Competencia Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista

Del artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, se desprende el límite de la competencia que ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas, en los procedimientos de selección de contratista, la cual termina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación del acto público, por lo tanto, una vez verificado el acto público en cuestión, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, podemos corroborar que el mismo se encuentra en la etapa contractual, por lo que esta Dirección no es competente para pronunciarse o emitir criterio alguno sobre aspectos administrativos de este acto público.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DS-DJ-914-2023 con fecha 22 de mayo de 2023.

Fiscalización de los Procedimientos de Selección de Contratista.

Competencia Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista

El artículo 19 del Decreto Ejecutivo No.40 de 10 de abril de 2018, establece la competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas para ejercer su función fiscalizadora, la cual culmina con la finalización de la etapa precontractual, es decir, hasta la adjudicación de los actos de selección de contratista, por lo que esta Dirección carece de competencia en este momento para pronunciarse sobre aspectos administrativos de la contratación en cuestión.

Distrito de Gualaca/ Nota N°DGCP-DS-DJ-121-2023 con fecha 2 de febrero de 2023.

Fiscalización de los procedimientos de selección de contratista.

Competencia Procedimiento de Selección de Contratista

Si bien la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene competencia para fiscalizar los procedimientos de selección de contratista llevados a cabo por las entidades bajo el ámbito de aplicación del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, esta competencia no puede entenderse como ilimitada, toda vez que en el caso del funcionamiento de las comisiones verificadoras o evaluadoras en el desempeño de su función, gozan de independencia en cuanto a su criterio al momento de emitir los informes de comisión.

JUAN DIEGO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ Diputado de la República/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1755-2022 con fecha 15 de diciembre de 2022.

Competencia.

Principio de Igualdad de Oportunidades de los Proponentes

DGCP-DF-2023-084

La Ley de Contrataciones Públicas establece el principio de igualdad de oportunidades de los proponentes, lo que implica que todas las etapas del procedimiento de selección de contratista deben ser imparciales y permitir a todos los proponentes hacer ofertas de la misma índole y tener las mismas posibilidades de resultar adjudicatarios.

Ministerio de Seguridad Pública/Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de  cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Consorcios Pacto de Integridad - Carta de Adhesión a los Principios de Sostenibilidad

DGCP-DF-2023-069

La Dirección General de Contrataciones Públicas indica que los consorcios que participen en un Procedimiento de Selección de Contratista, a través de su representante legal deberán presentar el Pacto de Integridad así como la Carta de Adhesión a los Principios de Sostenibilidad.

MINISTERIO DE SALUD- PROGRAMA SANEAMIENTO DE PANAMÁ/ Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Requisitos Obligatorios Certificado de Registro de Proponente

DGCP-DF-2023-053

Que a la revisión oficiosa de la Sección de “Otros Requisitos”, observamos que la Entidad Licitante integra el Certificado de Registro de Proponente, si bien coincidimos con la redacción, en cuanto a que se entenderá realizada la acreditación en el Registro de Proponente, que establece el artículo 174 del Texto Único de la Ley N°22 de 2006, ordenado por la Ley N°153 de 2020 al momento de ser presentada la Propuesta respectiva en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas; por otro lado, al ser alojada la oferta del Proponente en el registro del Acto Público, no es indispensable hacer alusión, como requisito obligatorio, al documento en mención y el cual ha dejado de ser emitido por esta Dirección. 

Órgano Judicial / Licitación por Mejor Valor-procedimiento utilizado cuando se trata de un servicio u obra de alta complejidad cuyo monto supera la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00).

Resolución

Subasta de Bienes Públicos

DGCP-DF-2023-051

Es el procedimiento de selección de contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. En este sentido, la venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública y podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la nación, por las entidades autónomas y semiautónomas y por aquellas entidades que tengan patrimonio propio, en caso de bienes de su propiedad.

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ/Subasta de Bienes Públicos- Modalidad de Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. 

Resolución

Dirección General de Contrataciones Públicas Rol Fiscalizador

DGCP-DF-2023-046

La Dirección General de Contrataciones Públicas fiscaliza que las actuaciones de las Entidades Licitantes en los Procesos de Selección de Contratista cumplan con lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y ordena la realización de trámites fijados por los distintos procedimientos de selección de contratista que hayan sido omitidos.

CAJA DE SEGURO SOCIAL /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra no excede la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Subasta de Bienes Públicos Concepto

DGCP-DF-2023-018

La modalidad denominada “Subasta de bienes públicos”, es el Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos. En este sentido, la venta o el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del Estado podrá realizarse mediante subasta pública y podrá ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el caso de los bienes muebles e inmuebles de la nación, por las entidades autónomas y semiautónomas y por aquellas entidades que tengan patrimonio propio, en caso de bienes de su propiedad.

Superintendencia de Bancos / Subasta de Bienes Públicos modalidad de Procedimiento de Selección de Contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos.

Resolución

Informe de Comisión Funcionalidades del Sistema

DGCP-DF-2023-017

Se exhortar a la Entidad Licitante a que, al momento de generar el Informe de Verificación electrónico que emite el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, se asegure que este refleje los resultados plasmados en el Informe firmado por los Comisionados, utilizando las funcionalidades de dicho Sistema, según lo mandata el Artículo 172 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Instituto Técnico Superior Especializado/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución