Equilibrio Económico del Contrato Reglas para modificaciones y adiciones al contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, define las reglas que deben atender las entidades del Estado al momento de modificar el contrato, en base al interés público.

Municipio de Boquete DGCP-DS-DJ-1043-2019 29 de noviembre de 2019.

Modificación y adición al contrato para Equilibrio Económico del Contrato.

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es oportuno indicar que, es con las reformas introducidas por la Ley 61 de 2017 a la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, que se introduce el término precio de referencia en el artículo 2 de la referida Ley, el cual enumera el glosario normativo. Luego las reformas introducidas por la Ley 153 de 2020, se amplía este concepto, además de la importancia de realizar estudios de mercado, objetivos y directrices para establecer el precio de referencia.

Carlos Gómez/ Nota No.DGCP-DJ-290-2023 de fecha 7 de diciembre de 2023.

Estudio de Mercado

Contrato u Orden de Compra Naturaleza Jurídica

De los preceptos que nos brinda el artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Naturaleza Jurídica del Contrato u Orden de Compra

Modificaciones y Adiciones a los Contratos

Siempre que se cumpla con las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en el artículo 98 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, la entidad podrá realizar las modificaciones que a bien tenga, sin mayores limitantes que las que la propia Ley impone. Este deber u obligación de la entidad, es a su vez, una potestad que tiene de poder llevar a cabo las modificaciones a los contratos públicos, cuando esto se estime necesario para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo periodos de entrega distintos, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, tal y como se desprende del numeral 5 del artículo 21 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra según sea el caso, cuando así lo considere necesario, respecto a condiciones tales como vigencia, formas de entrega y de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Aeropuerto Internacional de Tocumen/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2137-2023 de fecha 09 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-2-02-0-08-CM-011684.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Registro de Contratistas Inhabilitados Exclusión de Contratista Sancionado

Del artículo 216 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, podemos concluir que la exclusión del contratista sancionado dentro del registro de inhabilitados se hará efectiva una vez que la resolución, que declara la nulidad de la sanción aplicada, esté ejecutoriada.

Junta Comunal Barnizal/ Nota N°DGCP-DJ-285-2023 de fecha 27 de noviembre de 2023/ Acto público N°2023-5-86-0-09-CM-000282

Exclusión de Contratista Sancionado del Registro de Inhabilitados.

Ámbito de Aplicación de la Ley

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, delimita y define las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y que además establece los supuestos bajo los cuales se debe aplicar la normativa señalada, al indicar que para todos los procesos de selección de contratista y los contratos públicos que lleven a cabo las entidades las entidades del Estado o los que hubiese celebrado.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-2276-2023 de fecha 23 de noviembre de 2023.

Ámbito de Aplicación de la Ley.

Falsedad de Información o Documento

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública se desprende con total claridad que será la entidad licitante, quien luego de iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, valide después de la investigación, si en efecto dentro del denunciado acto de selección de contratista fueron presentados documentos que devienen en falsos, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado Dirección General de Contrataciones Púbicas para su correspondiente registro.

Instituto de Investigación Científica y Servicios de Alta Tecnología, AIP/ Nota N° DGCP-DS-DJ-1898-2023 de fecha 06 de octubre de 2023/ Acto Público N°2023-6-02-0-08-LP-002678.

Falsedad de Información

Entrega de Bienes en el Almacén General Documentos Estandarizados

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en el artículo 135 hace referencia a los casos de adquisición de bienes, cuando estos son entregados en el almacén general. En estos casos, almacén debe levantar un acta de recibo a satisfacción una vez entregada la totalidad de los bienes, los cuales, como es de conocimiento general, pueden ser entregados de forma parcial si así fue estipulado (Acta de entrega parcial (suministro) – documento estandarizado No. CON-0031). Así entonces es para la situación anterior que fue estandarizado el documento “Acta de recibido a satisfacción” (CON-0021).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Entrega en el Almacén

Acta de Entrega de Bienes Entrega total

En el artículo 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se aprecia que cuando se ha llevado a cabo la entrega total de los bienes suministrados, con la finalidad de dar por terminado el contrato y poder proceder a los pagos respectivos en los términos pactado, entonces se levantará un acta de aceptación final, para lo cual fue estandarizado el documento “Acta de aceptación final” (bienes y servicios CON-0100).

Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)/ Nota N°DGCP-DJ-263-2023 de fecha 23 de octubre de 2023.

Acta de aceptación final” (bienes y servicios)