Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Recientes
Derechos Económicos Reconocidos en la Liquidación de Contrato
La Dirección General de Contrataciones Públicas es del criterio que, al momento de llevarse a cabo el proceso de liquidación del contrato, de existir derechos económicos que deben reconocerse al contratista por parte de la entidad contratante, que no formen parte del contrato y sean reconocidos de forma distinta a una modificación o adenda al mismo, estos derechos podrán formar parte del proceso de liquidación del contrato, siempre que sean debidamente sustentados ante la Contraloría General de la República y esta considere viable el refrendo del acta de liquidación respectiva.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.
Contraloría General de la República Competencia
La Contraloría General de la República, es la entidad competente para refrendar las modificaciones o adendas realizadas a los contratos, custodiar las fianzas y garantías de éstos, y refrendar las actas de liquidación, así como también para aprobar o negar el refrendo del contrato generado y fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.
Certificación para Entidades Licitantes Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 faculta a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental para expedir la certificación que avale que una entidad no cuenta con el servicio de internet.
Junta Comunal de Otoque Occidente/ Nota N°DGCP-DS-DJ-739-2021 con fecha 08 de junio de 2021.
Certificación de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
Desequilibrio Económico Contractual
La Dirección General de Contrataciones Públicas, no comparte el criterio referente a que la situación de la pandemia no puede ser considerada causal de desequilibrio económico de un contrato por motivo de verse afectadas ambas partes y requiere aclarar que, la situación o causal que produzca un desequilibrio económico contractual puede llegar a afectar a ambas partes de un contrato.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.
Equilibrio Contractual Mediante Adenda
La Dirección General de Contrataciones Públicas señala que, si bien la figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Contrato de Concesiones Ámbito de Aplicación
El numeral 6 del artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece los supuestos legales bajo los cuales se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y en donde se advierte que en materia de concesiones se aplicará la ley citada siempre y cuando no exista una ley especial que las regule.
Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1476-2021 con fecha 18 de noviembre de 2021.
Propuestas de Consorcio Sociedad vinculada a un mismo grupo económico
El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón; esto siempre y cuando ninguna de estas empresas estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.
Alberto A. Cabredo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2021 con fecha 6 de julio de 2021.
Acción de Reclamo
El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, contempla el derecho de los proponentes a presentar acciones de reclamo contra todo acto u omisión ilegal o arbitraria ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique.
Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha 10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.
Presentación de Propuestas Responsabilidad de los Proponentes
La Dirección General de Contrataciones Públicas indica que es responsabilidad de los proponentes que participen en determinado proceso de selección de contratista, el presentar sus propuestas de la manera más clara, objetiva y precisa, a fin de evitar confusiones.
Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.