Reglas de Desempate

El artículo 53 del Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, se utiliza para determinar el orden en que se deben verificar las propuestas que se encuentren en empate; sin embargo, esta no incide en el orden de prioridad en el que la Comisión Verificadora debe revisar las propuestas recibidas el día del acto público.

Agencia Panamá Pacífico/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1003-2022 con fecha 16 de agosto de 2022/ Acto Público N°2022-2-97-0-15-LP-003516.

Reglas de Desempate.

Empate de Propuestas

El artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, desarrolla el procedimiento a seguir en el caso de empate de propuestas y si bien la norma no indica de forma taxativa el momento preciso luego de recibir propuestas, en el cual se realiza este proceso de desempate, debemos entender que debe iniciar una vez determinado el empate entre las propuestas de menor precio ofertado, sin ser el precio ofertado el único factor para determinar el empate.

Ministerio de Salud/ Nota N° DGCP-DJ-185-2023 de fecha 11 de julio de 2023

Empate de Propuestas

 

 

 

Fianza de Propuesta

Los numerales 22, 24 y 25 del artículo 2 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, desarrollan las fianzas que normalmente se establecen dentro de los procedimientos de selección de contratista; resulta importante indicar que para el caso de las Fianzas de Propuestas, estas son requeridas dentro de un proceso de selección de contratista cuando su precio de referencia supere los quinientos mil balboas (B/.500 000.00), la cual debe presentar todo proponente junto con su propuesta para garantizar el mantenimiento de su oferta y la posterior firma del contrato. Adicionalmente, tal y como lo establece el artículo 120 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, pueden constituirse ya sea en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheque certificado o de gerencia.

Mastercard Panamá S. de R.L./ Nota N°DGCP-DJ-102-2022 con fecha 21 de junio de 2022.

Fianza de Propuesta.

Propuestas Aclaraciones

El artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, expone que las propuestas pueden ser aclaradas, siempre y cuando no se modifique el precio u objeto ofertado, por tanto, si existe un error de número de acto o mala numeración, la entidad licitante, podrá solicitar aclaración.

GALIALI PINZÓN, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-128-2022 de fecha 20 de julio de 2022.

Aclaración de Propuesta.

Pliego de Cargos Especificaciones Técnicas

DGCP-DF-2023-099

Somos del criterio que la Entidad Licitante debe detallar de forma amplia y precisa cuáles son las especificaciones técnicas que requiere, a fin que los proponentes sepan con exactitud lo que deben proponer y no tengan ningún tipo de confusión a la hora de preparar sus propuestas. En este mismo sentido, vale externar que al realizar el citado detalle de forma clara, se evita que al momento de la revisión de las propuestas, la Entidad Licitante profiera criterios subjetivos, lo que va en detrimento del Principio de Transparencia consagrado en la Ley de Contrataciones Públicas.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Formalidades de la propuesta Idioma

Del artículo 55 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos concluir que, en aquellos casos en donde se presente documentación emitida desde el extranjero, en una lengua que no sea el español, además de gestionar los respectivos trámites de autenticación o legalización (apostilla), deberán ser traducidos al idioma español por intérprete público autorizado, es decir, que cuente con la respectiva Licencia que reconozca el ejercicio de la profesión de Traductor o Intérprete Público Autorizado en la República de Panamá.

Manuel González/ Nota N° DGCP-DJ-135-2023 de fecha 11 de mayo de 2023/ Acto público N°2021-1-06-0-99-LP-010498

Comisión 

Competencia de Cálculo Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

La Dirección General de Contrataciones Públicas no es el ente competente para efectuar cálculos aritméticos a fin de poder determinar si las propuestas presentadas son onerosas o riesgosas, toda vez que ello equivaldría a una verificación de las propuestas presentadas, lo cual es responsabilidad privativa de la comisión verificadora.

Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación/ Nota N°DGCP-DS-DJ-122-2017 con fecha 4 de agosto de 2017/ Acto público N°2017-0-12-22-08-LP-001538

Cálculo de Márgenes de Riesgosidad y Onerosidad 

Fianza de Propuesta Rechazo de Propuesta

Los procedimientos de selección de contratista desarrollados en los artículos 53 y 54 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, determina que quien presida los actos públicos solo podrá rechazar de plano las propuestas que no sean acompañadas de la fianza de propuesta, así como las que se acompañen con fianzas con montos o vigencias inferiores a los establecidos en el pliego de cargos.
Sanjur y Asociados, S.A./ Nota N°DGCP-DS-DJ-710-2019 con fecha 7 de agosto de 2019.

Documentos Subsanables

En virtud de Ley 22 de 2006, en ningún caso se podrán subsanar documentos que no se hubiesen presentado con la propuesta, ya que la subsanación se interpreta, como la corrección de los documentos que han sido presentados con la propuesta y no de la sustitución de un documento por otro.

Productive Bussiness Solutions (Panamá) S.A./ Nota N°DGCP-DJ-061-2022 de fecha 8 de abril de 2022/ Acto Público N°2021-1-27-0-99-LM-002437.

Subsanación de documentos (no aportado)

Acta de Apertura de Propuestas Propuesta mas ventajosa para el Estado

DGCP-DF-2023-204

En el Acta de Apertura se emiten observaciones de las empresas participantes, por parte del personal que estuvo a cargo de la apertura de propuestas. Al respecto, es preciso aclarar que las observaciones expresadas en el acta de apertura, no constituyen un dictamen de incumplimiento sino una observación, con entera independencia de la decisión o dictamen que se plasma en el acta de revisión de requisitos y especificaciones técnicas.

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. /Contratación Menor – procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución