Cuando una entidad estime pertinente aplicar el equilibrio contractual a un contrato en ejecución, deberá considerar en primer lugar que esta figura aplicará solo para casos muy puntuales que tienen el carácter de extraordinarios e imprevisibles, es decir, que las partes no pudieron prever oportunamente, además este proceso debe estar presidido por un análisis técnico, jurídico y financiero por parte de la entidad que determine la viabilidad, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidas en la Ley, así como de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado y poder contar con el correspondiente refrendo de la Contraloría General del República.
Categoría: Consultas Jurídicas
Contrato de Concesión Administrativa Recurso Legal
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la formalización de recurso legal alguno. No obstante, la parte que se considere agraviada con la resolución de la entidad en donde se ordene el rescate administrativo del contrato de Concesión Administrativa, podrá aplicar como norma supletoria las disposiciones legales contenidas en el procedimiento administrativo general y una vez agotada la vía gubernativa, ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.
Liquidación de los Contratos
El artículo 97 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, desarrolla lo concerniente a la liquidación de los contratos, es decir, la etapa en la cual, una vez terminada la ejecución del contrato, las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, estableciendo los mecanismos para reconocer aquellos gastos adicionales que no formaron parte de la ejecución del contrato.
MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.
Efectos de la sanción de inhabilitación
En cuanto a los efectos de la sanción de inhabilitación contemplada en el artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se tiene que dichos efectos aplicarán para aquellos actos y contratos no perfeccionados.
MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.
Efectos de la sanción de inhabilitación
Del artículo 118 del Texto Único de la Ley 22 del 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades del Estado, podrán culminar sus contratos en todas sus etapas, respetando de esta manera los derechos y obligaciones a los cuales se comprometieron en el contrato todas las partes dentro de la relación contractual y llevando a feliz término sus compromisos contraídos previamente a la fecha efectiva del registro de la sanción de inhabilitación, es decir, hasta su liquidación.
MORALES & ASOCIADOS/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1398-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024/ Acto Público No.2014-0-03-0-08-AV-017388.
Contrato de Concesión Rescate Administrativo
El artículo 137 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, confiere a la entidad contratante, la potestad unilateral de poder ordenar el rescate administrativo de un contrato de concesión por razones de interés público. Es decir que, el rescate administrativo como uno de los métodos extraordinarios de finalización del contrato de concesión es posible, siempre que no se haya cumplido con la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público.
Entidades Contratantes Derechos y Obligaciones
La Dirección General de Contrataciones Públicas, como ente rector en materia de contratación pública, siempre ha sostenido que los contratos públicos deben tener como principal propósito llevar a cabo su ejecución y que así llegue a cumplirse la finalidad de la contratación estatal, que es la de satisfacer una necesidad de la población, haciendo uso óptimo de los recursos públicos, mediante un proceso eficaz y eficiente, obteniendo el mayor beneficio para el interés público, lo que presupone de igual manera para la entidad contratante el derecho de exigir por un lado, al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato y, por otro lado, la obligatoriedad de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, presupuestos legales contemplados en los artículos 20 y 21 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
Transporte Masivo de Panamá, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1349-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024.
Incumplimiento de las Obligaciones Titular del capital accionario de la sociedad
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla un alcance para la persona que en determinado momento fue accionista de la persona jurídica, siempre que el incumplimiento de las obligaciones fuese posterior al traspaso de las acciones de la sociedad. Si dicho incumplimiento fue anterior al traspaso de las acciones de la sociedad, responderán frente a la entidad tanto el antiguo como el nuevo titular del capital accionario de la sociedad.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Cambio de Estructura Accionaria Declaración Jurada de Beneficiarios Finales de Accionistas Nominativa
En referencia al artículo 41 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, todo cambio en la estructura accionaria de la sociedad adjudicataria del acto público, debe ser comunicado tanto a esta Dirección como a la entidad contratante, pues la citada normativa también establece que será causal de incumplimiento por parte del contratista, no comunicar tales cambios o que en todo caso se impida conocer a la persona natural que es el beneficiario final de por lo menos el 10% del capital accionario de la misma.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.
Declaración notarial jurada de acciones nominativas
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 41, contempla que toda persona jurídica que participe en procesos de selección de contratista cuya cuantía supere los quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), tiene la obligación de presentar ante la Dirección General de Contrataciones Públicas una declaración notarial jurada de acciones nominativas en la que se certifique el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente el tenedor final de por lo menos el 10% del capital accionario emitido y en circulación, declaración que debe ser renovada anualmente.
José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.