Documento Subsanable Plazo de Subsanación

El artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 24 de agosto de 2022, se desprende, que el acta de apertura debe ser publicada el mismo día de su celebración en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, además de los documentos que deberán ser subsanados dentro del término establecido en el pliego de cargos, cuando así se hubiera establecido en éste y será responsabilidad del proponente revisar su propuesta para verificar la existencia de cualquier documento subsanable que deba corregirse dentro del plazo establecido en el pliego de cargos.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Plazo de subsanación para documentos.

Principio de Economía

La entidad debe velar que los procedimientos de selección de contratista se realicen en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas y los principios que la rigen, tal como el principio de economía que exige que las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Principio de Economía.

Consultas Criterio jurídico

El artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, señala que las consultas que presenten por escrito las entidades públicas deberán acompañarse del criterio de la dirección o departamento de asesoría legal de la entidad, como requisito indispensable para su respectivo trámite.

Universidad Tecnológica de Panamá/ Nota No. DGCP-DS-DJ-804-2024 con fecha 11 de julio de 2024/ Acto público No. 2024-1-95-0-08-LP-025117.

Criterio jurídico en consultas.

Procedimiento Excepcional de Contratación

El artículo 79 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que, es una potestad de las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley 22 de 2006, llevar a cabo el procedimiento excepcional de contratación, siempre que el mismo se encuentre fundamentado o enmarcado en algunas de las causales enumeradas en el artículo 79, y cumpliendo con el debido proceso, sustentando mediante un Informe Técnico Fundado la contratación, a fin de contar con la evaluación y aprobación de la autoridad competente, según corresponda, tal como lo indican los artículos 80, 81, 82 y 83 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y los artículos 148 al 152 del Decreto Ejecutivo 439 del 10 de septiembre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo 34 de 24 de agosto de 2022.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Procedimiento Excepcional de Contratación.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea Contratación menor

En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), esta Dirección incorporó al listado de documentos estandarizados, el documento OTR-0001 denominado “JUSTIFICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE USO DE PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA”, con el objetivo de guiar y dotar de mayor eficiencia y eficacia a los procesos de adquisiciones de las entidades contratantes del Estado, toda vez que mal podríamos desconocer que pueden suscitarse situaciones excepcionales que imposibiliten el uso de la plataforma de cotizaciones en línea.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.

Justificación de Excepción en la Plataforma de Cotización en Línea Contratación menor

En el caso de contrataciones menores que no excedan de diez mil balboas (B/.10, 000.00), le corresponderá a la entidad sustentar la excepcionalidad a través del documento estandarizado OTR-0001 ante la Contraloría General de la República, como ente competente para aprobar o negar el refrendo de las órdenes de compra generadas, y de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, así como examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Justificación de Excepción de uso de Plataforma Cotizaciones en Línea en Contrataciones menores.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La Dirección General de Contrataciones Públicas, publicó la Guía de Uso de la PLATAFORMA DE COTIZACIONES EN LÍNEA, versión 3.5, la cual se encuentra publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en la sección de Manuales e Instructivos, la cual servirá únicamente para seleccionar al contratista que vaya a suplir bienes, servicios u obras dentro del procedimiento para contrataciones menores por cotizaciones, el procedimiento excepcional de contratación y el procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.

Policía Nacional/ Nota No. DGCP-DS-DJ-810-2024 con fecha 12 de julio de 2024.

Plataforma Cotizaciones en Línea.

Efectos de la inhabilitación Registro en el Portal "PanamaCompra"

Los contratistas inhabilitados no podrán participar dentro de los actos públicos ni en los procedimientos de selección de contratista celebrados por el Estado una vez se registre la inhabilitación dentro del Portal “PanamaCompra”, como podemos colegir del artículo 144 del Texto Único de la Ley No. 22 de 2006, ordenado por la Ley No. 153 de 2020.

H3 Automation SDAD. LTDA/ Nota No. DGCP-DS-DJ-821-2024 con fecha 15 de julio de 2024.

Efectos de la inhabilitación en el registro dentro del Portal “PanamaCompra”.

Registro de inhabilitación

El artículo 216 del Decreto Ejecutivo N° 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, norma que, entre otras cosas, impone a esta Dirección General de Contrataciones Públicas, la obligatoriedad de llevar un estricto registro de los contratistas que resulten inhabilitados por las entidades contratantes.

H3 Automation SDAD. LTDA/ Nota No. DGCP-DS-DJ-821-2024 con fecha 15 de julio de 2024.

Registro de inhabilitación.

Ámbito de aplicación de la Ley Municipios

El artículo 1 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que los procedimientos para las contrataciones que realicen los municipios se encuentran bajo el ámbito de la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública. Además, incluye entre estos procedimientos a las concesiones no reguladas por ley especial.

Alcalde del Distrito de Penonomé/ Nota No.DGCP-DS-DJ-543-2024 de fecha 15 de mayo de 2024.

Ámbito de aplicación