Recientes

Pliego de Cargos Requisitos Excluyentes

La Dirección General de Contrataciones Públicas no recomienda incorporar requisitos que limiten la participación de los proveedores interesados. En el caso de un paz y salvo de la entidad y una certificación por parte de Direcciones adscritas a la entidad, estos de acuerdo a como se establezcan en el pliego de cargos, podría ser considerado un requisito excluyente.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Pliego de Cargos (Requisitos Excluyentes).

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los instrumentos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de un contrato u orden de compra perfeccionado.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra.

Pliego de Cargos Requisitos que no se encuentren amparados bajo la legislación vigente

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que las entidades no pueden establecer en los pliegos de cargos, garantías de cumplimientos, fianzas o pagos de dinero que no se encuentren amparados bajo la legislación vigente.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Pliego de Cargos (Requisitos).

Trámite por Falsedad de información o documento

El artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, señala que la investigación debe ser evacuada mediante el procedimiento administrativo general, por lo cual, las notificaciones deben ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto Público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documentación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez esté ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Contraloría General de la República Competencia

El artículo 11 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece que, la Contraloría General de República, es la entidad con funciones de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos, por ende, la Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, es por ello, que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas emitir un criterio sobre si un convenio requiere refrendo de la Contraloría General de la República.

Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-631-2023 con fecha 21 de abril de 2023.

Contraloría General de la República.

Niega Prórroga Orden de Compra

Del artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad que uno de los supuestos bajo los cuales un contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga por parte de la entidad para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo una orden de compra, será precisamente cuando ésta se perfeccione con posterioridad a los ciento veinte días de concluido el procedimiento de selección de contratista.

BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.

Niega Prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra

 

Liquidación de Contrato

De los artículos 106 y 138 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la liquidación del contrato se da una vez, se ha dado por terminada la ejecución del contrato, y las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, por lo que, cualquier solicitud de liquidación debe ser dirigida a la entidad, la cual tomará en cuenta lo normado en el Texto Único de la Ley 22 de 2006 y es la que puede determinar si existe o no motivos para liquidar.

Consulting Design Development & Engeneering, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-017-2023 con fecha 18 de enero de 2023/ Acto público N°2017-2-03-0-08-LV-006213.

Liquidación de Contrato.

Nueva Convocatoria Acto Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera pertinente en primer lugar, señalar que el artículo 72 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la posibilidad que la entidad convoque a un nuevo acto de selección de contratista cuando el que esté llevando a cabo sea declarado desierto.
Municipio de Atalaya/ Nota N° DGCP-DS-DJ-780-2021 de fecha 21 de junio de 2021/ Acto Público N° 2021-5-85-0-09-LP-000143.

Niega Prórroga Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas, considera oportuno indicar que el artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece de forma clara, los supuestos a través de los cuales se puede otorgar una concesión de prórroga al contratista que la solicite, cuando los retrasos por incumplimiento de un contrato u orden de compra se den por causas no imputables a este.

BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.

Niega prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra