Recientes

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

De acuerdo al artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principios de la Contratación Pública en Procedimientos de Adquisición para Municipios.

Aplicación de la Ley en el Tiempo

Se aprecia en el artículo 75 de la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, que los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 153 de 2020, les son aplicables las normativas y procedimientos en materia de contrataciones públicas que estaban vigentes al momento de la celebración y perfeccionamiento de los mismos.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-987-2023 de fecha 5 de junio de 2023.

Aplicación de la Ley en el Tiempo.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Dentro del procedimiento excepcional de contratación, no existe resolución de adjudicación, ni deserción pues no estamos ante un procedimiento de selección de contratista, toda vez que el procedimiento excepcional de contratación según lo establecido en la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, es un procedimiento establecido en el capítulo VIII; cuya naturaleza es la posibilidad de elegir a un contratista sin que medie competencia entre oferentes, fundamentándose en supuestos prestablecidos en esta Ley.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 con fecha 9 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-46-0 08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 24, numeral 11 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, expone que la incapacidad legal para contratar es un requisito que se debe presentar en los procedimientos de selección de contratistas, con el propósito de que el proponente declare si está en capacidad de contratar con el Estado, siempre que no se encuentren dentro de las situaciones mencionadas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que imposibiliten su contratación.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Incapacidad Legal 

Tienda Virtual Excepción de Compras

El artículo 109 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, establece la excepción a las compras fuera de la tienda virtual, la cual se realiza por medio de una solicitud de autorización, cuando se trate de áreas de difícil acceso.

Candelario Ovalle/ Nota N°DGCP-DJ-083-2022 de fecha 18 de mayo de 2022.

Tienda Virtual

Reglas para modificaciones y adiciones

El artículo 91 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina claramente que se podrá revisar el precio unitario o el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% o más las cantidades del renglón o el valor total o inicial del contrato, respectivamente. En ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Equilibrio Económico del Contrato Sustentar y probar

El artículo 29 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 señala que en caso de que la entidad invoque la figura de equilibrio económico del contrato, para poder modificarlo, deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igual o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N° DGCP-DS-DJ-958-2023 de fecha 31 de mayo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La Plataforma de Cotizaciones en Línea no es un procedimiento de selección de contratista, es una herramienta del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” que se utiliza de forma previa al inicio del procedimiento de contratación menor por cotización, razón por la cual cualquier reclamación o recurso que se desee interponer, deberá ser propuesto cuando la entidad licitante inicie el procedimiento antes señalado, toda vez que en ésta fase no es susceptible de acciones de reclamo.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Plataforma Cotizaciones En Línea.

Trámite por Falsedad de Información o Documentos Registro

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo valide si en efecto dentro del acto de selección de contratista que desee realizar, fueron presentados documentos que devienen en falsos o que estos contienen información falsa, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Falsedad de Información o Documentos.

Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo al artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es una potestad que puede ejercer la entidad licitante, posterior a analizar y evaluar la viabilidad de aplicar el equilibro contractual y de acuerdo al presupuesto de la entidad. Ahora bien, tal como exige la norma deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Eléctrica del Oeste, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-210-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto público N°2018-0-03-0-99-LV-032209.

Equilibrio Económico del Contrato.