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Incapacidad Legal para contratar

El numeral 2 del artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece una incapacidad legal para contratar con el Estado para toda persona natural o jurídica que hubiese intervenido de cualquier forma en la preparación, evaluación y adjudicación de un procedimiento de selección de contratista y/o procedimiento excepcional.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Incapacidad Legal para contratar

División de materia

Del artículo 15 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que la división de materia se configura cuando las entidades del Estado, con la intención de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con el mismo u otro contratista, por un mismo producto o servicio en un término menor a tres meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

División de materia

Procedimiento excepcional de contratación

La contratación mediante procedimiento excepcional está supeditada a la evaluación de una autoridad competente, definida según el monto de la contratación, quien decidirá su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Texto Único de la Ley de 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Municipio de San Miguelito/Nota No.DGCP-DS-DJ-2015-2025 de fecha 22 de octubre de 2025

Procedimiento excepcional de contratación

Procedimiento de selección de contratista Definición de acto público

El procedimiento de licitación pública tiene como finalidad principal promover la participación abierta y competitiva de múltiples proponentes, lo cual favorece la obtención de alternativas más eficientes y beneficiosas para los intereses económicos del Estado, según lo consagrado en el numeral 2 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, que define el acto público.

Autoridad de Micro, Pequeña y Mediana Empresa/Nota No.DGCP-DS-DJ-1982-2025 de fecha 16 de octubre de 2025

Definición de Acto Público

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

Del numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con exactitud, el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual se ciñe estrictamente a emitir opiniones sobre la adecuada implementación y aplicación de la Ley de contrataciones públicas; es decir, a emitir criterios para las actuaciones realizadas bajo el amparo de la Ley 22 de 2006, razón por la que esta Dirección no puede traspasar los límites que le impone su propia Ley.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de fecha 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas

Competencia Dirección General de Contrataciones Públicas

La Dirección General de Contrataciones Públicas ostenta la facultad de interpretar la norma de contrataciones públicas de conformidad a lo establecido en su artículo 14 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de fecha 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas

Procedimiento excepcional de contratación Contratos de Permuta

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a la facultad legal de interpretar las normas contenidas en el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, ya ha emitido pronunciamientos señalando que el numeral 6 del artículo 79 de la Ley de contrataciones pública solo aplica para la adquisición de bienes muebles o inmuebles por parte del Estado, no así para hacerle frente a compromisos de pago por servicios recibidos, situación que es perfectamente viable haciendo uso de otros numerales del citado artículo.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de fecha 3 de septiembre de 2025/Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Contratos de Permuta

 

Procedimiento Excepcional de Contratación Avalúo para la adquisición de bienes inmuebles por parte del Estado

Que el artículo 138 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la ley de contrataciones públicas, establece sin margen de error que para la adquisición de bienes inmuebles (Fincas) por parte del Estado a través de la figura legal de permuta, el valor del bien inmueble será establecido del promedio que resulte de estos avalúos.

Dimas Enrique Pérez/Nota No.DGCP-DS-DJ-1660-2025 de 3 de septiembre de 2025/ Procedimiento excepcional de contratación No.2024-0-18-01-08-PE-000050

Procedimiento Excepcional de Contratación

Procedimiento de selección de contratista Licitación Pública

Del numeral 33 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que el propósito del proceso de selección de contratista bajo la modalidad de licitación pública no solo se ciñe a tener el precio como elemento concluyente, sino que también está sujeto al cumplimiento íntegro de las especificaciones técnicas exigidas por la entidad licitante en su pliego de cargos, aspectos que para el caso bajo estudio adquieren mayor relevancia en virtud de lo señalado en el artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dado a que la empresa, presentó su propuesta, dando con ello a entender que aceptaba sin reservas, ni condiciones todo el contenido del pliego de cargos.

Hospital Regional Nicolás Solano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1302-2025 de fecha 5 de agosto de 2025

Procedimiento de selección de contratista por Licitación Pública

Modificación y Adiciones a los Contratos

La inclusión de nuevas actividades al proyecto de obra, también, ocasionará cambios en el monto del contrato original, los cuales deberán ceñirse a establecido en el artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, respecto a los nuevos costos, por lo que dichas modificaciones requerirán las autorizaciones o aprobaciones de los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a la cuantía y su aprobación estará sujeta al refrendo correspondiente por parte de la Contraloría General de la República, a fin de mantener el mismo nivel de aprobación.

Autoridad Marítima de Panamá/Nota No.DGCP-DS-DJ-1260-2025 de fecha 25 de julio de 2025

Reglas de Modificación y Adiciones a los Contratos