Consultas

La Dirección General de Contrataciones Públicas, tiene entre sus competencias la de absolver las consultas en materia de implementación y aplicación de la Ley 22 de junio de 2006; estas consultas son tramitadas atendiendo el derecho de petición establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 82 de la Ley 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, el cual indica que toda consulta formulada ante autoridad competente, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, deberá ser absuelta por la autoridad respectiva, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Consultas.

Modificación y Adiciones a los Contratos Monto del Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017,  establece con total claridad que bajo ningún concepto las sumatorias de todas las modificaciones que se realicen o se pretendan realizar dentro de un contrato durante su fase de ejecución pueden sobrepasar el 40% del monto total del contrato original. La norma antes descrita no da lugar a una excepción que permita flexibilizar el alcance de su contenido.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-058-2021 de fecha 18 de mayo de 2021/ Acto público N°2019-5-78-0-08-LP-003799.

Modificaciones y Adiciones a los Contratos.

Acta de Apertura de Propuestas

El Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, en sus artículos 81 y 82, así como en el Manual Especial de Procedimientos de Selección de Contratista, se desprende la obligatoriedad para las entidades contratantes, de llevar a cabo públicamente, los actos de apertura de los actos públicos que realicen, cumpliendo así de igual forma, con el Principio de Publicidad, consagrado en el artículo 30 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DJ-095-2021 de fecha 28 de junio de 2021.

Acta de Apertura de Propuesta.

Fianza de Cumplimiento Vigencia

De conformidad con los artículos 128 y 129 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es necesario que la fianza de cumplimiento se mantenga vigente y la responsabilidad primaria por mantener la vigencia de las fianzas corresponde a la entidad contratante, para lo cual ejecutará las medidas y acciones administrativas necesarias para asegurar ese control, sin perjuicio del seguimiento y control que la Contraloría General de la República realice al respecto.

Constructora Dago/ Nota N°DGCP-DJ-036-2021 de fecha 17 de marzo de 2021.

Vigencia de la Fianza de Cumplimiento.

Plataforma Cotizaciones en Línea Excepcionalidad de Uso

En caso que las entidades seleccionen la excepcionalidad al uso de las cotizaciones en línea, el Sistema desplegará el citado documento en donde las entidades licitantes al utilizarlo, deberán exponer las condiciones objetivas y fundadas que imposibilitan solicitar cotizaciones haciendo uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, las cuales no pueden basarse en una falta de planificación por parte de la institución, lo cual deberán sustentar ante la Contraloría General de la República como ente competente para aprobar o negar el refrendo en las órdenes de compra que sometan a su consideración.

Ministerio de Salud/ Nota N°DGCP-DJ-139-2021 de fecha 26 de agosto de 2021.

Excepcionalidad de Uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Tienda Virtual Autorización para compras fuera por mejor precio o igual calidad

De los artículos 109 y 110 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, podemos colegir que, previo a la aprobación de compra de productos fuera de la tienda virtual, deberán converger varias circunstancias, entre ellas que las garantías ofrecidas sean iguales o menores a las establecidas en el Convenio Marco vigente para los bienes requeridos.

Acadia International, Inc./ Nota N°DGCP-DJ-120-2021 de fecha 2 de agosto de 2021/ Acto público N°2021-1-95-0-08-CM-019458.

Autorización para compras fuera por mejor precio o igual calidad en la Tienda Virtual

Multa por Retraso en la Entrega Facultad de las Entidades Contratantes

Del artículo 110 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, que reforma la Ley 22 de 2006 que regula la Contratación Pública, se desprende la facultad que tienen las entidades contratantes, de aplicar las multas correspondientes a los contratistas que presenten solicitudes de prórrogas, una vez haya vencido el término para la entrega del bien o servicio contratado.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-144-2021 de fecha 31 de agosto de 2021.

Multa por Retraso en la Entrega.

Subasta de Bienes Públicos Obligación

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto Público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Obligación en Subasta de Bienes Públicos.

Prórroga Aprobación o Rechazo

Es importante que las entidades públicas tengan siempre presente que, de conformidad con el artículo 193 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, la solicitud de prórroga es un derecho que tiene el contratista, así como una potestad que tiene la entidad contratante de evaluarla y aprobarla o negarla, manteniendo siempre abierto el canal de comunicación y notificación con el contratista al respecto, dotando así de seguridad jurídica el proceso de contratación y honrando a su vez los principios de la contratación pública.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DS-DJ-154-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Aceptación o Rechazo de Prórroga.

Derechos de los Contratistas Entidades Contratantes

En los artículos 21 y 22 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, relativos a las obligaciones de las entidades contratantes y a los derechos de los contratistas, se puede apreciar que, los contratistas del Estado tienen derechos adquiridos por Ley que deben respetarse por parte de la entidad contratante, toda vez que son éstos los responsables de ejecutar obras o servicios o suministra bienes para beneficio del interés público.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DS-DJ-154-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Derecho de los Contratistas de las Entidades Contratantes.