Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

La entidad debe evaluar la conveniencia de ejercer la facultad de rechazo de la propuesta que ha sido adjudicada en el acto de subasta pública No.2024-2-81-01-08-SB-004594, según lo dispuesto el artículo 74 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, aduciendo un interés público, el cual consideramos, sería contradictorio a las reglas para la determinación del valor estimado del bien a subastar, sin perjuicio de la compensación de los gastos incurridos por el adjudicatario, como efecto del rechazo de su propuesta, decisión que también puede ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, según lo establecido en la citada norma.

Transporte Masivo de Panamá, S.A. / Nota No. DGCP-DS-DJ-211-2025 de fecha 12 de febrero de 2025/ Acto Público No.2024-2-81-01-08-SB-004594.

Rechazo de Propuesta  

Perfeccionados del contrato Efectos

Del artículo 93 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se extrae con total claridad que, si un contrato público no es refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta.

Constructora Aguilar y Jiménez, S.A./ Nota No.DGCP-DS-DJ-1464-2024 de fecha 07 de octubre de 2024/ Acto Público No.2024-5-30-05-04-LP-000161.

Perfeccionamiento del contrato

Rechazo de Propuesta Por incumplimiento en la presentación de la fianza de cumplimiento

Si el contrato no fue refrendado por la Contraloría General de la República, dicho documento no tiene efecto jurídico alguno y por ende se está únicamente frente a una mera propuesta, siendo lo legalmente viable su rechazo por no haber presentado el contratista dentro del término legal la correspondiente fianza de cumplimiento y aplicar la sanción que para tales efectos señala el artículo 132 del Decreto Ejecutivo No.439 que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública.

Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano/ Nota No.DGCP-DS-DJ-1433-2024 de fecha 03 de octubre de 2024/ Acto Público No.2023-1-37-0-04-CM-017335.

Rechazo de propuesta por incumplimiento

Rechazo de Propuesta Compensación de los gastos

Si la entidad contratante desde la óptica del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, como norma supletoria, considera necesario ejercer bajo su responsabilidad, la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, debemos indicar que tomando en consideración el principio de seguridad jurídica al cual hace alusión en su misiva, deberá contemplar la compensación de los gastos incurridos por cada uno de los consorcios adjudicatarios del proceso de selección de contratista, en atención a lo señalado en el artículo 74 de la citada normativa, decisión que también puede ser objeto del correspondiente recurso ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Programa Saneamiento de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1734-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024/ Acto Público No.2023-0-12-0-15-LV-043310.

Compensación de Rechazo de Propuesta

Rechazo de Propuesta Compensación de gastos

Del artículo 136 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende claramente, el lapso de tiempo en el que los adjudicatarios rechazados podrán presentar ante la entidad licitante, la solicitud de compensación por los gastos en que hayan incurrido para la conformación de su propuesta, cuando la entidad licitante ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuestas, el cual será de cinco (5) días hábiles una vez se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo, tal cual es el caso que nos ocupa. De igual forma, la norma transcrita establece el término máximo de diez (10) días hábiles, para que la entidad evalúe y brinde respuesta a dicha solicitud.

Municipio de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-1303-2024 de fecha 13 de septiembre de 2024/ Acto público No.2023-5-30-0-04-LP-003718.

Rechazo de propuesta

Compensación de gastos por rechazo de propuesta

Del artículo 136 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, se desprende claramente, el lapso de tiempo en el que los adjudicatarios rechazados podrán presentar ante la entidad licitante, la solicitud de compensación por los gastos en que hayan incurrido para la conformación de su propuesta, cuando la entidad licitante ejerza la facultad extraordinaria de rechazo de propuestas, el cual será de cinco (5) días hábiles una vez se encuentre ejecutoriada la resolución de rechazo, tal cual es el caso que nos ocupa.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No.DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Compensación de gastos por rechazo de propuesta Evaluar y Resolver

El artículo 136 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, señala que la documentación correspondiente que sustente la solicitud de compensación por los gastos incurridos, deberá ser evaluada por la entidad y resuelta en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Alcaldía del distrito de David/ Nota No. DGCP-DS-DJ-987-2024 de fecha 8 de agosto de 2024/ Acto Público No.2022-5-30-0-04-LP-003514.

Compensación por rechazo de propuesta

Acta de Apertura de Propuesta Devolución de la Fianza de Propuesta

DGCP-DF-2023-216

La normativa dispone que los proponentes vencidos o cuya propuesta haya sido rechazada, puedan solicitar la devolución de la fianza de propuesta, lo cual trae como consecuencia que renuncian a toda reclamación sobre la adjudicación de la licitación; sin embargo, ello no implica que los oferentes que no solicitan su devolución, mantienen la condición de proponentes ya que esta se desvanece frente al rechazo de propuesta que declara la entidad licitante en el acto público y frente al cual no se presentó acción de reclamo en el momento procesal oportuno, es decir, dentro del día hábil siguiente en que se declaró el rechazo de plano.

METRO DE PANAMÁ, S.A. / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Facultad de las Entidades Licitantes

El artículo 68 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece entonces que, al ejercer la facultad extraordinaria de rechazo de propuesta, la entidad deberá compensar a los contratistas por los gastos incurridos y a su vez el derecho que les asiste a los contratistas de interponer un recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual se surte en el efecto suspensivo.

Municipio de Taboga/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1019-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020/ Acto público N°2018-5-79-0-08-LP-000154.

Facultad de las Entidades Licitantes.

Facultad de la Entidad Licitante Rechazo de Propuesta

Del artículo 68 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, se desprende que, cuando la entidad ejerza su facultad de rechazar una propuesta, el acto público quedará en estado cancelado, salvo que la parte afectada con dicha decisión hubiese interpuesto, en tiempo oportuno el recurso correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas para revertir el rechazo de su propuesta.

Alcaldía de Panamá/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1031-2020 de fecha 30 de diciembre de 2020/ Acto público N°2017-5-76-0-08-LV-011003.

Facultad de la Entidad Licitante de Rechazo de Propuesta.