Recientes

Competencia Comisión Evaluadora o Verificadora

El numeral 12 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es función de la Dirección General de Contrataciones Públicas fiscalizar el procedimiento llevado a cabo por la Comisión, determinando si este se ajusta o no al Pliego de Cargos y a la Ley 22 de 2006, no debiéndose entender que ello implique el realizar acciones inherentes a las Comisiones, como lo es la verificación, en cuanto al cumplimiento o no de requisitos obligatorios, la valoración de documentos que reposan en las Propuestas, así como la consiguiente estimación ponderativa de las Propuestas que sean evaluadas.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

 

Aclaración o Correcciones Aritméticas En Acto Público con Diversos Renglones

Considerando que la modalidad de adjudicación del acto público es global con diversos renglones definidos y que se trata de errores imputables a los proponentes, la entidad puede solicitar a éstos que aclaren su propuesta, además del formulario de desglose de precios, siempre y cuando no distorsione el monto total ofertado.

Banco Nacional de Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-DS-836-2023 de fecha 16 de mayo de 2023.

Aclaración de propuestas

División de Materia

Se debe entender que la división de materia se da cuando las entidades del Estado, con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

División de Materia.

División de Materia Principio de Transparencia

El motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

División de Materia.

División de Materia Presunción de División de Materia

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma clara que uno de los aspectos para que se configure la división de materia es que se contrate el mismo bien, y no realiza distinción alguna en cuanto a la ubicación o área donde estos bienes serán utilizados, por tanto, aun cuando su uso sea en comunidades distintas dentro del territorio competente de la entidad licitante, deberá realizar las planificaciones necesarias para celebrar los actos públicos que correspondan, para no incurrir en un posible fraccionamiento de las adquisiciones.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 de fecha 05 de diciembre de 2022.

Presunción de División de Materia.

Adjudicación Por renglón

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de realizar actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, brindando así a las entidades las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos sectores o comunidades, dentro del mismo acto público, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

Adjudicación Por Renglón.

Modificaciones al Contrato

Es deber de las partes contratantes al momento de perfeccionar adendas o modificaciones al contrato, evaluar todos los costos adicionales y pagos adicionales que estas modificaciones van a significar para el contratista y para la entidad contratante respectivamente.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Modificaciones al Contrato.

Equilibrio económico del Contrato

El artículo 34 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, durante la ejecución de los contratos públicos, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes, quienes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para restablecer la igualdad o equivalencia.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio económico contractual.

Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada, y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio Económico Contractual.

Modificaciones a los contratos Métodos de Sustentación

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 no entra a definir los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si la presentación de facturas es un método válido para la entidad contratante, no podría ser menos válido el utilizar como sustento, información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), publicados por la Contraloría General de la República.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022