Recientes

Trámite por Falsedad de información o documento

El artículo 91 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, señala que la investigación debe ser evacuada mediante el procedimiento administrativo general, por lo cual, las notificaciones deben ser de manera personal y en el caso de que el representante legal no pudiese ser notificado, se deberá aplicar lo estipulado en el artículo 94, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto Público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Inhabilitación Por Falsedad de Información o Documentación

Una vez se compruebe bajo el procedimiento administrativo, que se presentó documentación o información falsa, la entidad emitirá una resolución en la que aplicará la sanción de inhabilitación, la cual deberá ser notificada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y una vez esté ejecutoriada, será remitida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para el registro correspondiente.

Municipio de Montijo/ Nota N°DGCP-DS-DJ-185-2023 con fecha 17 de febrero de 2023/ Acto público N°2022-5-90-0-09-LP-000380.

Trámite por Falsedad de Información.

Contraloría General de la República Competencia

El artículo 11 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, establece que, la Contraloría General de República, es la entidad con funciones de fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos, por ende, la Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, es por ello, que no es competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas emitir un criterio sobre si un convenio requiere refrendo de la Contraloría General de la República.

Junta Comunal de Bella Vista/ Nota N°DGCP-DS-DJ-631-2023 con fecha 21 de abril de 2023.

Contraloría General de la República.

Niega Prórroga Orden de Compra

Del artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se desprende con total claridad que uno de los supuestos bajo los cuales un contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga por parte de la entidad para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo una orden de compra, será precisamente cuando ésta se perfeccione con posterioridad a los ciento veinte días de concluido el procedimiento de selección de contratista.

BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.

Niega Prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra

 

Liquidación de Contrato

De los artículos 106 y 138 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se colige que la liquidación del contrato se da una vez, se ha dado por terminada la ejecución del contrato, y las partes determinan las sumas adeudadas entre sí, por lo que, cualquier solicitud de liquidación debe ser dirigida a la entidad, la cual tomará en cuenta lo normado en el Texto Único de la Ley 22 de 2006 y es la que puede determinar si existe o no motivos para liquidar.

Consulting Design Development & Engeneering, S.A./ Nota N°DGCP-DJ-017-2023 con fecha 18 de enero de 2023/ Acto público N°2017-2-03-0-08-LV-006213.

Liquidación de Contrato.

Nueva Convocatoria Acto Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera pertinente en primer lugar, señalar que el artículo 72 del Texto Único de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece la posibilidad que la entidad convoque a un nuevo acto de selección de contratista cuando el que esté llevando a cabo sea declarado desierto.
Municipio de Atalaya/ Nota N° DGCP-DS-DJ-780-2021 de fecha 21 de junio de 2021/ Acto Público N° 2021-5-85-0-09-LP-000143.

Niega Prórroga Orden de Compra

La Dirección General de Contrataciones Públicas, considera oportuno indicar que el artículo 102 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020 establece de forma clara, los supuestos a través de los cuales se puede otorgar una concesión de prórroga al contratista que la solicite, cuando los retrasos por incumplimiento de un contrato u orden de compra se den por causas no imputables a este.

BCN Pharma/ Nota N°DGCP-DJ-192-2021 de fecha 09 de noviembre de 2021/ Acto Público N° 2020-0-12-14-08-LP-019751.

Niega prórroga para el Cumplimiento de la Orden de Compra

 

Nueva Convocatoria Acto Público

La Dirección General de Contrataciones Públicas considera que las entidades, con base en la potestad legal conferida en los artículos 48 y 49 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020 debe, previo a la convocatoria de un nuevo acto público, realizar todas las consultas al mercado que considere necesarias para establecer de primera mano un precio de referencia real, acorde al objeto de la contratación deseada que resulte atractivo y posteriormente a ello, realizar las modificaciones que considere necesarias en el pliego de cargos para obtener el mayor beneficio para el Estado.

Municipio de Atalaya/ Nota N° DGCP-DS-DJ-780-2021 de fecha 21 de junio de 2021/ Acto Público N° 2021-5-85-0-09-LP-000143.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

La circular No. DGCP-DS-015-2021 de 26 de marzo de 2021, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su párrafo segundo claramente establece y les recuerda a todos los jefes de compras de las distintas entidades del Estado, que la Plataforma de Cotizaciones en Línea no es un procedimiento de selección de contratistas, sino una herramienta para poder solicitar cotizaciones. En virtud de lo anterior, los proveedores no pueden notificarse de la orden de compra refrendada, mediante la funcionalidad de la Cotización en Línea, se debe realizar el procedimiento de compra menor.

Hospital de Especialidades Pediátricas/ Nota N°DGCP-DJ-063-2021.

Plataforma de Cotizaciones en Línea

 

Competencia Etapa de Ejecución

La Dirección General de Contrataciones Públicas, carece de competencia para pronunciarse sobre actos administrativos o situaciones que han surgido posterior a la adjudicación, y encontrándose el contrato en etapa de ejecución, lo recomendable es acudir ante las autoridades competentes y la Contraloría General de la República, ya que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en el numeral 4 del artículo 280, que es competencia de la Contraloría realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.

Francisco Zappi/ Nota N°DGCP-DJ-027-2023 con fecha 27 de enero de 2023/ Acto público N°2018-0-09-0-04-LV-005781

Competencia en Etapa de Ejecución.