Fianza de Cumplimiento

El numeral 22 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece de forma diáfana que la fianza de cumplimiento es la garantía que exige el Estado para todo adjudicatario de un proceso de selección de contratista o beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación para garantizar por parte de este, el cumplimiento íntegro de la obligación contractual adquirida con la entidad licitante.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Fianza de Cumplimiento

Ámbito de aplicación de la norma Venta de Acciones

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla un impedimento legal para que una persona natural o jurídica pueda vender o ceder sus acciones ya sea completa o parcialmente.

José del Carmen Murgas A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1169-2024 de fecha 27 de agosto de 2024.

Venta de Acciones

Promoción de Empresas Locales

El artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, así como también el contenido del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, establecen una preferencia a ser aplicada con la finalidad de incentivar la participación de empresas locales. No obstante, dicha preferencia no puede por mandato legal quedar sujeta a la discrecionalidad de la entidad licitante, toda vez que, la norma prevé el cumplimiento de ciertos criterios, uno de ellos es que la persona jurídica participante en este tipo de contratación cumpla con los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Ley de contrataciones públicas para ser considerada como empresa local; es decir, que no es suficiente para ser considerado como empresa local, señalar que la persona jurídica tiene su domicilio en el municipio donde se realizará la contratación.

Constructora Escorpio, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1067-2024 de fecha 14 de agosto de 2024.

Empresas locales

Promoción de Empresas Locales

El artículo 12 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, así como también del contenido del artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, se extrae que la prevalencia para la adjudicación a favor de empresas locales, queda condicionada al cumplimiento íntegro de los requisitos y exigencias contenidos en el pliego de cargos y que el precio propuesto por la empresa local no supere en un 5% la propuesta de la empresa que no está domiciliada en el municipio donde se lleve a cabo la contratación.

Constructora Escorpio, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1067-2024 de fecha 14 de agosto de 2024.

Empresas locales

Normas Reguladoras Aplicación de las normas y estipulaciones

El artículo 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, contempla el orden de prelación en que deberán ser aplicadas las normas y estipulaciones, en caso de conflicto en las interpretaciones respecto a lo pactado en los contratos públicos.

Grupo Trugar, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1072-2024 de fecha 19 de agosto de 2024/ Acto Público No. 2022-2-81-01-08-LP-004045.

Normas reguladoras

Conformación de los Pliegos de Cargos

De los artículos 4 y 35 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, así como también el artículo 57 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, podemos establecer la obligación que tienen las entidades licitantes de plasmar de forma clara en los pliegos de cargos, la información exacta de los requerimientos y necesidades para los que convocan los distintos procedimientos de selección de contratista, así como la imposibilidad de alterar, modificar o cambiar aquellos documentos y/o especificaciones que componen los pliegos de cargos, una vez efectuado el acto público. En caso de requerir algún cambio o modificación al contrato, dicho cambio deberá ser formalizado mediante la adenda correspondiente.

Grupo Trugar, S.A./ Nota No. DGCP-DS-DJ-1072-2024 de fecha 19 de agosto de 2024/ Acto Público No. 2022-2-81-01-08-LP-004045.

Pliego de Cargos

Compensación de gastos por rechazo de propuesta

Del artículo 136 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, se desprende claramente, el lapso de tiempo en el que los adjudicatarios rechazados podrán presentar ante la entidad licitante, la solicitud de compensación por los gastos en que hayan incurrido para la conformación de su propuesta, cuando la entidad licitante ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuestas, el cual será de cinco (5) días hábiles una vez se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo, tal cual es el caso que nos ocupa.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No.DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Principio de responsabilidad e inhabilidades de los servidores públicos. Términos que establece la Ley

Del numeral 6 del artículo 28 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende la obligación de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de selección de contratista, de cumplir con los términos que establece la Ley 22 de 2006, para el cabal desarrollo de todas y cada una de las etapas que los componen.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Compensación de gastos por rechazo de propuesta Evaluar y Resolver

El artículo 136 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, señala que la documentación correspondiente que sustente la solicitud de compensación por los gastos incurridos, deberá ser evaluada por la entidad y resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Pago Equilibrio Económico de Contrato

Debemos recalcar que, es la entidad contratante a través de su representante legal o funcionario delegado, la que luego de finalizada la etapa de su análisis técnico y financiero, quien certifique con apego a la Ley de Contrataciones Públicas, el reconocimiento de pago o derechos económicos a favor de los contratistas, para luego ser remitido a la Contraloría General de la República.

Diario La Prensa/ Nota No. DGCP-DS-869-2024 con fecha 26 de julio de 2024.

Pago en Equilibrio económico de contrato.