Uso de Firmas Electrónicas Calificadas Pliego de Cargos

La normativa que regula la contratación pública, contempla el uso de las firmas electrónicas calificadas para toda contratación amparada bajo el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin más limitantes que la de estar certificada por un prestador de servicios de certificación o, en todo caso, por el Registro Público de Panamá y ante lo cual debemos concluir indicando que su uso, aunque no este establecido en el pliego de cargos, es legal y aceptable.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Procedimiento Excepcional Informe Técnico Fundado

Es importante tomar en cuenta que, las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, al acogerse al procedimiento excepcional de contratación, con fundamento en alguno de los casos enumerados en el artículo 79 de la referida Ley, tienen la responsabilidad de sustentar a través de un informe técnico fundado ante el ente competente para su evaluación y aprobación, la justificación legal y técnica de contratar con un determinado proveedor, además de incluir en dicho informe la información mínima requerida por la Ley, así como los antecedentes, objetivo, motivación y razones objetivas.

Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 20 de septiembre de 2023

Procedimiento Excepcional 

Uso de la Firma Electrónica Calificada

De acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, la Dirección General de Contrataciones Públicas reconoce la legalidad de los documentos presentados de manera electrónica, haciendo uso de la firma electrónica calificada emitida por el Registro Público de Panamá o por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas.
Roberto Ruíz Díaz/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2023 de fecha 20 de septiembre de 2023

Procedimiento Excepcional Causal de adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios

Del numeral 1 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con meridiana claridad que la causal invocada como sustento por la entidad sólo es aplicable para cuando se pretenda adquirir un bien o disponer de este bajo un arrendamiento, razón por lo que en el caso bajo estudio no sería aplicable, toda vez que lo que se busca es una venta de un bien del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional

Del artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende que de no concurrir proponentes en la segunda convocatoria de subasta pública se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Subasta Bienes Públicos Nueva Convocatoria

La entidad tiene la facultad de volver a llamar a una subasta pública, siempre y cuando el precio del bien no sea reducido al 50% del valor estimado en la primera convocatoria, toda vez que esta reducción tan significativa del precio debe pasar por la aprobación ya sea de la Dirección General de Contrataciones Públicas o El Consejo Económico Nacional para así salvaguardar los intereses del Estado.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-159-2022 de fecha 10 de agosto de 2022.

Procedimiento Excepcional 

Propuestas Aclaraciones

Del artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende entonces, la posibilidad de que los proponentes puedan presentar las aclaraciones que la entidad licitante solicite, siempre y cuando estas aclaraciones no distorsionen el precio ofertado, ni modifiquen la propuesta originalmente presentada.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DJ-1438-2023 de fecha 8 de agosto de 2023.

Condiciones Generales

Fiscalización Procedimientos de Selección de Contratista.

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, estipula que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas realizar una revisión administrativa de la forma como se llevó a cabo un proceso de contratación pública y las actuaciones desplegadas dentro el mismo, de forma posterior a la finalización de la etapa precontractual y pronunciarse sobre las actuaciones llevadas a cabo tanto por la entidad contratante, así como también las llevadas a cabo por el contratista.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Fiscalización 

Licitación Pública Comisión verificadora y Observaciones al informe

En los numerales 8 y 12 del artículo 58 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que guarda relación al proceso de selección de contratista de Licitación Pública, se expone que la comisión verificadora recomendará la adjudicación del acto en el proponente que cumpla con todos los requisitos del pliego de cargos y que de igual manera señala que todos los participantes en el proceso de selección tendrán tres días hábiles para realizar sus observaciones al informe emitido por dicha comisión, lo cual daría viabilidad a la presentación posteriormente de una acción de reclamo.

Hospital Regional de Azuero Anita Moreno/ Nota N° DGCP-DJ-224-2023 de fecha 22 de agosto de 2023/ Acto Público N°2023-0-12-012-07-LP-004438.

Licitación Pública 

División de Materia Presunción

Las entidades deberán tomar las medidas pertinentes a fin de evitar la realización de compras de un mismo bien, servicio u obra, a un mismo proveedor en un período de tiempo de tres meses, durante el mismo período fiscal, toda vez que, de coincidir estos elementos, pudiera presumirse que existe división de materia.

Hospital Aquilino Tejeira/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1347-2023 de fecha 26 de julio de 2023.

División de Materia