Solicitud de Prórrogas

El artículo 22 numeral 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que es un derecho de los contratistas solicitar prórrogas dentro del plazo de cumplimiento, cuando el retraso se deba a razones no imputables al contratista. En aquellos casos en los que el retraso se deba a razones imputables a la entidad contratante, el contratista tendrá derecho a recibir la prórroga sin la aplicación de la multa establecida en el contrato.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Prórrogas

Nueva Convocatoria y Ventas de bienes Procedimiento Excepcional

El artículo 64 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 instruye que, en los casos de disposición de bienes inmuebles mediante venta, habiéndose declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, la entidad procederá a realizar una segunda convocatoria, esta vez estableciéndole como precio de venta las 2/3 partes del valor estimado del bien. Si a dicha convocatoria tampoco concurren proponentes, la entidad queda facultada a realizar una venta mediante procedimiento excepcional de contratación a un precio igual o mayor del 50% del valor estimado del bien fijado en la primera convocatoria.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional 

Procedimiento Excepcional Urgencia Evidente

El numeral 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 señala que las entidades también podrán contratar mediante procedimiento excepcional cuando hubiera urgencia evidente, de conformidad con la descripción que a esta figura esgrime el numeral 56 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020. Esta causal no vincula su aplicación a un objeto contractual específico, sino a que la entidad pueda sustentar de manera objetiva que la contratación que pretende realizar se enmarca dentro de los supuestos de urgencia evidente predeterminados en la Ley de contrataciones públicas.
Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N°DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedimiento Excepcional Causales

Los numerales 1 y 2 del artículo 79 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 esboza aquella causal de excepción que permite a las entidades públicas que se encuentran dentro del ámbito de la Ley 22 de 2006, a contratar mediante procedimiento excepcional, la adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios, aplicable en los casos en los cuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado. Esta causal no prevé la disposición de bienes propiedad del Estado mediante venta.

Banco de Desarrollo Agropecuario/ Nota N° DGCP-DJ-100-2023 de fecha 14 de abril de 2023.

Procedieminto Excepcional 

Declaración Incapacidad Legal para Contratar En Calidad de Consorcio

Indistintamente que el Consorcio presente la declaración jurada de incapacidad legal para contratar vía electrónica, a través del representante legal del consorcio o que el resto de los integrantes del consorcio la suscriba de forma física y sean aportadas como documentos adjuntos que conforman la propuesta, ello no debe ser impedimento para tomar como presentada y válida esta declaración, toda vez que los integrantes del consocio responden de manera solidaria ante el Estado, desde el momento que presenta la propuesta, hasta la etapa de ejecución y terminación contractual, tanto por la autenticidad de la documentación, como por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

ARD Engineering, Inc./ Nota N° DGCP-DJ-156-2023 de fecha 8 de junio de 2023

Declaración de incapacidad legal

Imposición de Sanción Por Incumplimiento de Contrato u Orden de Compra

El artículo 140 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en cuanto a la sanción a imponer por el incumplimiento, debemos señalar que la competencia para ello, recae exclusivamente en el representante legal de la entidad o en el servidor público en quien se delegue esta función, pudiendo aplicar una sanción de multa o de inhabilitación, sanciones que podrán ser establecidas en el mismo acto en el cual se resuelve administrativamente.

Escuela Bilingüe de los Países Bajos – Holanda/ Nota N°DGCP-DJ-160-2023 de fecha 14 de junio de 2023.

Sanción por incumplimiento

Promoción de Empresas Nacionales

Los artículos 11 y 5 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, sobre la Promoción de empresas nacionales, tienen como objetivo principal fortalecer a las empresas nacionales, incentivar y promover su mayor participación en las compras públicas y al mismo tiempo impulsar el desarrollo de la economía nacional.

Administración y Supervisión de Obras Civiles, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-DS-342-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

Promoción de empresas nacionales

Participación de Empresas Nacionales En un Procedimientos de Selección de Contratista

En el caso que la entidad licitante lleve a cabo un procedimiento de selección de contratista con la exclusiva participación de empresas nacionales, el pliego de cargos deberá contener como requisitos principales los establecidos en el artículo 11 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, sin perjuicio de los demás requisitos especiales y técnicos que serán requeridos por la entidad, según la naturaleza de la contratación.

Administración y Supervisión de Obras Civiles, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-DS-342-2023 de fecha 8 de marzo de 2023.

Promoción de empresas nacionales.

Equilibrio Económico de Contrato

El artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que las causas que generan el desequilibrio deben ser sustentadas,  probadas y no imputables a la parte que resulta afectada y por otra parte indica que para restablecer ese equilibrio las partes suscriben los acuerdos y pactos que sean necesarios incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros, si a ello hubiera lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio Económico de Contrato

Sustentación de Modificación de Monto

En cuanto a los métodos a través de los cuales la parte interesada debe sustentar gastos adicionales o modificaciones de montos, la Ley 22 de 2006, no entra a definirlos, no obstante, la Dirección General de Contrataciones Públicas ya ha señalado en respuesta a consultas realizadas, que toda documentación que sustente ante la entidad contratante y el ente fiscalizador los montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales y reconocimiento de costos financieros si los hubiere debe ser considerada válida por la entidad, salvo que se existan indicios de falsedad de documentación o que la misma carezca de autenticidad.

Universidad de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-350-2023 de fecha 10 de marzo de 2023.

Equilibrio económico