Recientes

Modificaciones al Contrato Reglas para Modificaciones

El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, establece las reglas para que la entidad contratante pueda llevar a cabo las modificaciones al contrato que estime necesarias para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo la forma de pago y procurar el mayor beneficio para el interés público, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso, para así sustentar sus actuaciones ante el ente fiscalizador. La entidad deberá hacer un análisis conjuntamente con su departamento jurídico, de la Ley aplicable al momento de la convocatoria de cada acto público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Reglas para Modificaciones al Contrato.

Contratos Finalidad

Es un deber del Estado velar por que los contratos públicos se ejecuten y así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal; satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Finalidad de los Contratos Públicos.

Procedimiento Excepcional de Contratación Causales

Del artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se concluye que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, se siga el debido proceso y se cuente con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Causales para Procedimiento Excepcional de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación

La Dirección General de Contrataciones Públicas recomienda a las entidades licitantes evaluar, conjuntamente, con su equipo Técnico-Jurídico la viabilidad de llevar a cabo un Procedimiento Excepcional de Contratación, fundamentado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esto con la finalidad de satisfacer la necesidad de la entidad.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Contraloría General de la República Competencia y Contratos Públicos

La Contraloría General de la República es el ente competente para la fiscalización de los fondos y bienes públicos, así como para aprobar o negar el refrendo de los contratos públicos.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DG-DJ-710-2023 de fecha 05 de mayo de 2023.

Contraloría General de la República.

Compra Menor Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022 que reforma la Ley 106 de 1973, sobre Régimen Municipal, y dicta otras disposiciones, respecto a las contrataciones menores en los municipios, juntas comunales y consejos provinciales y comarcales, establece en su artículo 17 que la entrada en vigencia fue a partir del 1 de enero de 2023 y además señala la precitada Ley en su artículo 16 que la misma modificaba el artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, estableciendo en su parte final y ponemos textual que: “Las contrataciones menores que realicen los municipios se celebrarán conforme al procedimiento establecido en la Ley 106 de 1973.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Compra Menor para Municipios, Juntas comunales y Consejos Provinciales.

Propuesta Aclaraciones

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la obligación que tienen las entidades licitantes de verificar las propuestas presentadas para cada acto público, el artículo 55 confiere a la entidad licitante la facultad de solicitar a los proponentes, las aclaraciones que a bien tengan con respecto a las propuestas, en caso de ser requeridas.

Caja de Seguro Social, Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-120-2022 con fecha 12 de julio de 2022.

Aclaraciones de Propuesta.

Pagos

En la etapa contractual, las entidades contratantes al momento de realizar los pagos correspondientes deberán ceñirse a las estipulaciones pactadas en el respectivo contrato, y de acuerdo a los términos previstos en el pliego de cargos, según lo establece el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DS-DJ-679-2022 con fecha 2 de junio de 2022.

Pago

 

Presentación de Propuestas

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece taxativamente en su último párrafo que: “A partir del 1 de enero de 2021, todas las propuestas deberán ser presentadas electrónicamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”; por lo tanto, las entidades licitantes deberán abstenerse de solicitar documentación por ventanilla el día del acto público.

Caja de Seguro Social, Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-120-2022 con fecha 12 de julio de 2022.

Presentación de Propuestas.

Declaración Jurada de Medidas de Retorsión

La declaración jurada de medidas de retorsión se encuentra recogida dentro de los requisitos mínimos obligatorios que deberán ser presentados por los proponentes, junto con el formulario de propuesta, para los procedimientos de selección de contratistas en los cuales deseen participar; no obstante, la vigencia de la misma deberá ser establecida por la entidad.

Caja de Seguro Social, Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-120-2022 con fecha 12 de julio de 2022.

Declaración Jurada de Medidas de Retorsión.