Desequilibrio Económico Derecho a Solicitarlo ante la Entidad

Es derecho de la parte afectada por el desequilibrio que puede producirse durante la ejecución del contrato, evaluar la viabilidad, solicitar y sustentar ante la otra parte la necesidad de aplicar un equilibrio contractual, careciendo la Dirección General de Contrataciones Públicas, de competencia para pronunciarse sobre la viabilidad o no de exigir este derecho.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual

 

 

Contrataciones de Concesión Procedimiento de Licitación

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala de forma clara, cuál es el procedimiento para realizar la contratación de concesión, indicando que este debe ser a través de un procedimiento de Licitación y establece los parámetros cuando sea realizado a través de una Licitación por mejor valor, siendo un procedimiento que permite a la entidad contratante ponderar otros aspectos además del precio, el cual deja de ser el factor determinante, tales como aspectos financieros, económicos, administrativos y técnicos.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Contratación de Concesiones Municipios

El artículo 17 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal, adicionado por la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y modificado por la Ley 66 de 29 de octubre de 2015, específicamente los numerales 10 y 11, establecen la facultad atribuida a los consejos municipales para la autorización y aprobación del contrato de concesión. Así mismo, la norma dirige a las autoridades locales a optar preferentemente por el procedimiento de licitación pública, al momento de celebrar un contrato de concesión de servicios públicos.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Ámbito de Aplicación de la Norma Municipios y Juntas Comunales

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece que las normas, las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los procedimientos de selección de contratista y los contratos públicos que realizan los municipios y juntas comunales se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, incluyendo, los procedimientos de las concesiones no reguladas por ley especial.

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

 

Formalidades de la propuesta Idioma

Del artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos concluir que, en aquellos casos en donde se presente documentación emitida desde el extranjero, en una lengua que no sea el español, además de gestionar los respectivos trámites de autenticación o legalización (apostilla), deberán ser traducidos al idioma español por intérprete público autorizado, es decir, que cuente con la respectiva Licencia que reconozca el ejercicio de la profesión de Traductor o Intérprete Público Autorizado en la República de Panamá.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

Comisión Evaluadora o Verificadora

Los miembros que integren las comisiones de evaluación están obligados a actuar con estricto apego a la Ley y a los criterios y metodologías contenidos en el pliego de cargos, por lo que harán valer los Principios Generales que rigen la Contratación Pública, cumpliendo sus funciones con total independencia y de conformidad con el Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos, dispuesto en el Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 2020.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Competencia Comisión Evaluadora o Verificadora

El numeral 12 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es función de la Dirección General de Contrataciones Públicas fiscalizar el procedimiento llevado a cabo por la Comisión, determinando si este se ajusta o no al Pliego de Cargos y a la Ley 22 de 2006, no debiéndose entender que ello implique el realizar acciones inherentes a las Comisiones, como lo es la verificación, en cuanto al cumplimiento o no de requisitos obligatorios, la valoración de documentos que reposan en las Propuestas, así como la consiguiente estimación ponderativa de las Propuestas que sean evaluadas.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Aclaración o Correcciones Aritméticas En Acto Público con Diversos Renglones

Considerando que la modalidad de adjudicación del acto público es global con diversos renglones definidos y que se trata de errores imputables a los proponentes, la entidad puede solicitar a éstos que aclaren su propuesta, además del formulario de desglose de precios, siempre y cuando no distorsione el monto total ofertado.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Equilibrio Económico de Contrato Procedimiento

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece lineamientos respecto a su procedimiento del equilibrio contractual, Así, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución sea de oficio o a solicitud de un contratista, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual

Contrataciones de Concesiones Municipios

De acuerdo a la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la ley 66 de 29 de octubre de 2015, que descentraliza la administración pública y el artículo 108 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973, podemos concluir que efectivamente, los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser en primera instancia autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar y estructurando un Pliego de Cargos

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma