Recientes

Principio de Igualdad de Oportunidad de los Proponentes Actuación Imparcial

DGCP-DF-2023-091

El Principio de igualdad de oportunidad de los proponentes, garantiza la actuación imparcial de las entidades públicas dentro del Procedimiento de Selección de Contratista en todas sus etapas, permitiendo a los proponentes hacer ofrecimientos de la misma índole y tener las mismas posibilidades de resultar adjudicatarios.

Ministerio de Seguridad Pública /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Entidad Licitante Obligaciones del Ente Contratante

DGCP-DF-2023-089

La Entidad Licitante debe procurar obtener el mayor beneficio para el Estado y el interés público, lo cual debe conciliar con los requerimientos de la entidad y las posibilidades de su cumplimiento por parte de los participantes dentro del acto público.

UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ/ Licitación Pública- procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Facultad de la Entidad Licitante Adjudicación

DGCP-DF-2023-065

Es facultad de la Entidad adjudicar el Acto Público así como adoptar cualquier otra actuación que sea conforme a la Ley de Contrataciones Públicas.

MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO /Contratación Menor- procedimiento que se utiliza cuando el servicio u obra que no exceda la suma de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Resolución

Multa a los Servidores Públicos

De los artículos 146 y 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, se puede colegir la competencia que tiene esta Dirección para imponer multas a los servidores públicos y que la competencia para establecer el desacato es competencia exclusiva del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

EJ Legal Group./ Nota N° DGCP-DS-DJ-107-2023 de fecha 20 de abril de 2023/ Acto Público N°2022-1-08-0-08-CM-033174.

 Multa a los Servidores Públicos

 

Advertencia Servidores Públicos

El artículo 35 del Decreto Ejecutivo No.439 de 2020, debidamente modificado por el Decreto Ejecutivo No. 34 de 2022, señala taxativamente que se hará una advertencia al servidor público por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, sin imponer multa la primera vez, si se demuestra algún tipo de las conductas descritas en el artículo 18 del Texto Único de la Ley 22 de 2006 ordenado por la Ley 153 de 2020.

EJ Legal Group./ Nota N° DGCP-DS-DJ-107-2023 de fecha 20 de abril de 2023/ Acto Público N°2022-1-08-0-08-CM-033174.

 Multa a los Servidores Públicos

Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas Recurso de Apelación

El numeral 55 del artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, señala taxativamente que el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas conocerá en única instancia del recurso de apelación contra la resolución administrativa que dicte la entidad en la que se multa por retraso en la entrega al contratista.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Multa por Retraso de Entrega

 

 

Notificación Proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato

Todas las resoluciones, demás actos administrativos y comunicaciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección de contratista y en la ejecución del contrato, así como las que dicte el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, tal cual lo establece el artículo 156 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, y se consideraran notificadas transcurridos dos días hábiles, después de que la entidad contratante la haya publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Notificación

Principio de Economía Trámites distintos y adicionales

Los procesos de selección de contratista deben realizarse en estricto apego a la Ley de Contrataciones Públicas y los Principios que las rigen, como el de Economía que exige que las normas de los procedimientos de selección de contratista se interpretarán de manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos, adicional a que los trámites se adelanten con austeridad de tiempo, medios y gastos.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Notificación

 

Facultad de la Entidad Multa por retraso en la entrega.

El artículo 133 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, otorga a las entidades contratantes la facultad de aplicar una multa a los contratistas por retraso en la entrega y que la multa que se impondrá será entre el 1 % y el 4 % dividido entre treinta por retraso en la entrega por cada día calendario de atraso del valor equivalente a la porción dejada de entregar o ejecutar por el contratista., por lo cual se desprende la facultad inherente que tienen las entidades para imponer multa por retraso en la entrega.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Multa por retraso de entrega

 

Solicitud de Prórrogas

El artículo 22 numeral 4 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020, establece que es un derecho de los contratistas solicitar prórrogas dentro del plazo de cumplimiento, cuando el retraso se deba a razones no imputables al contratista. En aquellos casos en los que el retraso se deba a razones imputables a la entidad contratante, el contratista tendrá derecho a recibir la prórroga sin la aplicación de la multa establecida en el contrato.

EJ Legal Group/ Nota N°DGCP-DJ-114-2023 de fecha 27 de abril de 2023.

Prórrogas