Reglas de Desempate Adjudicación a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas

El Decreto Ejecutivo No.40 del 10 de abril de 2018, que regula la Ley 22 de 2006, establece que, en los casos que se produzcan un empate de propuestas, el acto público será adjudicado al proponente que aporte la certificación expedida por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que le acredita como empresa registrada, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Profesionalización de los Servidores Públicos

La Dirección General de Contrataciones Públicas, deberá aprobar todo contenido temático en materia de contrataciones, destinada y encaminada a cumplir con la certificación de los servidores públicos que laboren en los departamentos o direcciones de compras de las diferentes instituciones del Estado.

Procurador de la Administración/ Nota N°DGCP-DS-DJ-310-2021 con fecha 19 de abril de 2021.

Profesionalización de los servidores públicos

Fianza de Propuesta Presentación y Validación

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que la fianza de propuesta debe ser presentada de forma electrónica, ya que la misma es parte integral de la propuesta y la garantiza. Respecto al método de validación, la Ley No. 22 de 2006 no establece un método específico, por lo que, de no contar la fianza con un método de validación electrónico, bastará con que la entidad licitante valide la misma por escrito con el ente que la emite.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ Nota N°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Fianza de Propuesta

Pliego de Cargos Formalidades

De la Ley No. 22 de 2006, se establece la autonomía que poseen las entidades licitantes al momento de formalizar sus pliegos de cargos, no obstante, esta potestad posee sus limitantes, puesto que los pliegos deberán ceñirse en atención a las formalidades y restricciones que indica la Ley No. 22 de 2006.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Formalidad en el Pliego de Cargos

Precio de Referencia Estudio de Mercado

Es responsabilidad de las entidades licitantes, luego de realizar los estudios de mercado correspondientes, calcular y establecer un precio de referencia, no solo lo más ajustado posible a la realidad del mercado, sino también, que sea una base clara para efectos del cálculo de los porcentajes de riesgo u onerosidad, cuando sean aplicados en el pliego de cargos, honrando así los principios de economía e igualdad de los proponentes de la contratación pública y no abrir la posibilidad a imprecisiones o ambigüedades.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Precio de Referencia

Competencia de Cálculo Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

La Dirección General de Contrataciones Públicas no es el ente competente para efectuar cálculos aritméticos a fin de poder determinar si las propuestas presentadas son onerosas o riesgosas, toda vez que ello equivaldría a una verificación de las propuestas presentadas, lo cual es responsabilidad privativa de la comisión verificadora.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-122-2017 con fecha 4 de agosto de 2017/ Acto público N°2017-0-12-22-08-LP-001538

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

Margen de Riesgosidad Propuestas

Cuando la entidad licitante haya establecido margen de riesgosidad en el pliego de cargos, toda propuesta que se encuentre en este margen o por debajo, según lo estipulado en el pliego de cargos, será considerada riesgosa y los cálculos de los montos a ser ofertados será responsabilidad de los proponentes.

Lac Legal Abogados/ Nota N°DGCP-DS-DJ-616-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Margen de Riesgosidad

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra Nulidad de Resolución

El artículo 191 del Decreto Ejecutivo No. 40 del 10 de abril de 2018, estipula que es competencia privativa de las entidades que resuelven administrativamente un contrato u orden de compras e imponen la sanción de inhabilitación a los contratistas, la facultad de poder decretar la nulidad del procedimiento de resolución administrativa y, por ende, dejar sin efecto la sanción impuesta.

Servicios Técnicos, Eléctricos y Constructivos, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-218-2019 con fecha 20 de noviembre de 2019/ Acto Público N°2017-1-01-02-LV-012667.

Resolución Administrativa de Contrato u Orden de Compra

Obligatoriedad de Publicación Municipios, Juntas Comunales y Concejos Provinciales

Del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.230 de 14 de abril de 2021, se colige que los municipios, juntas comunales y concejos provinciales, tiene la obligatoriedad de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, únicamente, ya sea la orden de compra o el contrato que se hubiese adjudicado al proponente luego de finalizadas todas las etapas de cualquiera de los dos procedimientos a los cuales se hubiese acogido para la adquisición de los bienes o servicios que a bien tuviese contratar, es decir, habiéndose refrendado los documentos contractuales citados por la entidad fiscalizadora, razón por la cual, hasta que el proceso de adquisición de estos bienes o servicios sea completado en su totalidad, no será necesaria la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” de otra documentación distinta a la orden de compra.

SIM.TE.S.C.H./ Nota N°DGCP-DJ-075-2022 con fecha 05 de mayo de 2022/ Acto Público 2021-5-96-02-12-CM-000231

Obligatoriedad de Publicación para Gobiernos Locales

Fianza de Propuesta Aceptación o Rechazo de Propuesta

El servidor público que presida el acto de selección de contratista de que se trate, deberá verificar en primer lugar que las propuestas presentadas estén acompañadas de la respectiva fianza de propuesta y que los montos y vigencias de la misma cumplan con lo establecido en el pliego de cargos y la Ley 22 de 2006. En caso de incumplimiento de una de estas dos condiciones, deberá rechazar de plano la propuesta, previo al envío del expediente a la Comisión Verificadora o Evaluadora.

Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.