Procedimiento Excepcional de Contratación

Dentro del procedimiento excepcional de contratación, no existe resolución de adjudicación, ni deserción pues no estamos ante un procedimiento de selección de contratista, toda vez que el procedimiento excepcional de contratación según lo establecido en la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública, es un procedimiento establecido en el capítulo VIII; cuya naturaleza es la posibilidad de elegir a un contratista sin que medie competencia entre oferentes, fundamentándose en supuestos prestablecidos en esta Ley.

GRUPO VAME S.A./ Nota N°DGCP-DJ-021-2022 con fecha 9 de febrero de 2022/ Acto público N°2021-1-46-0 08-CM-004446.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Incapacidad Legal para Contratar

El artículo 24, numeral 11 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, expone que la incapacidad legal para contratar es un requisito que se debe presentar en los procedimientos de selección de contratistas, con el propósito de que el proponente declare si está en capacidad de contratar con el Estado, siempre que no se encuentren dentro de las situaciones mencionadas en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, que imposibiliten su contratación.

Ministerio de Educación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1043-2023 de fecha 14 de junio de 2023/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002496.

Incapacidad Legal 

Tienda Virtual Excepción de Compras

El artículo 109 del Decreto Ejecutivo N°439 de 10 de septiembre de 2020, establece la excepción a las compras fuera de la tienda virtual, la cual se realiza por medio de una solicitud de autorización, cuando se trate de áreas de difícil acceso.

Candelario Ovalle/ Nota N°DGCP-DJ-083-2022 de fecha 18 de mayo de 2022.

Tienda Virtual

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La Plataforma de Cotizaciones en Línea no es un procedimiento de selección de contratista, es una herramienta del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” que se utiliza de forma previa al inicio del procedimiento de contratación menor por cotización, razón por la cual cualquier reclamación o recurso que se desee interponer, deberá ser propuesto cuando la entidad licitante inicie el procedimiento antes señalado, toda vez que en ésta fase no es susceptible de acciones de reclamo.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Plataforma Cotizaciones En Línea.

Trámite por Falsedad de Información o Documentos Registro

De los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende con total claridad que será la entidad licitante quien luego de iniciado el correspondiente proceso administrativo valide si en efecto dentro del acto de selección de contratista que desee realizar, fueron presentados documentos que devienen en falsos o que estos contienen información falsa, lo cual una vez acreditado mediante resolución administrativa en firme, será comunicado a ésta Dirección para su correspondiente registro.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto Público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Falsedad de Información o Documentos.

Equilibrio Económico del Contrato

De acuerdo al artículo 34 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, es una potestad que puede ejercer la entidad licitante, posterior a analizar y evaluar la viabilidad de aplicar el equilibro contractual y de acuerdo al presupuesto de la entidad. Ahora bien, tal como exige la norma deberá sustentar y probar las causas por las cuales la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de la contratación ya no se mantienen.

Eléctrica del Oeste, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-210-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto público N°2018-0-03-0-99-LV-032209.

Equilibrio Económico del Contrato.

Contrato Modificaciones

El artículo 98 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que cualquier modificación al Contrato deberá ajustarse a lo establecido en la normativa antes mencionada, a fin de cumplir con los principios y preceptos contenidos en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Eléctrica del Oeste, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-210-2022 con fecha 12 de octubre de 2022/ Acto Público N°2018-0-03-0-99-LV-032209.

Modificaciones al Contrato.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

Por medio de la Resolución No. DGCP-DJ-DS-065-2020 de 19 de mayo de 2020 se habilitó la Plataforma de Cotizaciones en Línea, como una herramienta que se utiliza únicamente para seleccionar al posible contratista que vaya a suplir bienes, obras o servicios para las entidades del Estado.

Enmarcados Modernos/ Nota N°DGCP-DJ-086-2022 con fecha 24 de mayo de 2022/ Acto público N°2022-1-01-0-08-CL-019977.

Plataforma Cotizaciones En Línea.

Contraloría General de la República Competencia

El artículo 121 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, en cuanto a las fianzas, se establece que las consultas deberán ser elevadas a la Contraloría General de la República, ya que es el ente competente para pronunciarse respecto a las garantías necesarias para garantizar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.

ACERTA Seguros/ Nota N°DGCP-DJ-122-2022 con fecha 13 de julio de 2022.

Competencia de la Contraloría General de la República.

Principio del Debido Proceso

La Dirección General de Contrataciones Públicas, con estricto apego al principio del Debido Proceso que debe prevalecer para todos los procesos de selección de contratista que realicen las entidades licitantes, no puede eximir a ninguna persona natural o jurídica que participe como proponente en un acto público del fiel cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Ambientes Naturales, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-109-2022 con fecha 30 de junio de 2022/ Acto público N°2021-0-16-0-08-LP-018205.

Principio del Debido Proceso.