Consorcio o Asociación Accidental Obligaciones

El consorcio conformado, será considerado como el proponente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Obligaciones de un Consorcio o Asociación Accidental.

Proponentes Inscripción en el Registro de Proponentes

Del numeral 45 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y del artículo 272 Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos deducir entonces, que los proponentes serán aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado. Los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato, deberán, previo a la celebración del acto público correspondiente, inscribirse en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Inscripción en el Registro de Proponentes.

Datos Abiertos en Compras Públicas

El artículo 176 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 265 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, establecen por una parte, la obligación de la Dirección General de contrataciones Públicas de divulgar las estadísticas de los contratistas, procedimientos de contratación y excepciones de procedimientos de selección de contratista, en todas sus etapas y por la otra, la obligación de todas las entidades dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley, de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el acto público que corresponda, toda la información que se genere, no constituyen disposiciones que introduzcan aspectos nuevos a los procesos de adquisiciones del Estado.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Datos Abiertos de Compras Públicas.

Principio de Publicidad

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, la norma es clara cuando indica que todas las entidades reguladas por la Ley 22 de junio de 2006, están obligadas a divulgar toda la información relacionada con los procedimientos de selección de contratista que realicen y los contratos que celebren.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Principio de Publicidad.

Subasta de Bienes Públicos Contrato

Resulta fundamental que para futuros casos de subasta de bienes cuya disposición o manejo requiera de formalidades adicionales que impliquen para la entidad dejar sentadas condiciones, obligaciones de hacer o no hacer y/o derechos adicionales, deberá evaluar la inclusión de un modelo de contrato en el pliego de cargos, para ser formalizado y perfeccionado una vez culminada la subasta.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Contrato en Subasta de Bienes Públicos.

Subasta de Bienes Públicos Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario

La Dirección General de Contrataciones Públicas no puede desconocer que pueden suscitarse subastas de bienes muebles cuyo manejo y disposición no impliquen un alto grado de complejidad al momento de efectuarte la transacción de pago y entrega, razón por la cual el formalismo o solemnidad de elaboración de un contrato no es llevado a la práctica por las entidades responsables sustentado en los principios de economía y eficiencia de la contratación pública, sin embargo, es importante que la entidad que dispone de los bienes, procure dejar claramente establecidas todas las condiciones de la contratación, previendo incluso las obligaciones, derechos y procedimientos para las partes, posterior al pago por parte del adjudicatario.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Establecer condiciones, obligaciones y derechos posterior al pago por parte del adjudicatario en Subastas de Bienes Públicos.

Plataforma Cotizaciones en Línea Excepcionalidad

En los casos en donde las entidades licitantes requieran la adquisición de bienes, servicios o la realización de obras dentro de las cuales la solicitud de cotizaciones no pueda realizarse utilizando la Plataforma de Cotizaciones en Línea o bien porque el servicio ya fue prestado, esta Dirección ha habilitado en el Sistema “PanamaCompra”, la opción al momento de registrar compras menores de diez mil balboas, de aplicar la excepcionalidad a su uso, a través del documento OTR-0001, documento que fue añadido al flujo sistemático de la plataforma de cotizaciones en línea para ser utilizado en casos excepcionales, es decir, bajo circunstancias imprevistas, impostergables, concretas, inmediatas, probadas y/u objetivas que podrían de forma evidente ocasionar un daño material o económico al Estado o a los ciudadanos, e impide a la entidad someter el procedimiento respectivo a la plataforma de cotizaciones en línea.

Dirección Regional Ngäbe Buglé/ Nota N°DGCP-DJ-158-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Excepcionalidad en la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Plataforma de Cotizaciones en Línea Justificación de Excepción de Uso

En caso que las entidades seleccionen la excepcionalidad al uso de las cotizaciones en línea, el Sistema desplegará el citado documento en donde las entidades licitantes al utilizarlo, deberán exponer las condiciones objetivas y fundadas que imposibilitan solicitar cotizaciones haciendo uso de la Plataforma de Cotizaciones en Línea, las cuales no pueden basarse en una falta de planificación por parte de la institución, lo cual deberán sustentar ante la Contraloría General de la República como ente competente para aprobar o negar el refrendo en las órdenes de compra que sometan a su consideración.

Dirección Regional Ngäbe Buglé/ Nota N°DGCP-DJ-158-2021 de fecha 24 de septiembre de 2021.

Justificación de Excepción de Uso en la Plataforma de Cotizaciones en Línea.

Modificaciones y Adendas al Contrato

El artículo 91 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone en su numeral cuatro que se podrá revisar el valor total del contrato, si las modificaciones alteran en un 25% el valor total o inicial del contrato, y que, además, en ningún caso, la sumatoria de todas las modificaciones que se realicen a una contratación pública durante su vigencia podrán sobrepasar el 40% del monto total originalmente convenido.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-263-2021 de fecha 26 de marzo 2021.

Modificaciones y Adendas al Contrato.

Fianza de Pago Anticipado

El numeral 24 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la Fianza de pago anticipado, como aquella que tiene por objeto garantizar el reintegro de una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato.

Ministerio Público/ Nota N°DGCP-DS-DJ-227-2021 de fecha 18 de marzo de 2021.

Fianza de Pago Anticipado.