Procedimiento Excepcional de Contratación Evaluación y Aprobación

El artículo 77 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, dispone que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), le corresponden a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en tanto que la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los trecientos mil balboas (B/.300,000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo Económico Nacional y por último la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional que sobrepasen los tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), le corresponden al Consejo de Gabinete.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Evaluación y Aprobación de Procedimiento Excepcional de Contratación.

División de Materia Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal

La Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 4, numeral 2 que modifica el artículo 110 de la Ley 106 de 1973, que para las contrataciones de obras que no excedan los diez mil balboas (B/. 10 000.00), no se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del proceso de selección de contratista que corresponda, en virtud de lo señalado por el artículo 36 de la Ley 22 de 2006.

Junta Comunal de Villa Rosario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1621-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023.

División de Materia en Contrataciones Menores bajo Régimen Municipal.

Procedimiento Excepcional de Contratación Competencia

La Dirección General de Contrataciones Públicas solo puede emitir un pronunciamiento por el cumplimiento de las contrataciones mediante procedimiento excepcional de contratación que no sobrepasaron los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), las cuales cumplieron los requisitos exigidos por Ley, para su aprobación, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República de aprobar o negar el refrendo de los contratos.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Competencia en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Acción de Reclamo

El numeral 42 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que son aquellas acciones que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes que se adjudique o declare desierto, mediante resolución motivada, el acto público correspondiente o se rehacen las propuestas.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo.

Acción de Reclamo Procedimiento Excepcional de Contratación

Tanto la acción de reclamo, como la función fiscalizadora de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplican exclusivamente dentro de los procedimientos de selección de contratista, en virtud de lo normado por el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Al no estar enmarcado el procedimiento excepcional, ni el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia en nuestra legislación de contrataciones públicas como un procedimiento de selección de contratista, la Dirección General de Contrataciones Públicas no tendría la competencia para fiscalizar las contrataciones realizadas bajo estos procedimientos, ni mucho menos se podrían presentar acciones de reclamo.

Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información/ Nota N°DGCP-DS-DJ-965-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020.

Acción de Reclamo en Procedimiento Excepcional de Contratación.

Derecho de los Contratistas Pagos

Los artículos 21 y 22 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, si bien las empresas contratantes tienen el derecho de recibir los pagos por la ejecución de los trabajos acordados, estos pagos deben ajustarse a lo pactado en el documento que dio origen a la relación contractual y sus modificaciones debidamente aprobadas.

Tecnología de Información y Comunicaciones, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-115-2020 de fecha 2 de octubre de 2020.

Derecho de los Contratistas respecto al Pago.

Pliego de Cargos Condiciones Generales

El artículo 42 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se evidencia que, si bien las condiciones generales sirven de base para todos los procedimientos de selección de contratistas, las mismas están insertas por ordenanza de esta Ley, en las plantillas electrónicas del sistema de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”; Sin embargo, la misma excerta legal contempla seguidamente en su artículo 43 lo relacionado a las condiciones especiales, las cuales serán confeccionadas por cada entidad licitante atendiendo las necesidades específicas para cada caso.

Security Alliance Supply, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-120-2020 de fecha 13 de octubre de 2020/ Acto público N°2020-0-18-01-08-LP-047998.

Condiciones Generales en el Pliego de Cargos.

Pliego de Cargos Condiciones Especiales y Especificaciones Técnicas

De los artículos 56 y 57 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, podemos colegir que, si bien las plantillas electrónicas del Sistema de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, están elaboradas con los requisitos mínimos y generales para los distintos procedimientos de selección de contratistas según el objeto del contrato de que se trate, son las entidades contratantes las encargadas de la elaboración de las condiciones especiales y especificaciones técnicas para cada acto en particular, por lo que, si es criterio de la entidad contratante solicitar requisitos adicionales, son estos requerimientos los que regirán cada acto de manera individual.

Security Alliance Supply, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-120-2020 de fecha 13 de octubre de 2020/ Acto público N°2020-0-18-01-08-LP-047998-

Condiciones Especiales y Especificaciones Técnicas en el Pliego de Cargos.

Contrato Formalización

Del numeral 34 del Artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende el deber de las entidades contratantes de formalizar los respectivos contratos, cuando la cuantía del bien o servicio adquirido supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), siendo las órdenes de compra una forma eventual de formalizar la relación contractual.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-139-2020 de fecha 13 de noviembre de 2020.

Formalización de Contrato.

Orden de Compra Ficha Técnica

En la adquisición de varios equipos, bienes o servicios, ofrecidos por un mismo o varios proveedores, requeridos mediante una misma ficha técnica, es viable que la entidad pueda recibir éstos de forma fraccionada, formalizando una orden de compra para cada grupo de equipos, bienes o servicios, siempre que el monto no supere la suma de doscientos cincuenta mil balboas con 00/100 (B/.250,000.00), por cada orden de compra.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-144-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020.

Ficha Técnica en la Orden de Compra.