Del artículo 113 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que es una obligación de la entidad contratante, recibir los bienes del contratista y emitir, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, el acta de aceptación final para que se pueda realizar el respectivo pago al contratista o, en todo caso, explique los motivos al no emitir dicho documento.
Caja de Seguro Social/ Nota No.DGCP-DS-DJ-465-2025 fechado del 20 de marzo de 2025/ Acto Público No.2022-1-10-0-08-RC-112180.