Recientes

Reunión Previa y Homologación

Del artículo 51 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad, entre otras cosas, que una de las finalidades de llevar a cabo la reunión previa y homologación es para que todas las partes que participen en dicha reunión manifiesten su voluntad de aceptar todas las condiciones y términos del pliego de cargos.

Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.

Reunión Previa y Homologación

Reunión Previa y Homologación

La Reunión Previa y Homologación, se realiza con el fin de homologar, aclarar, contestar consultas o dudas sobre el pliego de cargos, y que junto con la entidad en el caso de que la mayoría lo decida, acordar cambios en el pliego de cargos, donde la entidad estaría obligada a realizar la adenda respectiva.

Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.

Reunión Previa y Homologación

Reunión Previa y Homologación

Si bien, la Dirección General de Contrataciones Públicas no autoriza reuniones de homologación, toda vez que se trata de una potestad unilateral de la entidad, no es menos cierto que ante consultas atendidas, hemos mencionado de igual forma que en el caso que dentro del periodo de sesión permanente establecido en la Ley no sea posible homologar el pliego de cargos, aclarar todas las consultas o realizar todas las aclaraciones correspondientes, la entidad podrá convocar y establecer una nueva fecha para una segunda homologación con el fin de otorgarle la oportunidad a los interesados de participar de señalar sus observaciones al pliego de cargos o en el caso de que se hubiere modificado mediante una adenda condiciones especiales o técnicas que modifiquen el alcance inicial del objeto contractual, aclarar sus consultas a este nuevo pliego con el fin de cumplir con el Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes, el cual se encuentra establecido en el artículo 33 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Julio Martínez Vásquez/ Nota N° DGCP-DJ-219-2023 de fecha 16 de agosto de 2023/ Acto Público N°2022-5-71-0-15-LV-006506.

Reunión Previa y Homologación

Principio de la Contratación Pública Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios

El artículo 108 de la Ley 106 de 1973, modificado a través de Ley 349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios deberán llevar a cabo sus procesos de adquisiciones de bienes y servicios, observando el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y entre los cuales destacan los principios de transparencia y publicidad, razón por la cual en atención a lo señalado en el numeral 16 del Capítulo II – Medidas de Control del Manual de Adquisiciones de Bienes, Servicios u Obras para Contrataciones Menores en los Municipios, la entidad tiene igualmente la posibilidad de publicar su aviso de convocatoria para los procesos listados en dicho manual haciendo uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Alcalde del Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Principios de la Contratación Pública para Procedimientos de Adquisición de Bienes y Servicios para Municipios.

Contratación Menor Municipios

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°349 de 14 de diciembre de 2022, los municipios, quedaban excluidos únicamente del ámbito de aplicación del artículo 57 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, debiendo éstos celebrar sus procesos de contrataciones menores de bienes, servicios y obras dentro del rango de los diez mil balboas (B/.10,000.00) sin exceder de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), bajo los procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley 106 de 1973 que adicionaba el artículo 110-A, debiendo la entidad licitante una vez culminado su proceso de contratación menor, publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” la orden de compra o contrato a favor del contratista adjudicado.

Distrito de Soná/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1382-2023 de fecha 31 de julio de 2023.

Contratación Menor para Municipios.

Multa a los Servidores Públicos Competencia

Del artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-137-2023 de fecha 15 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-90-0-08-LP-064236.

Competencia para Multar a los Servidores Públicos.

Sanción a los Servidores Públicos Advertencia

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-137-2023 de fecha 15 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-90-0-08-LP-064236.

Sanción a los Servidores Públicos.

Multa a los Servidores Públicos

Del artículo 18 del Texto Único de la ley de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige cual es la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer multas contra los funcionarios públicos que no acaten las decisiones del Tribunal, son competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-138-2023 de fecha 16 de mayo de 2023 2022-1-10-0-04-CM-457422.

Multa a los Servidores Públicos.

Sanción a los Servidores Públicos

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo 439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-138-2023 de fecha 16 de mayo de 2023/ Acto público N°2022-1-10-0-04-CM-457422.

Sanciones a los Servidores Públicos.

Modificaciones al Contrato

El artículo 16 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, deja prevista la posibilidad de que, durante la ejecución de los contratos públicos, puedan suscitarse diversas situaciones, que impacten directamente las obligaciones y derechos adquiridos mediante el contrato e impliquen la necesidad de modificar las condiciones pactadas, siempre respetando las reglas de modificaciones a los contratos establecidos por la Ley.

Ministerio de Obras Públicas/ Nota N°DGCP-DJ-DS-1657-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021/ Acto público N°2016-0-09-0-99-LV004736.

Modificaciones al Contrato.