Equilibrio Económico de Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas,  probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Sustentación de Modificación de Monto

En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006, no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio económico 

Presentación de Facturas Equilibrio Económico de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas, ante consultas recibidas referentes a la utilización de facturas o los índices de Precios al Consumidor (IPC), para aducir equilibrio contractual, ha indicado que, si la presentación de facturas es un método que ha sido considerado como válido por entidades contratantes, no podría ser menos válido el utilizar como sustento información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC, índices publicados por la Contraloría General de la República.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio económico 

 

Desequilibrio Económico Derecho a Solicitarlo ante la Entidad

Es derecho de la parte afectada por el desequilibrio que puede producirse durante la ejecución del contrato, evaluar la viabilidad, solicitar y sustentar ante la otra parte la necesidad de aplicar un equilibrio contractual, careciendo la Dirección General de Contrataciones Públicas, de competencia para pronunciarse sobre la viabilidad o no de exigir este derecho.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual

 

 

Equilibrio económico del Contrato

El artículo 34 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, durante la ejecución de los contratos públicos, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes, quienes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para restablecer la igualdad o equivalencia.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio económico contractual.

Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada, y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio Económico Contractual.

Equilibrio Económico de Contrato Procedimiento

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece lineamientos respecto a su procedimiento del equilibrio contractual, Así, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución sea de oficio o a solicitud de un contratista, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual

Desequilibrio Económico Deben ser Sustentadas

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N° DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Desequilibrio Económico Contractual

La Dirección General de Contrataciones Públicas, no comparte el criterio referente a que la situación de la pandemia no puede ser considerada causal de desequilibrio económico de un contrato por motivo de verse afectadas ambas partes y requiere aclarar que, la situación o causal que produzca un desequilibrio económico contractual puede llegar a afectar a ambas partes de un contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Equilibrio Contractual Mediante Adenda

La Dirección General de Contrataciones Públicas señala que, si bien la figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022