Fianza de Cumplimiento Endoso

Si resulta necesario que presente un endoso de la fianza de cumplimiento para que la misma extienda su vigencia hasta la fecha de liquidación del contrato, tenemos a bien indicarle que la Contraloría General de la República, es el ente competente para pronunciarse sobre la suficiencia de las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con las entidades públicas, de conformidad a lo señalado en el artículo 51 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

LAIN, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-476-2025 de fecha 20 de marzo de 2025.

Fianza de Cumplimiento

 

Perfeccionados del contrato Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

Contrato Público Refrendado por la Contraloría General de la República

Del artículo 93 del Texto Único de Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno, por lo que no podría considerarse legalmente viable aplicar una modificación a la citada orden de compra, toda vez que no se ha perfeccionado la relación contractual entre las partes.

Ministerio de Educación/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1656-2024 de fecha 30 de octubre de 2024/ Actos Públicos No.2024-0-07-07-07-CM-010767 y 2024-0-07-07-07-CM-011462.

Perfeccionamiento de la relación contractual

Perfeccionamiento del Contrato Contraloría General de República

El artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, el cual señala taxativamente que los contratos se entenderán perfeccionados cuando sean refrendados por la Contraloría General de la República, surtiendo todos sus efectos legales a partir de la fecha de notificación o entrega de la orden de proceder al contratista.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

División de Materia Competencia

Las autoridades competentes para determinar si existe alguna violación al principio de división de materia son la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la etapa precontractual, sin perjuicio de la competencia que por otra parte tiene la Contraloría General de la República de determínalo si se configura en etapas contractuales.

Ministro de Obras Públicas/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1394-2024 del 25 de septiembre de 2024.

División de Materia

Contratos u Orden de Compra Perfeccionamiento y Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 188 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se entiende que los contratos se perfeccionan cuando sean refrendados por parte de la Contraloría General de la República, y surten sus efectos a partir de la fecha en que se notifica en el Sistema Electrónico de Contratación Pública “PanamaCompra”, es decir, cuando hayan transcurrido dos días hábiles posterior a la publicación, en el caso de contrato de obra, cuando se notifique o entregue la orden de proceder al contratista.

Municipio de Pedasí/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1454-2024 de fecha 03 de octubre de 2024.

Perfeccionamiento y efectos de los Contratos 

División de Materia Competencia de la Contraloría General de la República

Del artículo 17 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas en los casos de división de materia, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público; por lo tanto, cuando el acto se encuentre en la etapa contractual, corresponderá a la Contraloría General de la República, como ente fiscalizador, fiscalizar los actos de manejo de fondos públicos, a fin de que los mismos sean realizados en estricto apego a las normas jurídicas correspondientes.

Municipio de Las Minas/ DG Nota No. DGCP-DS-DJ-1192-2024 de fecha 28 de agosto de 2024.

División de Materia 

Contraloría General de la República Competente para para refrendar

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Icaza, González-Ruiz & Alemán/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1308-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Contraloría General de la República Garantías

Para la sustitución de los retenidos por una garantía bancaria o fianza de cumplimiento, se establece el artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que tales consultas deberán ser elevadas a la Contraloría General de la República, ya que es el ente competente para pronunciarse respecto a las garantías necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.

Icaza, González-Ruiz & Alemán/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1308-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Contraloría General de la República Modificación y Adición a los Contratos

La Contraloría General de la República es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación tal como hemos podido observar en las normas que hemos citado, así como también, fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y de igual manera examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Contraloría General de la República. Modificación y adiciones a los contratos.