Recientes

Precio de Referencia

DGCP-DF-2023-124

La determinación del precio de referencia no viene a ser establecida únicamente por los precios que arroje la consulta al mercado, sino que deben tenerse en consideración otros elementos objetivos como estudios previos, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad de productos, entre otros.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Estimación

DGCP-DF-2023-123

La responsabilidad que le cabe a la Entidad Licitante en cuanto a la estimación del precio de referencia, para lo cual debe considerar los estudios previos, precio de mercado, adquisiciones históricas, aumentos o disminuciones de costos, disponibilidad del producto, entre otros elementos, con el objeto de obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, para lo cual debe emitir un informe sobre el resultado de su gestión en aras de establecer el precio estimado de la contratación.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Precio de Referencia Análisis del Mercado

DGCP-DF-2023-121

Es obligación de las Entidades Licitantes realizar los análisis de mercado para determinar el precio de referencia para la contratación a realizar y los estudios previos para la elaboración del Pliego de Cargos, a fin de determinar la necesidad que requieren satisfacer con el proceso de contratación, el objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, los documentos técnicos para su desarrollo, el tipo de procedimiento, criterios para seleccionar la mejor propuesta, el precio de referencia, incluyendo precios unitarios y totales.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Solicitud de Estudio de Mercado

DGCP-DF-2023-120

Es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, exigir a las Entidades licitantes, cuando así lo crea oportuno, el estudio de mercado y las explicaciones que sirvieron para establecer el precio de referencia en el acto de selección de contratista.

Ministerio de Seguridad Pública / Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Facultad de Contratación Orden de Proceder

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, podemos colegir que, los contratos indistintamente del tipo de contrato que se trate, pueden incluir la necesidad de emisión de una orden de proceder, según la naturaleza de lo que se va a adquirir y su necesidad. Así, corresponderá a la entidad licitante establecer de forma clara en el contrato u orden de compra, aspectos tales como el plazo para emitir la orden de proceder.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

 

Orden de Proceder

La orden de proceder no debe confundirse o relacionarse con la vigencia del contrato y las condiciones o formar de pago, ya que una vez establecida la duración o vigencia del contrato, se entiende que al ser un contrato de servicios periódicos, una vez emitida y publicada la orden de proceder, comienza a transcurrir el tiempo de ejecución para el contratista y la obligación de prestar el servicio según las condiciones pactadas para cada mes, y así a su vez, poder realizar su gestión de cobro de la misma forma periódica, salvo que el contrato u orden de compra haya establecido algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

Inicio de Ejecución Orden de Proceder o Publicación

Si la entidad no ha establecido en las condiciones contractuales la necesidad de emitir la orden de proceder, entonces el tiempo de ejecución para el contratista comienza a transcurrir una vez publicado el contrato u orden de compa, salvo que éste establezca algo distinto.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023.

Orden de proceder

Facultad de la Entidad Licitante Modificaciones de los Contrato

La entidad licitante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra, según sea el caso, cuando así lo considere necesario respecto a condiciones tales como vigencia, formas de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Modificación del contrato

Pliego de Cargos

El artículo 33 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener entre otras cosas, las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva. Así como las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Pliego de Cargos

Reglas de Desempate Micro, Pequeña y Mediana Empresa

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si el empate es una eventualidad cuya posibilidad de suscitarse puede ser prevista por los proponentes, si estos tienen la condición de micro, pequeña o mediana empresa, deberán realizar sus respectivos registros ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, antes de la celebración del acto público, a fin de poder acreditarlo en caso de ser necesario, en virtud del principio de igualdad de proponentes.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate