Fianza de Propuesta Rechazo de Propuesta

Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Certificación para Entidades Licitantes Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 faculta a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental para expedir la certificación que avale que una entidad no cuenta con el servicio de internet.

Junta Comunal de Otoque Occidente/ Nota N°DGCP-DS-DJ-739-2021 con fecha 08 de junio de 2021.

Certificación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental

Contrato de Concesiones Ámbito de Aplicación

El numeral 6 del artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece los supuestos legales bajo los cuales se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y en donde se advierte que en materia de concesiones se aplicará la ley citada siempre y cuando no exista una ley especial que las regule.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1476-2021 con fecha 18 de noviembre de 2021.

Contrato de Concesión

Propuestas de Consorcio Sociedad vinculada a un mismo grupo económico

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón; esto siempre y cuando ninguna de estas empresas estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.

Alberto A. Cabredo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2021 con fecha 6 de julio de 2021.

Propuestas de consorcio para Licitación por renglón

Acción de Reclamo

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, contempla el derecho de los proponentes a presentar acciones de reclamo contra todo acto u omisión ilegal o arbitraria ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha 10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.

Acción de Reclamo

Presentación de Propuestas Responsabilidad de los Proponentes

La Dirección General de Contrataciones Públicas indica que es responsabilidad de los proponentes que participen en determinado proceso de selección de contratista, el presentar sus propuestas de la manera más clara, objetiva y precisa, a fin de evitar confusiones.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.

Presentación de Propuestas

Pliego de Cargos

El numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que el pliego de cargos es el documento que estipula las condiciones y requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para adquirir bienes, obras o servicios. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la Ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ NotaN°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Pliego de Cargos

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, si el contrato inicial que se pretende prorrogar es igual o inferior en vigencia o monto al nuevo o a la simple prórroga, entonces ésta deberá tramitarse por el Procedimiento Especial de Contratación.

Jácome de la Guardia y Asociados/ NotaN°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga)

Prórroga Procedimiento Especial de Contratación

El artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 permite a la entidad otorgar prórrogas cuya vigencia y cuantía sean inferiores a las pactadas en el contrato original, más no se permite, al contrario sensu, pactar vigencias ni montos superiores.

Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Prórroga a contratos.

Procedimiento Especial de Contratación Procedimiento excepcional a Simple Prórroga

En el artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 establece que se aplicará el Procedimiento Especial de Contratación a los contratos que constituyan simple prórroga del Contrato de Arrendamiento de bienes o servicios ya existentes y que cumpla con lo siguiente: que el monto no sea mayor de B/. 300,000.00, el precio no supere el del contrato que se desea prorrogar y no varíen sus partes, su objeto y su vigencia.

Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga)