Pagos

En la etapa contractual, las entidades contratantes al momento de realizar los pagos correspondientes deberán ceñirse a las estipulaciones pactadas en el respectivo contrato, y de acuerdo a los términos previstos en el pliego de cargos, según lo establece el artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DS-DJ-679-2022 con fecha 2 de junio de 2022.

Pago

 

Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en su artículo 2 numeral 18 contrato público y numeral 34 de Orden Compra, podemos colegir que, la naturaleza jurídica tanto para un contrato, como para la orden de compra, tienen la misma finalidad en materia de contratación pública, la de formalizar la relación contractual generando derechos y obligaciones para ambas partes conforme a derecho, teniendo la orden de compra como limitante y/o diferencia únicamente, que puede ser utilizada de forma eventual siempre que el monto no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00).

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Orden de Compra

Contrato y Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, la entidad podrá formalizar la relación contractual con el contratista que resulte beneficiado con la adjudicación del proceso de selección de contratista que lleve a cabo, ya sea a través de un contrato u orden de compra, sin que ello se interprete como una limitante a la función fiscalizadora que ejerce la Contraloría General de la República.

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Contrato y Orden de Compra

Formalización a través de Contrato Por exceso de Condiciones

El artículo 105 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que la entidad contratante tiene la potestad de formalizar su relación contractual a través de un contrato cuando considere que existe un exceso de condiciones o especificaciones de carácter técnico.

Municipio de Bugaba/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1258-2023 de fecha 13 de julio de 2023

Contrato

Contrato Disposiciones Legales

El artículo 90 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, claramente señala que los contratos públicos que celebren las entidades estatales se regirán por las disposiciones de la presente Ley y disposiciones complementarias, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública.

Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.

Disposiciones Legales en los Contratos.

Equilibrio Económico del Contrato

Del articulo 21 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 48 de 2011, se colige que, el Estado y las entidades públicas podrán contener las cláusulas de equilibrio contractual en el contrato, por otro lado la Dirección General de Contrataciones Públicas no puede determinar si una cláusula es abusiva o no, ya que esto forma parte del acuerdo escrito, en el que dos o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones y que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que es un requisito básico del derecho contractual mediante el cual, las partes pueden regular libremente sus intereses y crear las relaciones jurídicas que los contratantes estimen convenientes. La autonomía de la voluntad de las partes es la encargada de establecer sus límites, y que deben resolverse de acuerdo al derecho aplicable en la jurisdicción ordinaria correspondiente en este caso y que las partes deben invocar al momento de una reclamación de incumplimiento o de aplicación de cláusulas de carácter abusivas.

Morales & Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-155-2022 con fecha 5 de agosto de 2022.

Equilibrio Económico del Contrato.

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

El numeral 2 del artículo 84 del Texto Único de la Ley 22 del 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala que, para que una entidad pueda acogerse al procedimiento especial de contratación (simple prórroga), la ley no contempla más limitante que el cumplimiento previo de los supuestos que permiten la configuración de dicho procedimiento, los cuales son: Contar con un contrato refrendado (original) que no exceda de B/.300,000.00; Disponer de la fuente de financiamiento para afrontar la obligación económica; El precio de la nueva contratación no debe ser superior al pactado en el contrato (original); Que no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, sin embargo, bajo razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prorrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente, resultando de igual manera, en una disminución proporcional del monto de la contratación.

Unidad de Análisis Financiero/ Nota N°DGCP-DS-DJ-659-2022 con fecha 1 de junio de 2022.

Procedimiento Especial de Contratación.

Procedimiento Excepcional de Contratación Requisitos para Prórroga

Del numeral 4 del artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se colige con total claridad que para llevar a cabo una prórroga a través de un Procedimiento Excepcional de Contratación es necesario que se cumplan ciertos supuestos legales, entre los cuales destacan: que el contrato original exceda la suma de trescientos mil balboas (B/.300 000.00); que el precio de la nueva contratación no exceda la suma del contrato original o existente; que la entidad cuente con la correspondiente partida presupuestaria para afrontar la obligación económica; que no varíen las características esenciales del contrato como lo son sus partes, objeto, monto y vigencia y que sea aprobado por las autoridades competentes.

Órgano Judicial/ Nota N°DGCP-DJ-105-2022 con fecha 27 de junio de 2022.

Procedimiento Excepcional de Contratación

Obligaciones de las Entidades Contratantes Pago

El artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es claro en señalar que es una obligación de la entidad licitante, efectuar los pagos en los términos previstos en el pliego de cargos o contrato respectivo.

Palacios, Vásquez y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-081-2022 con fecha 18 de mayo de 2022.

Obligaciones de las Entidades Contratantes.

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020, establece los instrumentos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de un contrato u orden de compra perfeccionado.

Universidad Autónoma de Chiriquí/ Nota N°DGCP-DJ-041-2023 con fecha 09 de febrero de 2023.

Cumplimiento de Contrato y Orden de Compra.