saneando aquellos aspectos que la entidad contratante estime necesarios o realizando los que hayan podido ser omitidos.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Vigencia de los Contratos.

Contrato Incumplimiento

La Dirección General de Contrataciones Públicas indica que, indistintamente que se trate de convenios marco que se encuentren exceptuados o no del control previo, cuando existe incumplimiento, luego que un contrato u orden de compra ha surtido efectos entre las partes, es decir, que ha surgido a la vida jurídica, el procedimiento que prevé la Ley es la resolución administrativa del contrato. Esto es así toda vez que, en una relación contractual ambas partes tienen derechos y obligaciones y es necesario hacer cumplir el debido proceso.

Metro de Panamá, S.A/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1485-2022 con fecha 11 de noviembre de 2022.

Incumplimiento de contrato.

Contrato Extinción de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas comparte el criterio expresado, en varias decisiones, por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en el sentido que el contrato administrativo no se extingue hasta tanto se liquide.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Extinción del Contrato.

Modificaciones al Contrato

Es deber de las partes contratantes al momento de perfeccionar adendas o modificaciones al contrato, evaluar todos los costos adicionales y pagos adicionales que estas modificaciones van a significar para el contratista y para la entidad contratante respectivamente.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Modificaciones al Contrato.

Equilibrio económico del Contrato

El artículo 34 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, durante la ejecución de los contratos públicos, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes, quienes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para restablecer la igualdad o equivalencia.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio económico contractual.

Contrato de Concesiones Ámbito de Aplicación

El numeral 6 del artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece los supuestos legales bajo los cuales se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y en donde se advierte que en materia de concesiones se aplicará la ley citada siempre y cuando no exista una ley especial que las regule.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1476-2021 con fecha 18 de noviembre de 2021.

Contrato de Concesión

Prórroga Procedimiento Especial de Contratación

El artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 permite a la entidad otorgar prórrogas cuya vigencia y cuantía sean inferiores a las pactadas en el contrato original, más no se permite, al contrario sensu, pactar vigencias ni montos superiores.

Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Prórroga a contratos.

Pago Retenciones en los contratos

La Ley 22 del 2006 señala que dentro de un plazo máximo de sesenta días después de la entrega definitiva de la obra, la entidad contratante pagará al contratista las sumas retenidas y cualquier saldo que adeudara, entre los cuales pudiera estar las retenciones de las fases de la obra.

Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial/ Nota N°DGCP-DS-DJ-132-2020 con fecha 10 de febrero de 2020.

Retenciones de pago