Recientes

Resolución Administrativa de Contrato Causales de Resolución

De los artículos 99 y 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se colige que, de haber incurrido la empresa contratista en alguna de las causales de los artículos citados, la entidad contratante podrá resolver administrativamente el contrato, atendiendo lo normado en el artículo 128 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-138-2020 con fecha 12 de noviembre de 2020/Acto Público N° 2016-0-12-0-08-LV-018844.

Causales de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Plataforma Cotizaciones en Línea

El artículo 259 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 establece que es responsabilidad de las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, usar obligatoriamente la Plataforma de Cotizaciones en Línea, previo a incurrir en un procedimiento para contrataciones menores por cotizaciones, procedimiento excepcional de contratación o el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, a fin de seleccionar el contratista que vaya a suplir el bien, obra y/o servicio requerido, realizando sus solicitudes de la mejor forma posible atendiendo los pasos establecidos en la Guía de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Lotería Nacional de Beneficencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-233-2021 con fecha 22 de marzo 2021.

Uso de la plataforma de cotizaciones en línea

Acción de Reclamo Término

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista / Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Término para presentar acciones de reclamo

Pronunciamiento A las observaciones al informe de comisión

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera, con fundamento en los principios de economía y debido proceso, que la entidad tiene la obligación de pronunciarse sobre las observaciones presentadas por los proponentes.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Observaciones al informe de Comisión.

Observaciones al Informe de Comisión Silencio Administrativo

El numeral 13 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entre otra situación, la configuración del silencio administrativo, esto es, que, en caso de no emitir pronunciamiento en el término de dos días hábiles, se tendrá como aceptado el informe objeto de la observación presentada por el proponente.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.2

Observación al informe de Comisión (Silencio Administrativo).

Facultad de las Entidades Licitantes. Correcciones

El artículo 22 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que las entidades podrán ordenar la corrección de los trámites realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Facultad de la Entidad Licitante.

 

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

El artículo 115 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, dispone el procedimiento a realizar por parte de las entidades contratantes cuando resuelvan administrativamente un contrato, a fin de lograr la culminación de éste por cuenta del fiador. Ahora bien, en caso de que las fianzas correspondientes no se encuentren vigentes, la entidad podrá realizar una nueva licitación para la culminación de las obras no terminadas.

Programa de Saneamiento de la Bahía/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2020 con fecha 7 de febrero de 2020.

Resolución administrativa de contrato u orden de compra.

Liquidación de Contrato Si no se hubiera estipulado

Si no se hubiera estipulado en el pliego de cargos o el contrato respecto al plazo para liquidar el contrato, la entidad deberá proceder a la liquidación dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, sin perjuicio del derecho a solicitarlo que tiene el contratista, según lo dispuesto respecto al derecho de petición en la Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.

Constructora Simasa, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-071-2023 de fecha 15 de marzo de 2023.

Regla de Desempate Contrataciones Menores

El Artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala el procedimiento a seguir en el caso de empate de propuestas, el cual, cuando se trate de contrataciones menores, debe ser realizado por la entidad posterior al recibo de propuestas. Si bien la norma no indica de forma taxativa el momento preciso luego de recibir propuestas, en que se debe realizar este proceso de desempate, debemos entender que el mismo debe iniciar una vez determinado el empate entre las propuestas de menor precio ofertado, sin que sea el precio ofertado el único factor para determinar el empate. 

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Regla de desempate

 

Reglas de Desempate

Del artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, podemos colegir que se debe entender el empate de dos o más propuestas, cuando estas ofertan el mismo precio y a su vez cumplen con los requisitos exigidos en el pliego de cargos; o que obtengan los mismos puntajes, según el caso, toda vez que, como hemos señalado, la propuesta se encuentra conformada no sólo por la oferta económica, sino también por cada uno de los documentos que la acompañan para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad contratante, como se puede deducir de lo que hemos resaltado en el numeral 1 del precitado artículo.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Regla de desempate