Recientes

Facultad de la Entidad Licitante Modificaciones de los Contrato

La entidad licitante siempre tendrá la facultad de realizar las adendas o ajustes al contrato u orden de compra, según sea el caso, cuando así lo considere necesario respecto a condiciones tales como vigencia, formas de pago, entre otros, siempre que no se modifique la clase u objeto del contrato y respetando las demás reglas para modificaciones del contrato, según lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-023-2023 de fecha 25 de enero de 2023

Modificación del contrato

Pliego de Cargos

El artículo 33 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 61 de 2017, dispone que la entidad licitante elaborará, previo a la celebración del procedimiento de selección de contratista el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener entre otras cosas, las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, a fin de asegurar una escogencia objetiva. Así como las condiciones y la calidad de los bienes, las obras o los servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

Autoridad de Aseo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-133-2020 con fecha 10 de febrero de 2020/ Acto Público N°2018-2-98-0-08-SB-003681.

Pliego de Cargos

Reglas de Desempate Micro, Pequeña y Mediana Empresa

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que si el empate es una eventualidad cuya posibilidad de suscitarse puede ser prevista por los proponentes, si estos tienen la condición de micro, pequeña o mediana empresa, deberán realizar sus respectivos registros ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, antes de la celebración del acto público, a fin de poder acreditarlo en caso de ser necesario, en virtud del principio de igualdad de proponentes.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Reglas de Desempate Pliego de Cargos

Las reglas de desempate están establecidas de manera previa en las condiciones generales de los pliegos de cargos, siendo de conocimiento para todas las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en los procedimientos de selección de contratista.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Micro, Pequeña y Mediana Empresa Certificación

El Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, no define el momento en que los proponentes deben registrarse en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que pueda tomarse en consideración esta certificación en la eventualidad de aplicar las reglas de desempate en los actos públicos.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Certificado Ampyme.

Requisitos en el Pliego de Cargos Cartas de Referencia Bancaria

La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, limitarse a exigir únicamente cartas bancarias a todo interesado de participar en los distintos actos de selección de contratista, confronta el propósito de incluir dentro de los pliegos de cargos, reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación en dichos actos de la mayor cantidad de proponentes en beneficio del Estado, y así poder cumplir con los principios generales que rigen la contratación pública.

Luz Elvira Cuello Noguera/ Nota N°DGCP-DJ-043-2022 de fecha 03 de marzo de 2022.

Requisito de carta bancaria 

Procedimiento de Cotizaciones

El artículo 52 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y los artículos 80 y 81 del Decreto Ejecutivo 40 de 2018, disponen un procedimiento por cotizaciones, cuya finalidad es brindar a las entidades contratantes mecanismos ágiles, eficaces y eficientes, previendo también que pueden suscitarse situaciones, en las cuales la entidad contratante no pueda conseguir la cantidad de cotizaciones exigidas por la norma.

Centro de Educación Bilingüe de China/ Nota N°DGCP-DS-DJ-615-2019 con fecha 14 de agosto de 2019.

Procedimiento de Cotizaciones

Procedimiento Especial de Adquisición de Emergencia

Las entidades, bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, podrán contratar la adquisición de bienes y servicios a través del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia, cuando ésta sea decretada por el Consejo de Gabinete y sujeta a la aplicación de una serie de requisitos que son de obligatoria observancia.

Ministerio de Salud, Colón/ Nota N°DGCP-DJ-207-2021 con fecha 10 de diciembre de 2021.

Procedimiento especial de adquisiciones de emergencia

Reglas de Desempate Adjudicación a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas

El Decreto Ejecutivo No.40 del 10 de abril de 2018, que regula la Ley 22 de 2006, establece que, en los casos que se produzcan un empate de propuestas, el acto público será adjudicado al proponente que aporte la certificación expedida por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que le acredita como empresa registrada, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de cargos.

Ana Guevara/ Nota N°DGCP-DJ-207-2019 con fecha 23 de octubre de 2019.

Reglas de Desempate

Profesionalización de los Servidores Públicos

La Dirección General de Contrataciones Públicas, deberá aprobar todo contenido temático en materia de contrataciones, destinada y encaminada a cumplir con la certificación de los servidores públicos que laboren en los departamentos o direcciones de compras de las diferentes instituciones del Estado.

Procurador de la Administración/ Nota N°DGCP-DS-DJ-310-2021 con fecha 19 de abril de 2021.

Profesionalización de los servidores públicos