Inicio de Ejecución Orden de Proceder o Publicación

Si la entidad no ha establecido en las condiciones contractuales la necesidad de emitir la orden de proceder, entonces el tiempo de ejecución para el contratista comienza a transcurrir una vez publicado el contrato u orden de compa, salvo que éste establezca algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

Facultad de la Entidad Licitante Modificaciones de los Contrato

La entidad licitante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra, según sea el caso, cuando así lo considere necesario respecto a condiciones tales como vigencia, formas de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Modificación del contrato

Desequilibrio Económico Deben ser Sustentadas

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N° DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Derechos Económicos Reconocidos en la Liquidación de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Liquidación de los contratos

Desequilibrio Económico Contractual

La Dirección General de Contrataciones Públicas, no comparte el criterio referente a que la situación de la pandemia no puede ser considerada causal de desequilibrio económico de un contrato por motivo de verse afectadas ambas partes y requiere aclarar que, la situación o causal que produzca un desequilibrio económico contractual puede llegar a afectar a ambas partes de un contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Equilibrio Contractual Mediante Adenda

La Dirección General de Contrataciones Públicas señala que, si bien la figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022

Contrato de Concesiones Ámbito de Aplicación

El numeral 6 del artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece los supuestos legales bajo los cuales se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y en donde se advierte que en materia de concesiones se aplicará la ley citada siempre y cuando no exista una ley especial que las regule.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1476-2021 con fecha 18 de noviembre de 2021.

Contrato de Concesión

Liquidación de los Contratos Cuando no se establece el término en el pliego de cargos

El artículo 99 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudas y que además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Constructora SIMASA, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-261-2023 de fecha 02 de marzo de 2023/ Acto Público N°2019-0-07-0-09-LV-036052.

Liquidación de los contratos

Liquidación del Contrato Terminación de la Ejecución del Contrato

El artículo 97 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, establece el procedimiento para que luego de finalizada la ejecución del contrato, las partes de común acuerdo, salden entre ellas las sumas adeudadas y que además establece que en caso de no existir dentro del pliego de cargos un plazo para llevar a cabo la liquidación del contrato, esta se realice dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato.

Sicarelle Holdings Inc./ Nota N°DGCP-DJ-124-2023 de fecha 04 de mayo de 2023/ Acto Público N°2016-0-12-0-99-AV-016929.

Liquidación del Contrato

 

 

Finalidad de los Contratos Públicos

La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, debe advertir que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal: satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Municipio de Antón/ Nota N°DGCP-DJ-232-2023 de fecha 27 de febrero de 2023/ Acto Público N° 2018-5-08-0-02-LV-000318.

Inicio de la ejecución de la obra