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Tienda Virtual Autorización para compras fuera por mejor precio o igual calidad

De los artículos 109 y 110 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, podemos colegir que, previo a la aprobación de compra de productos fuera de la tienda virtual, deberán converger varias circunstancias, entre ellas que las garantías ofrecidas sean iguales o menores a las establecidas en el Convenio Marco vigente para los bienes requeridos.

Acadia International, Inc./ Nota N°DGCP-DJ-120-2021 de fecha 2 de agosto de 2021/ Acto público N°2021-1-95-0-08-CM-019458.

Autorización para compras fuera por mejor precio o igual calidad en la Tienda Virtual

Multa por Retraso en la Entrega Facultad de las Entidades Contratantes

Del artículo 110 de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011, que reforma la Ley 22 de 2006 que regula la Contratación Pública, se desprende la facultad que tienen las entidades contratantes, de aplicar las multas correspondientes a los contratistas que presenten solicitudes de prórrogas, una vez haya vencido el término para la entrega del bien o servicio contratado.

Municipio de San Miguelito/ Nota N°DGCP-DJ-144-2021 de fecha 31 de agosto de 2021.

Multa por Retraso en la Entrega.

Subasta de Bienes Públicos Obligación

A criterio de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aún cuando el procedimiento de subasta de bienes públicos finaliza cuando es publicada el acta que determina el adjudicatario y el monto en el cual se han subastado los bienes, nace una obligación de pago por parte del adjudicatario en un plazo prestablecido por la Ley, la cual debe estar establecida en un contrato público conjuntamente con las demás condiciones que brinden seguridad jurídica a las partes, tales como, tiempo, lugar, forma de retiro y entrega de los bienes, procedimiento en caso de reclamos por parte del contratista, entre otros.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto Público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Obligación en Subasta de Bienes Públicos.

Prórroga Aprobación o Rechazo

Es importante que las entidades públicas tengan siempre presente que, de conformidad con el artículo 193 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, la solicitud de prórroga es un derecho que tiene el contratista, así como una potestad que tiene la entidad contratante de evaluarla y aprobarla o negarla, manteniendo siempre abierto el canal de comunicación y notificación con el contratista al respecto, dotando así de seguridad jurídica el proceso de contratación y honrando a su vez los principios de la contratación pública.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DS-DJ-154-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Aceptación o Rechazo de Prórroga.

Derechos de los Contratistas Entidades Contratantes

En los artículos 21 y 22 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, relativos a las obligaciones de las entidades contratantes y a los derechos de los contratistas, se puede apreciar que, los contratistas del Estado tienen derechos adquiridos por Ley que deben respetarse por parte de la entidad contratante, toda vez que son éstos los responsables de ejecutar obras o servicios o suministra bienes para beneficio del interés público.

Municipio de Penonomé/ Nota N°DGCP-DS-DJ-154-2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

Derecho de los Contratistas de las Entidades Contratantes.

Consorcio o Asociación Accidental Obligaciones

El consorcio conformado, será considerado como el proponente, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de todos sus miembros para todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta que presenten y el contrato respectivo.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Obligaciones de un Consorcio o Asociación Accidental.

Proponentes Inscripción en el Registro de Proponentes

Del numeral 45 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y del artículo 272 Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, podemos deducir entonces, que los proponentes serán aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado. Los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato, deberán, previo a la celebración del acto público correspondiente, inscribirse en el Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

Firma Forense Alfaro, Ferrer & Ramírez/ Nota N°DGCP-DJ-082-2021 de fecha 22 de junio de 2021.

Inscripción en el Registro de Proponentes.

Datos Abiertos en Compras Públicas

El artículo 176 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 y el artículo 265 del Decreto Ejecutivo No. 439 de 2020, establecen por una parte, la obligación de la Dirección General de contrataciones Públicas de divulgar las estadísticas de los contratistas, procedimientos de contratación y excepciones de procedimientos de selección de contratista, en todas sus etapas y por la otra, la obligación de todas las entidades dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley, de publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en el acto público que corresponda, toda la información que se genere, no constituyen disposiciones que introduzcan aspectos nuevos a los procesos de adquisiciones del Estado.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Datos Abiertos de Compras Públicas.

Principio de Publicidad

La Dirección General de Contrataciones Públicas, es del criterio que, la norma es clara cuando indica que todas las entidades reguladas por la Ley 22 de junio de 2006, están obligadas a divulgar toda la información relacionada con los procedimientos de selección de contratista que realicen y los contratos que celebren.

Caja de Ahorros/ Nota N°DGCP-DS-DJ-1309-2021 de fecha 21 de octubre de 2021.

Principio de Publicidad.

Subasta de Bienes Públicos Contrato

Resulta fundamental que para futuros casos de subasta de bienes cuya disposición o manejo requiera de formalidades adicionales que impliquen para la entidad dejar sentadas condiciones, obligaciones de hacer o no hacer y/o derechos adicionales, deberá evaluar la inclusión de un modelo de contrato en el pliego de cargos, para ser formalizado y perfeccionado una vez culminada la subasta.

Caja de Seguro Social/ Nota N°DGCP-DJ-129-2021 de fecha 16 de agosto de 2021/ Acto público N°2017-1-10-0-08-SB-282995.

Contrato en Subasta de Bienes Públicos.