Plataforma Cotizaciones en Línea

Del artículo 92 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se extrae que, una vez culminada la solicitud de cotización en línea, la entidad licitante tiene la obligatoriedad de escoger del cuadro comparativo que para tales efectos le proporciona la Plataforma de Cotizaciones en Línea, la cotización de menor precio presentada por determinado proveedor, siempre que cumpla con todos los requerimientos exigidos y adjudicar en éste el acto público para la adquisición de los bienes requeridos por la entidad.

Instituto Profesional y Técnico de San Andrés/ Nota N°DGCP-DJ-072-2022 con fecha 29 de abril de 2022/ Acto público N°2022-0-07-04-04-CL-080917.

Plataforma Cotizaciones en Línea.

Licitación para Convenio Marco Convocatoria

Del numeral 4 del artículo 61 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige con total claridad, que la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene la facultad discrecional de llevar a cabo una nueva convocatoria para recibir propuestas de nuevos interesados en participar de un Convenio Marco cuando así lo estime necesario, es decir, luego de evaluar que el cumplimiento de la relación costo-beneficio que debe prevalecer para este tipo de procesos de selección de contratista, pudiera verse afectada.

FORMAS Y SISTEMAS, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-067-2022 con fecha 19 de abril de 2022.

Licitación para Convenio Marco.

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, para que una entidad pueda acogerse al procedimiento especial de contratación (simple prórroga), la ley no contempla más limitante que el cumplimiento previo de los supuestos que permiten la configuración de dicho procedimiento, los cuales son: Contar con un contrato refrendado (original) que no exceda de B/.300,000.00; Disponer de la fuente de financiamiento para afrontar la obligación económica; El precio de la nueva contratación no debe ser superior al pactado en el contrato (original); Que no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, sin embargo, bajo razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prorrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente, resultando de igual manera, en una disminución proporcional del monto de la contratación.

Unidad de Análisis Financiero/ Nota N°DGCP-DS-DJ-659-2022 con fecha 1 de junio de 2022.

Procedimiento Especial de Contratación.

Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” Confidencialidad de información

De los artículos 9 y 11 de la Ley 81 de 2019, se colige con total claridad que la Dirección General de Contrataciones Públicas por mandato legal, tiene la obligatoriedad a dar un trato de confidencialidad a la información que mantenga en custodia de las empresas que se encuentran registradas como proveedores dentro del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y además hacer uso de dicha información exclusivamente para los fines para los cuales le fue proporcionada.

Banco LAFISE Panamá/ Nota N°DGCP-DJ-047-2022 con fecha 11 de marzo de 2022.

Confidencialidad de información.

Propuesta Responsabilidad de los Proponentes

Del Artículo 74 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, se puede entender que los proponentes serán responsables por la propuesta presentada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, de su fiabilidad e integridad, por lo cual, el usuario que realiza las acciones en el sistema deberá comprobar antes de enviar su propuesta, que todos los archivos que acompañen la misma, estén dentro del contenido la misma.

TERESA SPINA GIBBS/ Nota N°DGCP-DJ-046-2022 con fecha 10 de marzo de 2022/ Acto público N°2022-2-66-0-99-LP-019088.

Propuesta.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Sanción por Incumplimiento de Obligaciones

Los artículos 20 y 136 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, dejan prevista la posibilidad de que la entidad licitante pueda dar inicio al proceso administrativo de resolución del contrato u orden de compra e imponer posteriormente a la empresa contratista, las sanciones correspondientes por el incumplimiento de sus obligaciones y de igual manera si así lo estima conveniente, ejercer las acciones legales tendientes a obtener la indemnización por la inadecuada ejecución de dicha orden de compra y el incumplimiento de las obligaciones que de ella se desprenden.

Policlínica Generoso Guardia/ Nota N°DGCP-DJ-039-2022 con fecha 25 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-10-0-08-CM-436182.
Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Documentos con Firma Electrónica

El artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establece que la Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la legalidad de los documentos presentados de manera electrónica, haciendo uso de la firma electrónica calificada emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas.

Obaldía & García de Paredes/ Nota N°DGCP-DJ-015-2022 con fecha 31 de enero de 2022.

Firma Electrónica.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Publicación

El artículo 156 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece en su primer párrafo que todas las resoluciones o actos administrativos celebrados por las entidades licitantes en los distintos procesos de selección de contratista deben por mandato legal publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DJ-250-2022 con fecha 21 de diciembre de 2022/ Acto Público N°2022-0-12-22-08-CM-003262.

Publicación de la Resoluciones Administrativas y Actos Administrativos.

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

De acuerdo al artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Distrito de las Palmas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023/ Acto Público N°2023-5-89-0-09-CM-000354.

Principios de la Contratación Pública en Procedimientos de Adquisición para Municipios.

Aplicación de la Ley en el Tiempo

Se aprecia en el artículo 75 de la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, que los contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 153 de 2020, les son aplicables las normativas y procedimientos en materia de contrataciones públicas que estaban vigentes al momento de la celebración y perfeccionamiento de los mismos.

Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario/ Nota N°DGCP-DS-DJ-987-2023 de fecha 5 de junio de 2023.

Aplicación de la Ley en el Tiempo.