Liquidación de Contrato

En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes (liquidación), luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato el contrato principal y todas sus modificaciones y no sería viable reconocer derechos en la etapa de liquidación, que no hayan formado parte integral del contrato durante su ejecución y mucho menos si se tratara, por ejemplo, de derechos económicos que requieran de aprobaciones previas por parte de autoridades competentes como el Consejo Económico Nacional, para efectos de modificar el monto del contrato como establece el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Liquidación de Contrato.

Equilibrio Económico de Contrato Procedimiento

El artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece lineamientos respecto a su procedimiento del equilibrio contractual, Así, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución sea de oficio o a solicitud de un contratista, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.

Construcciones y Mantenimiento General, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2023 de fecha 8 de mayo de 2023.

Equilibrio Contractual

Plazo para la Liquidación de Contrato

El artículo 99 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, señala de forma clara el procedimiento en cuanto al plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato por parte de la entidad contratante, es decir, cuando se ha cumplido la ejecución del contrato a cabalidad o cuando se haya ordenado la terminación del contrato por alguna de las otras vías que la Ley establece. Por esto, una vez ejecutado el contrato o terminado por alguna otra vía legal, entonces se deberá proceder con la liquidación del mismo.
Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.

Liquidación de Contrato Si no se hubiera estipulado

Si no se hubiera estipulado en el pliego de cargos o el contrato respecto al plazo para liquidar el contrato, la entidad deberá proceder a la liquidación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, sin perjuicio del derecho a solicitarlo que tiene el contratista, según lo dispuesto respecto al derecho de petición en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.

Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.

Facultad de Contratación Orden de Proceder

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, los contratos indistintamente del tipo de contrato que se trate, pueden incluir la necesidad de emisión de una orden de proceder, según la naturaleza de lo que se va a adquirir y su necesidad. Así, corresponderá a la entidad licitante establecer de forma clara en el contrato u orden de compra, aspectos tales como el plazo para emitir la orden de proceder.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

 

Orden de Proceder

La orden de proceder no debe confundirse o relacionarse con la vigencia del contrato y las condiciones o formar de pago, ya que una vez establecida la duración o vigencia del contrato, se entiende que al ser un contrato de servicios periódicos, una vez emitida y publicada la orden de proceder, comienza a transcurrir el tiempo de ejecución para el contratista y la obligación de prestar el servicio según las condiciones pactadas para cada mes, y así a su vez, poder realizar su gestión de cobro de la misma forma periódica, salvo que el contrato u orden de compra haya establecido algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

Inicio de Ejecución Orden de Proceder o Publicación

Si la entidad no ha establecido en las condiciones contractuales la necesidad de emitir la orden de proceder, entonces el tiempo de ejecución para el contratista comienza a transcurrir una vez publicado el contrato u orden de compa, salvo que éste establezca algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

Facultad de la Entidad Licitante Modificaciones de los Contrato

La entidad licitante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra, según sea el caso, cuando así lo considere necesario respecto a condiciones tales como vigencia, formas de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Modificación del contrato

Desequilibrio Económico Deben ser Sustentadas

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N° DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Derechos Económicos Reconocidos en la Liquidación de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Liquidación de los contratos