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Multa por Retraso en la Entrega

Del Artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la facultad de las entidades contratantes, de aplicar las multas correspondientes a los contratistas que presenten solicitudes de prórrogas, una vez haya vencido el término para la entrega del bien o servicio contratado.

GBM de Panamá, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-078-2021 de fecha 03 de junio de 2021/ Acto Público N°2020-1-90-0-08-RC-022384

Multa por Retraso en la Entrega

Procedimiento Excepcional Urgencia Evidente

El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades también podrán contratar mediante procedimiento excepcional cuando hubiera urgencia evidente, de conformidad con la descripción que a esta figura esgrime el numeral 56 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Esta causal no vincula su aplicación a un objeto contractual específico, sino a que la entidad pueda sustentar de manera objetiva que la contratación que pretende realizar se enmarca dentro de los supuestos de urgencia evidente predeterminados en la Ley de contrataciones públicas.
Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional Causales

Los numerales 1 y 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 esboza aquella causal de excepción que permite a las entidades públicas que se encuentran dentro del ámbito de la Ley 22 de 2006, a contratar mediante procedimiento excepcional, la adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios, aplicable en los casos en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado. Esta causal no prevé la disposición de bienes propiedad del Estado mediante venta.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedieminto Excepcional 

Modificación y Adiciones a los Contratos

La entidad contratante tiene la potestad de poder llevar a cabo las modificaciones a los contratos públicos, cuando esto se estime necesario para garantizar la ejecución del contrato, incluyendo periodos de prestación de servicios, estando de acuerdo con el contratista respectivo y siempre respetando el debido proceso. Reiteramos la salvedad de que para cada caso en particular la entidad deberá hacer un análisis conjuntamente con su departamento jurídico, de la Ley aplicable al momento de la convocatoria de cada acto público que dio origen al contrato.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1626-2022 con fecha 29 de noviembre de 2022.

Modificación y Adiciones a los Contratos.

Contratos Celebrados en virtud de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional

El artículo 8 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que en los contratos que celebre el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, en virtud de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional para la ejecución de obras o la adquisición de bienes o servicios, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional, como es el caso que nos ocupa, siendo aplicado el Texto Único de la Ley 22 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, de forma supletoria.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1754-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Contratos celebrados en virtud de acuerdos o convenios de
cooperación, asistencia o ayuda internacional.

Comisión Evaluadora o Verificadora Verificación de cumplimiento de requisitos

La Dirección General de Contrataciones Públicas no lleva a cabo la verificación del cumplimiento de requisitos exigidos por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista. En las Licitaciones Públicas, las entidades licitantes conforman una comisión verificadora, la cual goza de independencia en cuanto a su criterio al momento de la verificación de requisitos y emisión del informe de comisión, que servirá de fundamento para que la entidad licitante pueda adjudicar, declarar desierto o cancelar el acto público de que se trate.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Pliego de Cargos. 

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”

El artículo 172 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, toda información referente a los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006 o copias autenticadas de la documentación que conforma los expedientes físicos que generan los actos públicos, deben ser solicitadas ante las entidades que realizaron las licitaciones o ante las entidades públicas que las profieran, no obstante es oportuno recordar que, las actuaciones publicadas en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, por las entidades públicas, producen los efectos que las leyes otorgan a los documentos públicos y tendrán valor vinculante y probatorito.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Competencia Procedimiento de Selección de Contratista

Si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para fiscalizar los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esta competencia no puede entenderse como ilimitada, toda vez que en el caso del funcionamiento de las comisiones verificadoras o evaluadoras en el desempeño de su función, gozan de independencia en cuanto a su criterio al momento de emitir los informes de comisión.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Competencia.

Prórroga Aceptación o Rechazo

Corresponde a las entidades contratantes aprobar o negar las prórrogas que soliciten los contratistas, así como establecer el término de la prórroga, tomando en consideración la urgencia o necesidad del suministro, servicio u obras contratados.

Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT)/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1626-2022 con fecha 29 de noviembre de 2022.

Modificación a los Contratos.

Modificaciones al Contrato Vigencia

Los contratos se entienden vigentes hasta tanto no se liquiden, por lo que, aún si se hubiera emitido un acta de aceptación final, el contrato es susceptible de ser modificado saneando aquellos aspectos que la entidad contratante estime necesarios o realizando los que hayan podido ser omitidos.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Vigencia de los Contratos.