Reglas de Desempate Sorteo Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que la no presentación al sorteo público se entenderá como la pérdida del interés del proponente a la participación en el acto público, toda vez que la Comisión no sabrá qué propuesta verificar primero, y la consecución del acto público no puede suspenderse por la no presentación de los proveedores después de las invitaciones a participar del desempate.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate. Sorteo Público.

Reglas de Desempate Sorteo Público

Del artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se concluye claramente los pasos y reglas que deben seguir la entidades para desempatar las propuestas; por lo cual, si después de la solicitud de mejora de precio, las empresas mantienen el empate se debe considerar lo establecido en la normativa vigente, es decir, el sorteo público y de no presentarse ninguno de los proponentes empatados, la entidad podrá declarar desierto el acto público o fijar una última fecha para realizar el sorteo público.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate. Sorteo Público.

Empate en las Propuestas

Se debe entender el empate de dos o más propuestas cuando estas ofertan el mismo precio y a su vez cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de cargos, toda vez que la Dirección General de Contrataciones Públicas, ya ha señalado en consultas realizadas, que la propuesta se encuentra conformada no sólo por la oferta económica, sino también por cada uno de los documentos que la acompañan para acreditar el cumplimiento de lo requerido por la entidad contratante.

Ministerio de Salud/ Nota N° DGCP-DJ-185-2023 de fecha 11 de julio de 2023

Empate de Propuestas

 

Licitación para Convenio Marco Convocatoria

Del numeral 4 del artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige con total claridad, que la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad discrecional de llevar a cabo una nueva convocatoria para recibir propuestas de nuevos interesados en participar de un Convenio Marco cuando así lo estime necesario, es decir, luego de evaluar que el cumplimiento de la relación costo-beneficio que debe prevalecer para este tipo de procesos de selección de contratista, pudiera verse afectada.

FORMAS Y SISTEMAS, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-067-2022 con fecha 19 de abril de 2022.

Licitación para Convenio Marco.

Propuesta Responsabilidad de los Proponentes

Del Artículo 74 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, se puede entender que los proponentes serán responsables por la propuesta presentada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, de su fiabilidad e integridad, por lo cual, el usuario que realiza las acciones en el sistema deberá comprobar antes de enviar su propuesta, que todos los archivos que acompañen la misma, estén dentro del contenido la misma.

TERESA SPINA GIBBS/ Nota N°DGCP-DJ-046-2022 con fecha 10 de marzo de 2022/ Acto público N°2022-2-66-0-99-LP-019088.

Propuesta.

Pliego de Cargos Pliego de Cargos Consolidado

DGCP-DF-2023-110

Cuando el Pliego de Cargos sea objeto de modificaciones que afecten la preparación de las propuestas, debido a cambios realizados en sus condiciones especiales, Especificaciones Técnicas y en las exigencias sobre presentación de información por parte de los proponentes, la Entidad Licitante deberá consolidar el documento de Pliego de Cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Ministerio de Cultura / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Pliego de Cargos Correcta inclusión de Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2023-100

La inclusión en el Pliego de Cargos de Especificaciones Técnicas correctas, completas y ajustadas a estándares de calidad, evitará la recepción de propuestas de bienes, servicios u obras que no cumplan con la finalidad de la contratación.

MINISTERIO DE SALUD- INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Procedimiento de Selección de Contratista Consultas Previas - Reuniones con Proveedores

DGCP-DF-2023-098

Antes de la celebración del Procedimiento de Selección de Contratista, las Entidades Licitantes podrán efectuar consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos a través de medios electrónicos con el objeto de obtener información acerca de los precios, costos asociados, características de los bienes, servicios u obras requeridos, tiempo de preparación de las propuestas o cualquier otra información que se requiera para la confección del Pliego de Cargos.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Margen de Riesgosidad Propuestas

Cuando la entidad licitante haya establecido margen de riesgosidad en el pliego de cargos, toda propuesta que se encuentre en este margen o por debajo, según lo estipulado en el pliego de cargos, será considerada riesgosa y los cálculos de los montos a ser ofertados será responsabilidad de los proponentes.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Margen de Riesgosidad

Propuestas de Consorcio Sociedad vinculada a un mismo grupo económico

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón; esto siempre y cuando ninguna de estas empresas estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.

Alberto A. Cabredo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2021 con fecha 6 de julio de 2021.

Propuestas de consorcio para Licitación por renglón