La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que las entidades, con base en la potestad legal conferida en los artículos 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 debe, previo a la convocatoria de un nuevo acto público, realizar todas las consultas al mercado que considere necesarias para establecer de primera mano un precio de referencia real, acorde al objeto de la contratación deseada que resulte atractivo y posteriormente a ello, realizar las modificaciones que considere necesarias en el pliego de cargos para obtener el mayor beneficio para el Estado.
Recientes
Plataforma de Cotizaciones en Línea
La circular No. DGCP-DS-015-2021 de 26 de marzo de 2021, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su párrafo segundo claramente establece y les recuerda a todos los jefes de compras de las distintas entidades del Estado, que la Plataforma de Cotizaciones en Línea no es un procedimiento de selección de contratistas, sino una herramienta para poder solicitar cotizaciones. En virtud de lo anterior, los proveedores no pueden notificarse de la orden de compra refrendada, mediante la funcionalidad de la Cotización en Línea, se debe realizar el procedimiento de compra menor.
Hospital de Especialidades Pediátricas/ Nota N°DGCP-DJ-063-2021.
Plataforma de Cotizaciones en Línea
Competencia Etapa de Ejecución
La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse sobre actos administrativos o situaciones que han surgido posterior a la adjudicación, y encontrándose el contrato en etapa de ejecución, lo recomendable es acudir ante las autoridades competentes y la Contraloría General de la República, ya que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 4 del artículo 280, que es competencia de la Contraloría realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.
Francisco Zappi/ Nota N°DGCP-DJ-027-2023 con fecha 27 de enero de 2023/ Acto público N°2018-0-09-0-04-LV-005781
Competencia
En numeral 1 del artículo 15 del Texto Único de la Ley No.22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala la competencia de la Dirección General Contrataciones Públicas, por lo cual carece de competencia para pronunciarse sobre el alcance de la Ley 316 de 2022, en tal sentido le recomendamos dirigir su consulta a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información (ANTAI), a fin de que sea esta entidad quien determine si la ley citada los exceptúa, tal cual como lo hace la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
Indira Panama, S.A/ Nota N°DGCP-DJ-120-2023 con fecha 28 de abril de 2023.
Acta de Aceptación Final
Del numeral 52 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que el propósito de suscribir un acta de aceptación final, tiene por efecto inmediato dejar establecido que la obra se ha recibido a satisfacción, dando con ello concluida la etapa de la ejecución física de la obra, no debiendo interpretarse que tanto para el contratista como para la entidad contratante han precluido los términos para reclamarse en ambas vías, cualquier hecho posterior que pueda suscitarse de la finalización de la obra, razón por la cual suscribir el citado documento no limita ningún derecho u obligación entre las partes, es decir, no limita ningún derecho ni para el contratista ni para la entidad contratante.
Dirección de obras, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-151-2023 con fecha 31 de mayo de 2023.
Competencia Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista
Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos de este acto público.
Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-914-2023 con fecha 22 de mayo de 2023.
Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista.
Pago
Del numeral 10 del artículo 21 y el artículo 100 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación inherente que tienen todas las entidades estatales, de realizar en el tiempo establecido los pagos correspondientes, a fin de evitar que se generen intereses moratorios por el retraso, lo cual se traduce en un perjuicio para el Estado.
Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-914-2023 con fecha 22 de mayo de 2023.
Competencia Etapa Contractual
La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse sobre actos administrativos o situaciones que han surgido posterior a la adjudicación, y encontrándose el contrato en etapa de ejecución, lo recomendable es acudir ante las autoridades competentes y la Contraloría General de la República, ya que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 4 del artículo 280 que es competencia de la Contraloría realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.
Francisco Zappi/ Nota N°DGCP-DJ-027-2023 con fecha 27 de enero de 2023/ Acto público N°2018-0-09-0-04-LV-005781
Obligaciones de las Entidades Contratantes Equilibrio Económico Contractual
El numeral 5 del artículo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, explica que, cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, este proceso debe estar presidido por un análisis técnico y financiero, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley 22 de junio de 2006, que regula la contratación pública, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República.
Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.
Equilibrio Económico del Contrato
El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la figura del equilibrio económico del contrato, lo cual no es más que el restablecimiento de los derechos y obligaciones inicialmente pactadas en los contratos públicos, mediante acuerdos o pactos suscritos por las partes, los cuales podrán incluir montos, condiciones, forma de pago, entre otros, cuando durante la ejecución de los mismos estos hayan sido alterados por causas no imputables a la parte afectada.
Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.
