Intereses Moratorios Corte Suprema de Justicia

Del artículo 100 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae que el contratista que reciba el pago por la prestación de sus servicios de forma posterior a la prevista en el pliego de cargos o contrato por causas que no le sean directamente imputables, tiene el derecho de reclamar frente a la entidad licitante el pago de los intereses moratorios de conformidad a la normativa fiscal que para tales casos ha sido señalada, o ejerciendo las acciones legales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia para interponer un Proceso Administrativo de Plena Jurisdicción.

Consorcio Crea Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1309-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024.

Intereses moratorios

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.”

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

El Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales, elaborado por la Contraloría General de la República, el que estableció con la intención de cumplir con los principios de transparencia y publicidad, que los municipios si lo consideraban viable, utilizaran como última opción para publicar su aviso de convocatoria, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, y es, en virtud de ello que se habilitó esta funcionalidad en el portal, la cual se encuentra en la sección denominada “Accesos Directos”, “Procedimiento Especial para Municipios, Juntas Comunales y Consejos Provinciales”; “Publicaciones Ley 349”, y que, es utilizada en la actualidad por las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 349 de 2022, únicamente para fines de transparencia.

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

Contrataciones Menores Municipios, Juntas Comunales, Consejos Provinciales y Comarcales

La funcionalidad en el portal electrónico fue habilitada con la finalidad de transparentar las adquisiciones realizadas bajo el amparo de la Ley 349 de 2022, en el rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), es decir, de publicar tanto el aviso de convocatoria, así como el contrato u orden de compra debidamente refrendados de estas adquisiciones y la misma no desarrolla un flujo sistematizado distinto que habilite otras opciones como las señaladas en su misiva que permitan completar los distintos flujos o fases del proceso de contratación que a bien tengan realizar los municipios.

Municipio de San Miguelito/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1328-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024.

Compras menores régimen municipal

Falsedad de información o documentos Cotización en Línea

Los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.34 de 24 de agosto de 2022, que reglamenta la materia de Contratación Pública, se desprende que será la entidad licitante quien luego de iniciado el procedimiento administrativo, valide después de la investigación administrativa, si en efecto se presentó información falsa para obtener la contratación, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Falsedad de Información o Documentos Procedimiento administrativo general

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene que la entidad licitante en caso de advertir o ser advertida de la presentación de documentación o información falsa, en cualquier etapa dentro de un procedimiento de contratación, deberán llevar a cabo de manera inmediata la investigación pertinente, la cual deberá iniciarse de acuerdo al procedimiento administrativo general en materia de pruebas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el artículo 64 del Título IV del inicio de los procesos, esto sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de esos hechos.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Procedimiento Administrativo General Falsedad de Información o documentación

En virtud del artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, la investigación se llevará a cabo siguiendo el procedimiento administrativo general, por lo cual, la notificación debe ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94 de la Ley 38 de 2000.

Universidad de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1327-2024 de fecha 18 de septiembre de 2024/ Cotización en Línea 2024-1-90-03-04-CL-002518.

Falsedad de información o documento

Concesión de Prórroga

El artículo 102 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla la posibilidad de que las entidades contratantes puedan extender el plazo de los contratos u órdenes compra, cuando durante la ejecución de los mismos, incidan situaciones que requieran la modificación del plazo inicialmente pactado; para ello deberán formalizar dichos cambios mediante adendas o ajustes cuando se trate de contratos u órdenes de compra, respectivamente.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1343-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-99-08-LV-015527 y 2023-0-12-99-08-PE-015507.

Concesión de prórroga

Modificación y Adiciones a los Contrato

La entidad contratante deberá realizar un análisis técnico, jurídico y financiero previo a la modificación del contrato, a fin de verificar la viabilidad de la respectiva adenda, tomando en cuenta que, en caso de que las modificaciones recaigan sobre aumentos de costos, las aprobaciones o autorizaciones corresponderán a los entes que conocieron el contrato principal, de acuerdo a su cuantía.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1343-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024/ Acto público No. 2023-0-12-99-08-LV-015527 y 2023-0-12-99-08-PE-015507.

Concesión de prórroga

Fianza de Cumplimiento

El artículo 123 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sostiene claramente que la fianza de cumplimiento no solo garantiza el fiel cumplimiento de la obligación contractual contraída, sino que también tiene por propósito que una vez logrado a satisfacción el cumplimiento del objeto contractual, dicho instrumento sirva para amparar los defectos o vicios a los que hubiese lugar. Por lo que, su vigencia abarca el periodo completo de ejecución del contrato hasta su liquidación, más el término de un año si se trata de bienes muebles para garantizar los vicios redhibitorios que estos puedan presentar; así como la mano de obra, material defectuoso o de menor calidad que presenten los bienes o servicios adquiridos y realizados, la cual luego de vencidos dichos términos sin que exista ninguna otra responsabilidad, dará lugar a la cancelación de la fianza.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Fianza de Cumplimiento