Comisión Evaluadora o Verificadora

Los miembros que integren las comisiones de evaluación están obligados a actuar con estricto apego a la Ley y a los criterios y metodologías contenidos en el pliego de cargos, por lo que harán valer los Principios Generales que rigen la Contratación Pública, cumpliendo sus funciones con total independencia y de conformidad con el Principio de Responsabilidad e Inhabilidades de los Servidores Públicos, dispuesto en el Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N° 153 de 2020.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Competencia Comisión Evaluadora o Verificadora

El numeral 12 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es función de la Dirección General de Contrataciones Públicas fiscalizar el procedimiento llevado a cabo por la Comisión, determinando si este se ajusta o no al Pliego de Cargos y a la Ley 22 de 2006, no debiéndose entender que ello implique el realizar acciones inherentes a las Comisiones, como lo es la verificación, en cuanto al cumplimiento o no de requisitos obligatorios, la valoración de documentos que reposan en las Propuestas, así como la consiguiente estimación ponderativa de las Propuestas que sean evaluadas.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Aclaración o Correcciones Aritméticas En Acto Público con Diversos Renglones

Considerando que la modalidad de adjudicación del acto público es global con diversos renglones definidos y que se trata de errores imputables a los proponentes, la entidad puede solicitar a éstos que aclaren su propuesta, además del formulario de desglose de precios, siempre y cuando no distorsione el monto total ofertado.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

Equilibrio Económico de Contrato Procedimiento

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece lineamientos respecto a su procedimiento del equilibrio contractual, Así, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución sea de oficio o a solicitud de un contratista, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual

Contrataciones de Concesiones Municipios

De acuerdo a la Ley 37 de 29 de junio de 2009, modificada por la ley 66 de 29 de octubre de 2015, que descentraliza la administración pública y el artículo 108 de la Ley 106 de 24 de octubre de 1973, podemos concluir que efectivamente, los contratos públicos de concesión que realicen los Municipios deberán ser en primera instancia autorizados y aprobados por el Acuerdo Municipal correspondiente, luego de ello se deberá evaluar cuál de los procedimientos de selección de contratista descritos en el artículo 56 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, se ajusta más a las características del contrato que el Municipio desea celebrar y estructurando un Pliego de Cargos

Alcaldía de Santiago/ Nota N°DGCP-DS-DJ-393-2023 de fecha 17 de marzo de 2023.

Ámbito de aplicación de la norma

Subasta de Bienes Muebles Sin que implique un alto grado de complejidad

No podemos desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarse la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a cabo por las entidades responsables, sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública; sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Subasta de Bienes Públicos Formalidades Adicionales

En el caso de subasta de bienes cuya disposición o manejo requiera de formalidades adicionales establecidas en leyes especiales o que bien impliquen para la entidad dejar sentadas condiciones, obligaciones de hacer o no hacer y/o derechos adicionales, deberá evaluar la inclusión de un modelo de contrato en el pliego de cargos, para ser formalizado y perfeccionado una vez culminada la subasta.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Obligación de Pago Subasta de Bienes Públicos

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Universidad Marítima Internacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-084-2023 de fecha 29 de marzo de 2023.

Obligación de pago en subasta

Solicitud de Documentación Aportada en la Propuesta Para efectos de cotejo

Toda la documentación aportada conjuntamente con la propuesta electrónica goza de presunción de legalidad, no obstante la entidad siempre tendrá la potestad de determinar la necesidad de solicitar alguna documentación en original para efectos de cotejo, cuando tenga indicios de que algún documento no es veraz o tiene vicios de falsedad, ante lo cual deberá iniciar la investigación sobre falsedad de información o documento, tomando en consideración lo establecido en los artículos 9, 10, 213, 214 y 215 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020 que reglamenta la Ley 22 de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Cotejo de documentación presentada   

Plazo para la Liquidación de Contrato

El artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala de forma clara el procedimiento en cuanto al plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato por parte de la entidad contratante, es decir, cuando se ha cumplido la ejecución del contrato a cabalidad o cuando se haya ordenado la terminación del contrato por alguna de las otras vías que la Ley establece. Por esto, una vez ejecutado el contrato o terminado por alguna otra vía legal, entonces se deberá proceder con la liquidación del mismo.
Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.