Desequilibrio Económico Contractual

La Dirección General de Contrataciones Públicas, no comparte el criterio referente a que la situación de la pandemia no puede ser considerada causal de desequilibrio económico de un contrato por motivo de verse afectadas ambas partes y requiere aclarar que, la situación o causal que produzca un desequilibrio económico contractual puede llegar a afectar a ambas partes de un contrato.

Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022.

Desequilibrio Económico

Equilibrio Contractual Mediante Adenda

La Dirección General de Contrataciones Públicas señala que, si bien la figura del equilibrio contractual establece la posibilidad que tienen las entidades contratantes junto con los contratistas, de poder suscribir los acuerdos y pactos que sean necesarios a fin de restablecer el equilibrio contractual, dichos acuerdos o pactos deben formalizarse de la manera prevista en la modificación del contrato, es decir a través de una adenda.
Procuraduría General de la Nación/ Nota N°DGCP-DJ-238-2022 de fecha 2 de diciembre de 2022

Contrato de Concesiones Ámbito de Aplicación

El numeral 6 del artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece los supuestos legales bajo los cuales se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y en donde se advierte que en materia de concesiones se aplicará la ley citada siempre y cuando no exista una ley especial que las regule.

Ministerio de Economía y Finanzas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1476-2021 con fecha 18 de noviembre de 2021.

Contrato de Concesión

Propuestas de Consorcio Sociedad vinculada a un mismo grupo económico

El Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, no contempla la imposibilidad de que los integrantes de un consorcio puedan presentar, de manera independiente, propuestas para diferentes renglones de una Licitación Pública cuyo modo de adjudicación sea por renglón; esto siempre y cuando ninguna de estas empresas estén vinculadas a un mismo grupo económico, al tenor de lo establecido en el numeral 48 del artículo 2 de la Ley 22 de 2006, ordenada por la Ley 153 de 2020.

Alberto A. Cabredo/ Nota N°DGCP-DJ-103-2021 con fecha 6 de julio de 2021.

Propuestas de consorcio para Licitación por renglón

Acción de Reclamo

El artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, contempla el derecho de los proponentes a presentar acciones de reclamo contra todo acto u omisión ilegal o arbitraria ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha 10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.

Acción de Reclamo

Presentación de Propuestas Responsabilidad de los Proponentes

La Dirección General de Contrataciones Públicas indica que es responsabilidad de los proponentes que participen en determinado proceso de selección de contratista, el presentar sus propuestas de la manera más clara, objetiva y precisa, a fin de evitar confusiones.

Hospital Santo Tomás/ Nota N°DGCP-DJ-004-2020 con fecha10 de enero de 2020/ Acto Público 2019-0-12-14-08-LP-017413.

Presentación de Propuestas

Pliego de Cargos

El numeral 36 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que el pliego de cargos es el documento que estipula las condiciones y requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para adquirir bienes, obras o servicios. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones. En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la Ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.

Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales/ NotaN°DGCP-DJ-014-2021 con fecha 8 de febrero de 2021.

Pliego de Cargos

Obligación de Publicar Información en el portal de "PanamaCompra"

La Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a la facultad establecida en el artículo 15 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020, emitió la Circular No.DGCP-DS-DJ-044-2022, la cual se encuentra publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en la cual se daba la instrucción que para todos los procesos de selección de contratista realizados por las entidades contratantes, estas debían publicar obligatoriamente dentro del acto público respectivo, el acta de recibido a satisfacción de los bienes y servicios que hubiese recibido, en el portal electrónico.

Distrito de Las Minas/ Nota N°DGCP-DS-DJ-150-2023 de fecha 09 de febrero de 2023.

Publicación de información 

 

 

Procedimiento Especial de Contratación Simple Prórroga

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que, si el contrato inicial que se pretende prorrogar es igual o inferior en vigencia o monto al nuevo o a la simple prórroga, entonces ésta deberá tramitarse por el Procedimiento Especial de Contratación.

Jácome de la Guardia y Asociados/ NotaN°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Procedimiento Especial de Contratación (Simple Prórroga)

Prórroga Procedimiento Especial de Contratación

El artículo 78 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 permite a la entidad otorgar prórrogas cuya vigencia y cuantía sean inferiores a las pactadas en el contrato original, más no se permite, al contrario sensu, pactar vigencias ni montos superiores.

Jácome de la Guardia y Asociados/ Nota N°DGCP-DJ-167-2019 con fecha 18 de septiembre de 2019.

Prórroga a contratos.