Principio de Economía

El numeral 14 del artículo 27 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, recoge todo lo concerniente al Principio de Economía, que rige, entre otros principios, las actuaciones de quienes intervengan en las contrataciones públicas.

Municipio de Parita/ Nota N°DGCP-DS-DJ-663-2023 con fecha 28 de abril de 2023.

Principio de Economía.

Derechos de las Entidades Contratantes Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Los artículos 12 y 113 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 48 de 2011 establecen de forma clara los derechos que tienen las entidades contratantes dentro de los procesos de selección de contratista y cuáles son las causales de resolución administrativas contempladas en la Ley de contrataciones públicas.

Hospital San Miguel Arcángel/ Nota N°DGCP-DJ-243-2022 con fecha 12 de diciembre de 2022/ Acto público N°018-0-12-99-08-LP-008346.

Derechos de las Entidades Contratantes.

Contrato Extinción de Contrato

La Dirección General de Contrataciones Públicas comparte el criterio expresado, en varias decisiones, por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, en el sentido que el contrato administrativo no se extingue hasta tanto se liquide.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Extinción del Contrato.

División de Materia

Se debe entender que la división de materia se da cuando las entidades del Estado, con el afán de evadir un procedimiento establecido en la Ley, fraccionan las compras y realizan contratos con un mismo proveedor, por un mismo producto en un término menor a 3 meses en un mismo periodo fiscal, cuando sumadas las cuantías da lugar a un procedimiento de contratación distinta que conllevaba mayores requisitos, o bien si se realizan dos o más contrataciones mediante procedimiento excepcional por un mismo bien, servicio u obra en un mismo periodo fiscal, para no llegar al monto de aprobación de la autoridad que corresponda.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

División de Materia.

División de Materia Principio de Transparencia

El motivo por el cual la Ley de Contrataciones Públicas prohíbe la división de materia es para evitar que las entidades dividan las adquisiciones, en partes o grupos, frente a necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde; lo cual sería una violación al Principio de Transparencia.

Municipio de Boquete/ Nota N°DGCP-DJ-239-2022 con fecha 05 de diciembre de 2022.

División de Materia.

Modificaciones al Contrato

Es deber de las partes contratantes al momento de perfeccionar adendas o modificaciones al contrato, evaluar todos los costos adicionales y pagos adicionales que estas modificaciones van a significar para el contratista y para la entidad contratante respectivamente.

Palacios, Vásquez & Asociados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1575-2022 con fecha 22 de noviembre de 2022.

Modificaciones al Contrato.

Pronunciamiento A las observaciones al informe de comisión

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera, con fundamento en los principios de economía y debido proceso, que la entidad tiene la obligación de pronunciarse sobre las observaciones presentadas por los proponentes.

MARÍA LUISA VILLARREAL, directora de Fiscalización de Procedimientos de Selección de Contratista/ Nota N°DGCP-DJ-126-2020 con fecha 19 de octubre de 2020.

Observaciones al informe de Comisión.

Facultad de las Entidades Licitantes. Correcciones

El artículo 22 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que las entidades podrán ordenar la corrección de los trámites realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Facultad de la Entidad Licitante.

 

Pliego de Cargos Formalidades

De la Ley No. 22 de 2006, se establece la autonomía que poseen las entidades licitantes al momento de formalizar sus pliegos de cargos, no obstante, esta potestad posee sus limitantes, puesto que los pliegos deberán ceñirse en atención a las formalidades y restricciones que indica la Ley No. 22 de 2006.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Formalidad en el Pliego de Cargos

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia