Acción de Reclamo Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo

El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, solo establece una excepción para la no presentación de la fianza de Acción de Reclamo, la cual está dirigida para aquel proponente que resultara beneficiado con el primer informe.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Excepción de Presentación de Fianza de Acción de Reclamo.

 

Acción de Reclamo Contra Segundo Informe de Comisión Verificadora

El artículo 153 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, para la presentación de una nueva acción de reclamo contra el segundo informe realizado por la comisión verificadora, es un requisito indispensable, la presentación de la correspondiente fianza de acción de reclamo por un monto correspondiente al 10% del precio de referencia del acto público señalado.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto Público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Acción de Reclamo contra Segundo Informe de Comisión Verificadora.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos para Prórroga

Del numeral 4 del artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se colige con total claridad que para llevar a cabo una prórroga a través de un Procedimiento Excepcional de Contratación es necesario que se cumplan ciertos supuestos legales, entre los cuales destacan: que el contrato original exceda la suma de trescientos mil balboas (B/.300 000.00); que el precio de la nueva contratación no exceda la suma del contrato original o existente; que la entidad cuente con la correspondiente partida presupuestaria para afrontar la obligación económica; que no varíen las características esenciales del contrato como lo son sus partes, objeto, monto y vigencia y que sea aprobado por las autoridades competentes.

Órgano Judicial/ Nota N°DGCP-DJ-105-2022 con fecha 27 de junio de 2022.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Cotizaciones en Caso de no Contar con Servicio de Internet

El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre que reglamenta la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla que en aquellas áreas rurales que no cuenten con el servicio de internet debidamente acreditado por la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, podrán realizar sus cotizaciones por cualquier otro medio tecnológico o de comunicación a fin de que puedan satisfacer sus necesidades.

Centro Educativo Marcos Medina Ambulo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Cotizaciones en Caso de No Contar con Servicio de Internet.

Fianzas y otras Garantías en las Contrataciones Márgenes Porcentuales

La Contraloría General de la República, a través del Decreto Núm.33-LEG de 8 de septiembre de 2020, estableció los márgenes porcentuales que cada una de las garantías mencionadas deben tener, los cuales deben ser incorporados en los pliegos de cargos que realice la entidad contratante para la adquisición de bienes o servicios a través de los distintos procedimientos de selección de contratista.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Márgenes Porcentuales en Fianzas y otras Garantías en la Contratación.

Contraloría General de la República Competencia

El artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que es competencia de la Contraloría General de la República absolver las consultas sobre cualquier aspecto relacionado a la constitución, presentación, ejecución y extinción de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas frente a las entidades públicas.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Contraloría General de la República.

Pago En término establecido en el Pliego de Cargos

El artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, impone a las entidades licitantes la obligatoriedad de efectuar los pagos a los que tenga derecho un contratista dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y su contrato, es decir, que dicho pago no queda supeditado a la discrecionalidad de la entidad de realizarlo de forma distinta, salvo que se produzca un evento que afecte la correcta ejecución del objeto contractual que sea imputable al contratista.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-081-2022 con fecha 18 de mayo de 2022.

Pago en el término establecido en el Pliego de Cargos.

Obligaciones de las Entidades Contratantes Pago

El artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es claro en señalar que es una obligación de la entidad licitante, efectuar los pagos en los términos previstos en el pliego de cargos o contrato respectivo.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-081-2022 con fecha 18 de mayo de 2022.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Procedimiento Excepcional de Contratación Informe Técnico Fundado

Las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, al acogerse al procedimiento excepcional de contratación, con fundamento en alguno de los casos enumerados en el artículo 79 de la referida Ley, tienen la responsabilidad de sustentar a través de un informe técnico fundado ante el ente competente para su evaluación y aprobación, la justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor, además de incluir en dicho informe la información mínima requerida por la Ley, así como los antecedentes, objetivo, motivación y razones objetivas.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

El procedimiento excepcional de contratación es aquel que puede llevarse a cabo cuando se produzcan hechos o circunstancias por las cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos o intereses del Estado.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 de fecha 9 de febrero de 2022/ Acto Público N°2021-1-46-0-08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.