Pliego de Cargos Requisitos Excluyentes

La Dirección General de Contrataciones Públicas no recomienda incorporar requisitos que limiten la participación de los proveedores interesados. En el caso de un paz y salvo de la entidad y una certificación por parte de Direcciones adscritas a la entidad, estos de acuerdo a como se establezcan en el pliego de cargos, podría ser considerado un requisito excluyente.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Pliego de Cargos (Requisitos Excluyentes).

Competencia Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos de este acto público.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-914-2023 con fecha 22 de mayo de 2023.

Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista.

Competencia Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, establece la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas para ejercer su función fiscalizadora, la cual culmina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación de los actos de selección de contratista, por lo que esta Dirección carece de competencia en este momento para pronunciarse sobre aspectos administrativos de la contratación en cuestión.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista.

Acción de Reclamo

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, contempla el derecho de los proponentes a presentar acciones de reclamo contra todo acto u omisión ilegal o arbitraria ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha 10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.

Acción de Reclamo

Entidad Licitante Determinación del Pliego de Cargos

DGCP-DF-2023-060

Es la Entidad Licitante quien determina el contenido del Pliego de Cargos en base a sus necesidades, por ser este el ente gestor del Acto Público, y para lo cual posee autonomía para determinar en el Pliego de Cargos en cuál etapa del Proceso de Selección de Contratista exigirá el cumplimiento de requisitos ya sea cuando intervengan los Proponentes (etapa precontractual) o posteriormente en la Etapa Contractual.

Órgano Judicial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Acto Público Finalidad

DGCP-DF-2023-049

La finalidad del Acto de Contratación es la de adquirir un bien que se ajuste a los requerimientos técnicos solicitados por la Entidad Licitante, siendo esto un aspecto esencial al momento en que esta adopte la decisión final que pone fin a la etapa precontractual.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución