Adjudicación Por renglón

El numeral 3 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de realizar actos públicos cuya modalidad de adjudicación sea por renglón, brindando así a las entidades las herramientas para realizar convocatorias que permitan la competencia de oferentes en distintos sectores o comunidades, dentro del mismo acto público, honrando a su vez los principios de economía, eficiencia y eficacia de la contratación pública.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

Adjudicación Por Renglón.

Modificaciones al Contrato

Es deber de las partes contratantes al momento de perfeccionar adendas o modificaciones al contrato, evaluar todos los costos adicionales y pagos adicionales que estas modificaciones van a significar para el contratista y para la entidad contratante respectivamente.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Modificaciones al Contrato.

Equilibrio económico del Contrato

El artículo 34 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, durante la ejecución de los contratos públicos, prevé la posibilidad de que puedan suscitarse situaciones que pueden afectar el normal desarrollo de éstos, produciéndose un desequilibrio económico, el cual generalmente constituye afectaciones económicas para las partes, quienes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para restablecer la igualdad o equivalencia.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio económico contractual.

Equilibrio Económico del Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, indica que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas, probadas y no imputables a la parte que resulta afectada, y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Equilibrio Económico Contractual.

Modificaciones a los contratos Métodos de Sustentación

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 no entra a definir los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si la presentación de facturas es un método válido para la entidad contratante, no podría ser menos válido el utilizar como sustento, información emitida por entidades oficiales como es el caso de la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor), publicados por la Contraloría General de la República.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022

Liquidación de Contrato

En caso que la entidad contratante valide reconocer gastos administrativos o de otra índole a favor del contratista al momento de determinar las sumas adeudadas entre sí, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha indicado que el reconocimiento y determinación de sumas adeudadas o derechos entre las partes (liquidación), luego de terminado el contrato, no constituye un equilibrio económico contractual, sino un proceso propio e independiente de la etapa de la liquidación del contrato, entendiéndose por contrato el contrato principal y todas sus modificaciones y no sería viable reconocer derechos en la etapa de liquidación, que no hayan formado parte integral del contrato durante su ejecución y mucho menos si se tratara, por ejemplo, de derechos económicos que requieran de aprobaciones previas por parte de autoridades competentes como el Consejo Económico Nacional, para efectos de modificar el monto del contrato como establece el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Liquidación de Contrato.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Liquidación de Contrato

La entidad contratante deberá en primera instancia, si la empresa contratista ha incurrido en alguna de las causales de resolución administrativa del contrato, aplicar el procedimiento establecido para este efecto, y posteriormente llevar a cabo la liquidación del mismo.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-138-2020 con fecha 12 de noviembre de 2020/ Acto Público N°2016-0-12-0-08-LV-018844.

Resolución Administrativa y liquidación de los contratos

Resolución Administrativa de Contrato Causales de Resolución

De los artículos 99 y 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se colige que, de haber incurrido la empresa contratista en alguna de las causales de los artículos citados, la entidad contratante podrá resolver administrativamente el contrato, atendiendo lo normado en el artículo 128 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-138-2020 con fecha 12 de noviembre de 2020/Acto Público N° 2016-0-12-0-08-LV-018844.

Causales de Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra.

Plataforma Cotizaciones en Línea

El artículo 259 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 establece que es responsabilidad de las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, usar obligatoriamente la Plataforma de Cotizaciones en Línea, previo a incurrir en un procedimiento para contrataciones menores por cotizaciones, procedimiento excepcional de contratación o el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, a fin de seleccionar el contratista que vaya a suplir el bien, obra y/o servicio requerido, realizando sus solicitudes de la mejor forma posible atendiendo los pasos establecidos en la Guía de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Lotería Nacional de Beneficencia/ Nota N°DGCP-DS-DJ-233-2021 con fecha 22 de marzo 2021.

Uso de la plataforma de cotizaciones en línea

Acción de Reclamo Término

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, es en el plazo de dos días hábiles siguientes a la aceptación del Informe de comisión, expresamente o por silencio administrativo, el término procesal que tienen los proponentes afectados por dicho informe, para presentar su acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, por lo que la entidad no podrá emitir resolución alguna adjudicando o declarando desierto el acto público.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista / Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Término para presentar acciones de reclamo